REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000033
ASUNTO : XP01-D-2009-000033

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. ELISA RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. VICTOR MELENDEZ
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SECRETARIO: YURAIMA URBANO
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
VÍCTIMA: VICTOR JOSE PONARE CHIPIAJE

En el día de hoy, 19 de Febrero de 2009, siendo las 5:38 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ELISA RODRIGUEZ, la Secretaria YURAIMA URBANO y el alguacil Ernesto Melendez y Israel Fuentes, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N°, (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de las cédula de Identidad N° (OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA según lo previsto en el Artículo 413 del Código en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: VICTOR JOSE PONARE CHIPIAJE. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; AbogVictor Melendez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.. En virtud que se ha efectuó el traslado desde la Comandancia de la Policía hasta la sede de este Circuito Judicial, habiéndose librado la respectiva Boleta de Traslado en esta misma fecha, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 5:38 p.m, comparecen los imputados de autos previa Boleta de traslado, desde la Comandancia de la Policía. Asimismo, se deja constancia que comparecen los representantes legales de los adolescentes los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedila de identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad (OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identida N° (OMITIDA), quienes manifestaron ser los progenitores de los Adolescentes. Seguidamente se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares,y si pertenecían a una comunidad indígena. Los imputados manifestaron a viva voz que “No”. Asimismo la ciudadana Juez les preguntó si están de acuerdo con la defensa de la Dra. Duviniana Benitez? Los imputados manifestaron a viva voz; “si, estamos de acuerdo con su defensa”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N°, (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de las cédula de Identidad N° (OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 17/02/2009 que dieron lugar a la presente imputación, por encontrarse presuntamente incurso por uno de los delitos Contra la Personas, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, en el cual consta que siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde se presentaron por ante este Despacho, los ciudadanos: VICTOR JOSE PONARE, de nacionalidad Venezolano, natural de Comunidad de Isla de Ratón- Municipio Autonomo Autana. Lugar donde nació en fecha 13-01-78 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero de la Gobernación del Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad N° 13.714.664 hijo de Rafael Ponare y de Leonor Chipiaje y residenciado en la Comunidad de Pintao Eje Carreterro y denunció a varios sujetos que se encontraban jugando carnaval utilizando bombas congeladas las cuales lanzaban a los transeúntes dichos hechos ocurrían en la avenida Orinoco a la altura de la sede de Malariología y una de estas bombas le impactó en la cara a la altura del ojo izquierdo; por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente por el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, y en virtud de que coinciden con las actas por lo que están lleno todos los extremos de ley, por lo que solicita: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- Se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 literal B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita 3- Se Ordene la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario 4- Someter a vigilancia de sus padres. 5- Prohibición de jugar carnaval lanzando bombas ya que toda persona transeúnte tiene el derecho de transitar libremente por las vías públicas. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a los adolescentes si desean declarar, pero antes procede a imponerlos de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar manifestando que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación de los adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (OMITIDA), nació el 23/02/92, de 17 años de edad, estudiante de quinto año de bachillerato en la Unida Educativa Madre Candelaria, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA). nació el 09/05/94, de 14 años de edad, soltero, estudiante del septimo año de educación básica en la Unidad Educativa “Creación Puerto Ayacucho, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA), nació el 20/01/92, de 16 años de edad, de soltero, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), estudiante de tercer año de educación en el (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), nació el 10/04/91, de 17 años de edad, estudiante del cuarto año en la Escuela (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en el (IDENTIDAD OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), nació el 22/08/92, de 16 años de edad, estudiante del tercer año en el Liceo (OMITIDA), residenciado en residenciado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° 20.019.634, nació el 16/03/91, de 17 años de edad, estudiante del segundo semestre de Administración DE EMPRESAS EN EL (OMITIDA), residenciado en residenciado en el Barrio (OMITIDA). Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: “Vistas las actas policiales, y lo solicitado por la representación fiscal, la defensa solicita en relación a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N°, 20.019.634, GERARDO VENTURA CAMICO, titular de la cédula de Identidad N° 25.830.712, ROBERT ADRIAN PAYEMA CAMICO, titular de la cédula de Identidad N° 21.108.269, ROBERT SEBASTIAN PAYEMA CAMICO, titular de la cédula de Identidad N° 21.108.270, CRISTIAN PAYEMA CAMICO, titular de la cédula de Identidad N° 22.930.747 Y LUCIANO SILVA, titular de las cédula de Identidad N° 20.436.059, se decrete Medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual modo que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, solicita se ordene la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales”. Es todo.- Vistos y escuchados los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N°, (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de las cédula de Identidad N° (OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito: LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 del Código Penal por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar contenidas en el articulo 582, literal “b” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente yen concordancia del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguiente medidas a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N°, (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° (OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de las cédula de Identidad N° (OMITIDA), Consistentes en: 1) No deben salir en horas de la noche. 2) Deben abstenerse de jugar carnaval con agua ni con cualquier otra sustancia 3) Se acuerda la realización de un examen Psicosocial a los adolescentes de autos a través del Equipo Multidisciplinario. 4) Someterse a la vigilancia de sus padres o representantes; 5) Prohibición de salir del Estado. 6) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y 6) Continuar sus estudios. 7) Presentación periódica ante el tribunal de sus constancias de estudios. CUARTO: Se decreta su libertad inmediata cumpliendo con todas estas medidas. Se acuerda expedir las copias de la totalidad de las actas policiales solicitadas por la defensa Pública, las cuales serán entregada en este mismo acto. QUINTO: Se ordene la práctica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario de todos los adolescentes plenamente identificados. SEXTO: Librese las respectivas Boletas. SEPTIMA: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:39 P.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABOG. ELISA RODRIGUEZ



Fiscal del Ministerio Público,

Abog. VICTOR MELENDEZ

La Defensora Pública Primera Penal,

Abog. Duviniana Benítez


Adolescentes imputados,

(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA),


(IDENTIDAD OMITIDA),
(IDENTIDAD OMITIDA),
(IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA),

PROGENITORES DE LOS ADOLESCENTES

MARIA A. CAMICO BOLIVAR CEUTICA CAMICO ROBERTO SILVA,

La Secretaria,

YURAIMA URBANO