REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
Asunto Principal: XP01-D-2009-000015
Asunto : XP01-D-2009-000015
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ELISA RODRIGUEZ
SECRETARIA: YURAIMA URBANO
FISCAL: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ELIS JOSÉ SOSA RANGEL
En el día de hoy, Miercoles 18 de Febrero de 2009, siendo las 8:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia de la Jueza Abogada ELISA RODRIGUEZ, la Secretaria YURAIMA URBANO y el Alguacil Dennis Jimenez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 12 años de edad, natural de la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Elis José Sosa Rangel. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y la víctima ciudadano Elis José Sosa Rangel; se hace constar que se encuentra presente el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado desde la Casa de Formación Integral Amazonas hasta la sede de este Circuito Judicial, habiéndose librado la respectiva Boleta de Traslado en esta misma fecha, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 8:50 de la mañana comparece el imputado de autos previa Boleta de traslado, desde la Casa de Formación Integral Amazonas. Seguidamente se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares, En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Impuesto como ha sido el adolescente de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas tanto en la ley penal adjetiva como en la ley especial que rige está materia, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De seguidas la ciudadana Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: En mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo solicitado en mi escrito de acusación Medida de Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que dicha medida sea por el lapso de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 622 ejusdem y la Medida de Libertad Asistida de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que dicha medida sea por el lapso de dos (2) años de conformidad a lo establecido en el artículo 622 Ejusdem, necesito saber bajo que medida va a estar sometido el menor en el transcurso de las investigaciones porque en las actas el adolescente manifestó que no tenia madre ni familiares y ahora se deja constancia en las actas que tiene familiares y que sus padres han estado pendiente del menor es por eso que considero que esta audiencia debe suspenderse a fin de que se haga presente el representante y también que se deje claro bajo que supervisión se someterá al adolescente en virtud de las medidas que el Ministerio Público ha solicitado en su escrito de acusación. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública y expone:” Con relación a lo manifestado por el Ministerio Público, considera la defensa, aunque eventualmente podría ser suspendida esta audiencia, considero que se fije una nueva oportunidad cercana ya que el Adolescente se encuentra privado en libertad y solicito de un (1) día por lo menos para celebrar la audiencia. . En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes y en virtud de la ausencia del representante legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que “ La ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente nos exige que este procedimiento debe solo educativo, es un mandato y nosotros debemos ser exigente y estando presentes todas las partes y que por no estar el representante (madre) es nuestra responsabilidad velar a quien se lo entregamos el menor, por eso necesitamos ese apoyo de la madre; asi que el Tribunal decide: PRIMERO: Suspender esta audiencia en virtud de lo solicitado por la representación del Ministerio Publico y por la Defensa, hasta que la madre haga acto de presencia por que si no la vamos a buscar, la misma puede ser ubicada en la dirección que el adolescente manifiesta en este acto : que su madre puede ser localizada en el Barrio Valle lindo , al final de la calle, casa pintada de verde al lado hay una casa rosada mas adelante del MERCAL. Para el dia de mañana JUEVES 19 DE FEBRERO A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, TERCERO Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las -9:28 a.m.
Juez de Control Adolescentes,
Abog. ELISA RODRIGUEZ
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado
LA VICTIMA
ELIS JOSÉ SOSA RANGEL
El Imputado y su Representante de la Casa de Formación I
(IDENTIDAD OMITIDA) Lic. NILEYDA GONZALEZ
La Secretaria
Abg. YURAIMA URBANO