REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Asunto Principal: XP01-D-2009-000031
Asunto : XP01-D-2009-000031

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal: Abg. Carmen España
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor: Abg. Oscar Jimenez
Víctima: Olga María Torres Yanez

En horas del día de hoy, siendo las 4:14 PM, se constituyó el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo del Abg. Rossanna Foresto de Ventura, acompañada del Secretario Abg. Marcos Rojas y el Alguacil Derio Martínez, en la Sala de Audiencias Nº 04, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad, residenciado en (OMITIDA), estudia en la (OMITIDA) quinto año de educación, Padres (IDENTIDAD OMITIDA) (v) (IDENTIDAD OMITIDA) (v), quien trabaja (OMITIDA), detrás de la (OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano . Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abg. Carmen España, Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Abg. Oscar Jiménez brandy, Defensor Pública Segundo; comparece la imputada de autos previa Boleta de traslado, desde la Comandancia de la policía. Seguidamente se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carmen España, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, encontrándome de guardia dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad, residenciado en (OMITIDA), estudia en la (OMITIDA) quinto año de educación, Padres (IDENTIDAD OMITIDA) (v) (IDENTIDAD OMITIDA) (v), quien trabaja (OMITIDA), detrás de la (OMITIDA), ya que la victima la Señora Olga María Torres Yanez, recibió una serie de llamadas y mensajes, que le llevara veinte tarjetas telefónicas a la Plaza Bolívar, por que yo te conozco, a tus hijos a tu esposo, si no me entregas las tarjetas no te pasará nada, les manifestó que habían compartido en una fiesta en el hotel amazonas, al revisar los numeros de su telefono, encontró el número quien pertenecía a una persona que había trabajado con la victima hace tiempo, por lo cual se trasladó al GAES, y colocó la denuncia, con quien se traslada a casa de la dueña, quien manifiesta que lo tenía su hija quiien se encontraba en la biblioteca, fue interceptada la adolescente, encontrandole el celular con el cual le hicieron las llamadas y las mensajes hechas a la victima. Por ello es trasladada con su madre hasta la comandancia, donde queda detenida. Es por ello que esta fiscalía considera que el delito es el establecido en el artículo 459 del Código penal, primer aparte, por lo cual solicita que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, el procedimiento ordinario, y que se le otorguen medidas cautelares de acuerdo al artículo 582, de la LOPNA, de presentación, por el lapso que considere prudente este Tribunal, es todo” (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) De seguidas la ciudadana le señalo al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal, manifestando que si entendió; luego la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad, residenciado en (OMITIDA), estudia en la (OMITIDA) quinto año de educación, Padres (IDENTIDAD OMITIDA) (v) (IDENTIDAD OMITIDA) (v), quien trabaja (OMITIDA), detrás de la (OMITIDA),; preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: NO DESEO DECLARAR.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy quien expuso: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicito que se le resguarden sus derechos, se anexen al expediente las actuaciones policiales, se me otorguen copias del expediente, asimismo, solicito se ventile por el procedimiento ordinario, se le practique un examen psico social y la Imposición de Medidas Cautelares de fácil cumplimiento en concordancia con en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad, residenciado en (OMITIDA), estudia en la (OMITIDA) quinto año de educación, Padres (IDENTIDAD OMITIDA) (v) (IDENTIDAD OMITIDA) (v), quien trabaja (OMITIDA), detrás de la (OMITIDA), por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito previsto y sancionado en el artículo 459 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Olga Maria Torres Yanes SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta las Medidas Cautelares del adolescente ; 1) Se acuerda la realización de un Informe Psico- Social, que se practicará a través el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. 2) Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o por terceras personas 3) Debe presentar el boletín de notas a este Tribunal 4) Medida de presentación los días quince de cada mes. CUARTO Se le libra boleta notificándole a la victima de la decisión de esta Audiencia. QUINTO: Se acuerdan copias de las actas a la defensa Pública. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:59 p.m.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Rossana Foresto De Ventura

El Fiscal Tercero del Ministerio Público

Abog. Carmen Teresa España

EL Defensor Público Segundo Penal EL Secretario


Abg. Marcos Rojas
Abg. Oscar Jiménez Brandy
El Adolescente imputado

(IDENTIDAD OMITIDA)
CAUSA XP01-D-2009-000031