REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000025
ASUNTO : XP01-D-2007-000025

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de Noviembre del año 2.008, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción: 1°) Semi-Libertad, según lo pautado en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en agravio del ciudadano: MOISES DAVID MAUSERI LICCIEN; en virtud de los hechos ocurridos el día 19-03-08, cuando el sancionado en compañía de otros dos adultos robaron a un taxista de esta localidad; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ejecutar la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme y dictar el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:

1°) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 24-10-90, de 18 años de edad, de profesión estudiante de la Misión Rivas, teléfono N° (0416) 149-80-61, residenciado por el sector El Rayito, de cable video bajando, casa N° 56, color rosado de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Erminia Ramona Pantoja Cayetano (V) y de Yasmir Baroni (V).

2°) DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en agravio del ciudadano: MOISES DAVID MAUSERI LICCIEN.

3°) SANCION IMPUESTA: SEMI-LIBERTAD, según lo pautado en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: SEIS (06) MESES.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 16 de Marzo del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: SEIS (06) MESES, dos (02) veces al mes, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en caso de uno de esos días anteriormente señalados, sea fin de semana o feriado, el día hábil siguiente deberá presentarse al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día lunes 16 de Marzo del año en curso, y culminando el día 31 de Agosto del año 2.009.

7°) Líbrese oficio al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándole la decisión emanada de este tribunal.

8°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los 27 días del mes de Febrero del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.007-000025.