REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : XP01-D-2008-000064
AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
JUEZA PROFESIONAL: ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA: ABG. ANTONIO RUIZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. RIMA kALEK
DELITO: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el Artículo 254 de nuestro Código Penal Vigente
VÍCTIMA: La Colectividad
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Abog. Rima Kalek, y el Alguacil Carlos Rivas; oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICACIÓN DE INCUPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 10-08-90, de 17 años de edad, estudia 4to semestre de la Misión Rivas en el Liceo (OMITIDA), y trabaja pescando de noche y de día, residenciado por el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA), e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ejusdem, en agravio de la Colectividad. Siendo las 10:20 AM, se da inicio a la audiencia se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, la Licenciada Nuvia Moreno, integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, el Abog. Antonio Ruiz y el sancionado de autos y su Representante Legal. En este estado la jueza informa a las partes que el adolescente no asistió a cumplir la medida por ante el Equipo Multidisciplinario, desconociéndose las razones de su inasistencia, ello en atención al Oficio 444-08 de fecha 18 de Diciembre de 2008 proveniente del Equipo Multidisciplinario donde informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado en autos no cumple con la medida de LIBERTAD ASISTIDA que tiene impuesta por el delito cometido. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que si, exponiendo que su hija se enfermó en la esmeralda y tuvo que trabajar día y noche para poder darle el tratamiento, es cierto que falte pero es por mi hija y cualquier padre lo hace por su hija y aquí traje las constancias medicas. Luego se le concedió la palabra a la ciudadana Nuvia Moreno quien expresó: El adolescente tiene un total de seis inasistencias. En el mes de noviembre tuvo cuatro inasistencias, y de acuerdo a la información de los vecinos me informaron que no se encontraba en la residencia, de igual manera el adolescente me informó que no había asistido por la enfermedad de la niña. De seguidas Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que: Procede a dar lectura al artículo 626 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia referente a la Libertad Asistida, para que el adolescente reflexione sobre la misma, en relación a las responsabilidades que tiene se deben de cumplir y esta imposición de la medida es para ser cumplida, de igual manera hizo referencia al delito cometido referente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Señalando que el adolescente debe entender que esto es serio, el mismo incurrió en una falta y debe responder a esto. Asimismo solicita verificar las constancias médicas presentadas en este acto y deja a criterio del Tribunal la decisión a tomar. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: Es cierto que ha incumplido el adolescente y como abogado defensor no estaba al tanto de lo que estaba pasando y no se tome en cuenta esto como un juego, es verdad que son personas humildes pero deben de cumplir con la sanción de libertad asistida que le fue impuesta a fin de resarcir el daño a la sociedad. Le hizo reflexionar a su defendido que debe cumplir con la sanción a pesar de todas las cosas que pesan. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda Justificar las inasistencias del adolescente por cuanto la revocación prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal C” tiene prevista la revocación de las medidas que incumplieren los adolescente cuando las mismas no fueren justificadas, se hace un llamado de atención al adolescente a los fines de que demuestre a través de la responsabilidad que debe asumir cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por el delito cometido, de lo contrario será privado de su libertad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda agregar al expediente la Constancia médica presentada por el adolescente de autos. Es todo. Terminó, siendo las 10:45 a.m., se Leyó y conformes firman
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Luisa Cequea Palacios
El Fiscal Quinto del Ministerio Público,
Abog. Víctor Meléndez
La Defensa
Abog. Antonio Ruiz
Trabajadora Social
Lic. Nuvia Moreno
El sancionado Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) Saneima Reyes
La Secretaria
Abog. Rima Kalek