REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2009
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000025
ASUNTO : XP01-D-2007-000025
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABOG.ROSSANA FORESTO
FISCALÍA: ABOG. VICTOR MELENDEZ
DEFENSA: ABOG.DUVINIANA BENITEZ
VICTIMA: MOISES DAVID MAUSER LICCIEN
SECRETARIA: ABOG.YURAIMA URBANO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA),
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala N° 01 de la Sede de este Circuito Judicial, integrado por la Juez Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Yuraima Urbano y el Alguacil Arnaldo Bravo, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SANCION E IMPOSICION DE COMPUTO en el asunto seguido al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en agravio del ciudadano: MOISES DAVID MAUSER LICCIEN; encontrándose presentes el representante del Ministerio Público Abg. VICTOR MELENDEZ, en su condición de fiscal Quinto; la Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente ABOG. DUVINIANA BENITEZ, el joven adulto sancionado y la Lic. NUVIA MORENO, Representante del Equipo Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, siendo la 3:40p.m, en este estado la Jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud que no se libró Oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario de este circuito Judicial, a los fines que explique los argumentos señaladas por la Defensa Publica Penal y al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en donde señalan que el adolescente in comento, estando en etapa preparatoria, cumplió una medida cautelar como si fuera sanción de libertad asistida. Asimismo se realiza la presente audiencia a fin que al joven adulto se imponga de la Ejecución de la sanción e imponer cómputo respectivo. En este estado la Juez le concede la palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “Actualmente estoy estudiando en la Misión Rivas en el Cuarto Semestre”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Equipo Multidisciplinario quien expone: “ El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inicio la presentación en fecha 30 de Marzo del 2007 a solicitud de oficio por parte del Tribunal Penal en función de Control, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, donde se informaba que el adolescente debía a presentarse una vez a la semana los días viernes y aunque no se nos indico el tipo de medida, nosotros lo tomamos como una libertad asistida y en función de eso el adolescente participó en cada una de las actividades, talleres; asistió también su mama, de igual manera se le mandaron lecturas reflexivas, se realizaron visitas domiciliarias continuas a la familia aproximadamente cuatro ( 4) para hablar con los familiares y con la comunidad a fin de evaluar la conducta del adolescente. También existe un informe evolutivo folio 59 al 61, un programa socio educativo folio 66 al 68 y una constancia de estudios. También tenemos una evaluación sico-social. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público: En este estado la fiscalia manifiesta que en este caso existe es una medida cautelar antes que se le sancionara al adolescente. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: y manifiesta: “Al adolescente se le dio el tratamiento de libertad asistida de acuerdo a lo manifestado por el equipo multidisciplinario y en virtud de esto ya ha cumplido catorce (14) meses”. Vistas y oídas la exposición de las partes y encontrándose presente el joven adulto e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, este Tribunal en función Controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a leer el auto de ejecución e imponer computo de la sanción y hace entrega a las partes de copias certificadas del auto de Ejecución de fecha 26/02/09. PRIMERO: Se sanciona al joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 24-10-90, de 18 años de edad, de profesión estudiante de 4to año en la Misión Rivas, teléfono N° (0416) 1498061, residenciado por sector el Rayito, de cable video, bajando, casa N° 56, casa de color rosado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Erminia Ramona Pantoja Cayetano (v) y Yasmir Baroni (v); a cumplir la medida de la Semi libertad, por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. SEGUNDO: I) SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someterá a la supervisión del Equipo Multidisciplinario ubicado en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, presentándose los días quince (15) y treinta (30), comenzando a partir del 16 de Marzo 2009 hasta el 31 de Agosto de 2009,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Asimismo se notifica a las partes que a partir de la presente decisión las partes tienen el lapso legal para que ejerzan el recurso respectivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La presente acta se fundamentará por auto separado. Es todo, Siendo las horas 4:30 P.M. de la tarde. Concluyó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución Sección Adolescentes,
ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal, La Defensa Pública,
ABOG. VÍCTOR MELÉNDEZ ABOG.DUVINIANA BENITEZ
El joven adulto sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA),
Representante del Equipo Multidisciplinario
LIC. NUVIA MORENO
La Secretaria,
ABOG. YURAIMA URBANO