REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238
ASUNTO : XP01-P-2006-000238

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de Enero del año en curso, donde el Tribunal Penal Primero de Juicio, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia condenatoria, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con las siguientes sanciones: 1°) Medida privativa de libertad, según lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO. 2°) Semi-Libertad, según lo establecido en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO, y 3°) Libertad Asistida, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado en una vivienda ubicada por el sector Las Tinieblas, encontraron en la habitación del acusado una bota, marca Doblan, N° 41, una caja de fósforos, en cuyo interior habían cinco pitillos de droga, que según la Experticia Química N° 9700-133-453, ascendió a la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZUCO); este Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ejecutar las sanciones e imponer computo de las sanciones, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 13-08-88, de 20 años de edad, de profesión obrero, residenciado por la comunidad Agropa, en el fundo “Los Cinco Hermanos”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de José Jiménez (V) y de Elvira González (V).

2°) DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad.

3°) SANCIONES IMPUESTAS AL SANCIONADO: 1°) MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO. 2°) SEMI-LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO, y 3°) LIBERTAD ASISTIDA, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: La Privación de Libertad, por la Casa de Formación Integral Amazonas (C. F. I) Amazonas. La Semi-Libertad, en la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y la Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE DETENCION: 13-03-06, a las 7:00 pm.

6°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: Sentencia de fecha 22 de Enero del año 2.009.

7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: 1°) LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, comenzó el día 22 de Enero del año 2.009 y culmina el día 19 de Enero del año 2.010, restándole tres (03) días de detención preventiva. 2°) LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, comienza el día 20 de Enero del año 2.010 y culmina el día 20 de Enero del año 2.011, y 3°) LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, comienza el día 21 de Enero del año 2.011 y culmina el día 21 de Enero del año 2.012. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

8°) Se le entrega en la presente audiencia auto de ejecución del computo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensor privado, Abg. Glendys Pirela y al sancionado.

9°) Líbrese oficio a la directora de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas notificándole la presente decisión.

10°) Envíese copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de las Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.006-000238.