REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000021
ASUNTO : XP01-D-2006-000021
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-( OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se deja constancia que los imputados de autos no se encuentran en este acto en virtud que no fueron debidamente notificados. En este estado se le concede la palabra al Fiscal quien señala que en virtud que no comparecieron los imputados de autos solicita se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa Pública: quien solicita que los adolescentes sean notificadas en todas las direcciones que se desprenden de las actas de audiencias celebradas y evaluación Psicosocial. Vale decir la dirección de (IDENTIDAD OMITIDA): Barrio Cataniapo, sector denominado el hueco, casa S/N, o la urbanización la Bolivariana, quinta calle N° 35 de esta localidad y en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA): Barrio Cataniapo, subiendo por la Panadería el Gallito, frente ala Iglesia Dios Eterno, casa N° 20, o Barrio Cataniapo frente a la casa de la Familia Mérida. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia de los imputados adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 20.720.061, residenciado en el Barrio Cataniapo, subiendo por la Panadería el Gallito, frente a la Iglesia Dios Eterno, casa N° 20, o Barrio Cataniapo frente a la casa de la Familia Mérida. y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), residenciado en la siguiente dirección: Barrio Cataniapo, sector denominado el hueco, casa S/N, o la urbanización la Bolivariana, quinta calle N° 35 de esta localidad, en consecuencia se acuerda diferir para el DÍA LUNES 09 DE MARZO DE 2009 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de llevarse a cabo la audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados antes mencionados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek