REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2008-000279
ACTA DE IMPOSICION DE INFORME PSICOSOCIAL
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: PRIMERO PÚBLICO PENAL
SECRETARIA: RIMA KALEK
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
En esta misma fecha, 06 de Febrero de 2009, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 3 de este Circuito Judicial, constituido este Tribunal con la presencia de la Jueza Abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Derio Martínez, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia a fin de informar sobre el resultado de la Evaluación Psicosocial, en el asunto seguido contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Colombiano, natural de Manizales Departamento Caldas, tarjeta de identidad N° (OMITIDA), de 17 años de edad, estudio hasta 6to grado, residenciado por (OMITIDA) de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residencia de su hermana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), teléfono N° (OMITIDA) y también reside en casa de una amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), ubicado por el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) y trabaja en La (OMITIDA), teléfono N° (OMITIDA), e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (d) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (d); a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Encontrándose presentes la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En este estado la ciudadana Juez informa a las partes que no se encuentra presente el imputado en virtud que no fue debidamente notificado según se evidencia de la consignación de las Boletas de Notificación presentadas por ante este Tribunal en fecha 05FEB2009, en la cual participan lo siguiente “SE CONSIGNA POR INFORMACION DEL SR. OLIMPO VEGAS, tarjeta de identidad N° 86008205, cuñado del señor Luis Felipe vargas el cual informó que murió el día 25 de Enero de 2009, así mismo el ciudadano alguacil le informó que debía consignar el acta de defunción.- Se le concedió la palabra a la defensa Público quien solicita muy respetuosamente al tribunal se oficie al Registro Civil Municipal a los fines de que revisen en los obituarios si reposa acta de defunción a partir del día 25 de enero del presente año y subsiguientes, y se sirvan remitir copia de dicha acta a este Tribunal. De seguidas el fiscal manifestó que se adhiere a la solicitud de la defensa, no obstante el ministerio Público se encuentra diligenciando lo propio a través de los órganos de seguridad del estado. Se deja Constancia que el informe psicosocial del adolescentes será entregado Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa pública, una vez desvirtuada la información. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de lo expuesto por las partes se acuerda librar oficio al Registrador Civil Municipal, a fin de que se revise los libros, obituarios y verificar si consta Acta de Defunción correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Colombiano, natural de Manizales Departamento Caldas, tarjeta de identidad N° (OMITIDA), a partir del día 25 de enero del presente año y subsiguientes, y se sirvan remitir copia de dicha acta a este Tribunal, y una vez que conste en autos las resultas se remitirá copia de los recaudos a la Fiscalía Quinta del ministerio Público y a la defensa a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
La Secretaria,
Abg. Rima