REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000001
ASUNTO : XY01-D-2003-000001

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y LA GUARDIA NACIONAL”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el sancionado RESERVADA, sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un periodo de Tres (3) años y Once (11) meses, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, a quien se le concedió un permiso navideño extensivo hasta el día 10 de Enero de 2005, fecha en la que debía apersonarse a su sitio de reclusión y no lo hizo en su oportunidad. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Librar Orden de Captura, en contra del ciudadano: RESERVADA quien según lo datos aportados manifestó ser: venezolano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 07-08-1985, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADA, hijo de Mario Antonio Guerra (v) y Maria de los Angeles Vargas (d), residenciado en el parcelamiento Agropa, Sector Sur, Fundo La Esperanza, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas o en la Calle Venezuela, subiendo por la Frutería El Diamante, teléfono 521-22-03, de esta localidad, familia Reuto, o en cualquier otro lugar donde se encuentre; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea localizado y trasladado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, ubicado en la Urb. Chaparralito, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensoría pública primera penal.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XY01-D-2.003-000001.