REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000744
ASUNTO : XP01-P-2005-000744

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de Noviembre del año 2.008, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción: 1°) Libertad Asistida, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 223 del Código Penal y 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: HENRY JESUS LARA ALVAREZ, ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS; en virtud de los hechos ocurridos el día 25-12-05, cuando el sancionado agredió a las víctimas, causándole lesiones de carácter leve; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a ejecutar la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme, contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 223 del Código Penal y 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: HENRY JESUS LARA ALVAREZ, ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS, donde fue sancionado a cumplir UN(01) AÑO de Libertad-Asistida, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dictar el computo de la sanción bajo los siguientes términos:

1°) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 09-03-88, de 20 años de edad, de profesión obrero trabajando actualmente en la Junta Comunal de la Comunidad Nuevo Milenio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.093, estudiante de 1er año en la Misión Rivas, residenciado en la Comunidad San Gabriel de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Ilan Pedro José (V) y de María Martínez (V).

2°) DELITOS: ULTRAJE SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 223 y 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: HENRY JESUS LARA ALVAREZ, ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS

3°) SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: Sentencia de fecha 26 de Febrero del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, comienza el día 26 de Febrero del año 2.009 y culmina el día 26 de Febrero del año 2.010.

7°) En la respectiva audiencia, se entregará copia del auto de ejecución e imposición del cómputo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensora pública primera penal, Abg. Duviniana Benitez y al sancionado.

8°) Líbrese oficio al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, notificándole la decisión emanada de este tribunal.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los 26 días del mes de Febrero del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.005-000744.