REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000025

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. ROSSANA FORESTO
SECRETARIO: ABG. YURAIMA URBANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el la Sala de audiencia N° 2, la ciudadana Jueza ABG ROSSANA FORESTO, la Abg. Yuraima Urbano, Secretaria de Sala y el Alguacil Dennis Jimenez, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE COMPUTO en el asunto seguido al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Caño Platanal, Municipio Manapiare- Estado Amazonas, quien nació el 21-11-89, de 19 años de edad, de profesión Maestro en la Alcaldía San Juan de Manapiare, residenciado en la Comunidad Platanal del Municipio San Juan de Manapiare, hijo de Margarita Perez (v) y Javier Antonio Castañeda. Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial y el joven adulto sancionado: Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el joven adulto e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura a la Resolución Nº 06-2009 de fecha 27 de Febrero de 2009, contentiva del Auto de Ejecución de sanción e Imposición del Cómputo, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año que cumplirá ante la Escuela Básica Bolivariana ubicada en San Juan de Manapiare , cursando al folio 128 una constancia de trabajo, el mismo inició en fecha 17/02/2009 retomando la misma en fecha 15 de Febrero 2010, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de acercarse al Hato La Mata, lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Que el sancionado deberá consignar a este Tribunal con fecha del 17 de Febrero 2010, la constancia de trabajo. El tribunal le preguntó el valor del transporte desde Manapiare a esta ciudad? El sancionado manifestó que gastaron la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes ( Bf. 1000). Cada pasaje vale 250 Bf. Y vine con mi mamá y me quedé durmiendo en la casa de una hermana. Se le explicó al joven adulto sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, QUINTO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 3: 40 P.M. de la tarde concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. ROSSANA FORESTO



El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez

El sancionado

(IDENTIDAD OMITIDA)


La Secretaria

YURAIMA URBANO