REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000017
ASUNTO : XP01-D-2009-000017

El 01 de Febrero del año en curso, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.

La audiencia de presentación se celebro el día 01 de Febrero del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que los adolescentes fueron aprehendidos por efectivos de la Policía del Estado Amazonas, cuando el día 31 de Enero del año en curso, en allanamiento N°, efectuado en la residencia de esta localidad, donde funciona un conjunto residencial, habitación 01, residencia de un ciudadano de nombre Identidad Reservada, alias el colombiano, donde se encontraron en cajas de fósforos envoltorios tipo cebollitas de presunta droga que ascendieron a la cantidad de catorce (14) gramos con siete (07) décimas de presunta droga y un peluche que en su interior tenía mil quinientos cincuenta y dos (1.552) gramos de hierba, presunta marihuana; así como 515 bolívares fuertes; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, indicó que los adolescentes son de nacionalidad colombiana y aún cuando no les encontró nada en su cuerpo, estaban en la habitación donde se hallo la droga, solicitó medida privativa de libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar inserto el delito cometido dentro de los supuestos del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sean practicada una evaluación psico-social y sea notificado el Consulado de Colombia, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Luego se le cedió la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, quien expuso que el procedimiento debería continuar por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgase a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los mismos están identificados y tienen un familiar en la sala de audiencias, los resultados de la experticia química tardan en llegar a esta localidad, le sea elaborado a sus representados un informe psico-social, de conformidad con lo pautado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerden copias simples de las actas policiales.

II

Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” en virtud de los hechos ocurridos el día 31 de Enero del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Policía estadal, detienen a los adolescentes imputados por haberse encontrado dentro de la habitación para el momento del allanamiento N°, efectuado en la residencia ubicada por el donde funciona un conjunto residencial, habitación 01, donde reside un ciudadano de nombre, alias el colombiano, donde se encontraron catorce (14) envoltorios tipo cebollitas amarrados con un hilo de presunta droga; en la cocina oculta una caja de fósforos, donde habían seis (06) envoltorios tipo cebollitas que contenían en su interinos presunta droga; en una mesa se encontró una caja de fósforos que contenía en su interior tres (03) envoltorios de cebollitas de presunta droga; dentro de una nevera oculto en una cartera de caballero, dos (02) envoltorios tipo cebollitas de presunta droga; oculto debajo de una mesa de metal ocho (08) envoltorios tipo cebollita de presunta droga; un peluche que contenía en su interior hierbas secas de presunta marihuana, cuyo peso era de mil quinientos cincuenta y dos (1.552) gramos y oculto debajo de la cama 515 bolívares fuertes, según consta en las actuaciones policiales. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por estar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes 1°) IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, natural de San José del Guaviare, nacido el día 26-03-92, de 16 años de edad, estudio hasta 8vo grado, residenciado por reservado, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de reservados, manifestó que llegó a esta ciudad el día 30-12-08, y 2°) IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, natural de Colombia, nacido el día 23-04-94, de 14 años de edad, estudio hasta 1er grado, residenciado por reservado, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de reservados, manifestó que tiene dos semanas en esta localidad; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se Decretó a los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS, antes identificados, Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se librará oficio al Comando de Policía del Estado Amazonas, para informarle lo conducente, así como a la Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas, para que le sea practicado un informe psico-social a los adolescentes imputados. CUARTO: Se acuerdan las copias de las actas policiales solicitadas por la defensoría pública primera penal. QUINTO: Líbrese oficio al Consulado de Colombia, a fin de notificarle la detención de los adolescentes imputados. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público primero penal Abg. Duviniana Benitez.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.009-000017.