REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000015
ASUNTO : XP01-D-2009-000015

El 28 de Enero del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 29 de Enero del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente fue aprehendido por haberse hurtado una moto propiedad de la víctima; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de IDENTIDAD RESERVADA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-01-09, cuando funcionarios de la Guardia Nacional detienen al adolescente imputado, luego que la víctima hubieses agarrado al adolescente imputado por haberle hurtado la moto, marca Yamaha, color negro, sin placas, S/C 4LV-7128157. Del mismo modo, solicitó medida privativa de libertad, para lograr su identificación y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar inserto el delito dentro de los supuestos del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea practicado una evaluación psico-social. Luego se le cedió la palabra a la víctima, ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, quien señaló que no tenía nada que declarar. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, quien expuso que el procedimiento debería continuar por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgase a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea elaborado al adolescente un informe psico-social, de conformidad con lo pautado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerden copias simples de las actas policiales.

II

Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, señala:”El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el tribunal de Control que el hecho encuadra dentro de la normativa establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido el día 01-12-93, de 15 años de edad, indocumentado, no tiene residencia fija, llegó hace una semana de Caicara y duerme detrás de la Alcaldía, vivía con su abuelo de nombre identidad reservada que murió y estudio hasta 7mo grado; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de IDENTIDAD RESERVADA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-01-09, siendo aproximadamente las 6:30 pm, cuando el adolescente imputado fue detenido por haberse llevado la moto propiedad de la víctima. SEGUNDO: Se Decretó al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, Medida Privativa de Libertad, para lograr su identificación y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se librará oficio al Comando de Policía del Estado Amazonas, para informarle lo conducente, así como a la Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas, para que le sea practicado un informe psico-social al adolescente imputado. CUARTO: Se acuerdan las copias de las actas policiales solicitadas por la defensoría pública primera penal. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público primero penal Abg. Duviniana Benitez.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.009-000015.