REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATABAPO Y MANAPIARE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación


SOLICITUD: N° 01-2009
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICTANTE (S): ESPERANZA OSPINO JURADO
SOLICITADO (S): LESLY QUINTERO PAYAN
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA - SOBRESEIMIENTO (Artículo 901 Código de Procedimiento Civil)
FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2009
I
Se inicia la presente solicitud mediante declaración verbal de la ciudadana ESPERANZA OSPINO JURADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.548.961, y expuso: “Ciudadano Juez, me dirijo a usted, con el debido respeto para manifestarle que desde la fecha 08 de Diciembre de 2.005, presté mis servicios a la ciudadana LESLY QUINTERO PAYAN, quién es Cónsul de la República de Colombia en San Fernando de Atabapo, desempeñando labores de cocina, lavado, planchado, limpieza. Recibiendo a cambio de mis servicios laborales una remuneración de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 650.00) mensuales. Dicha relación laboral duró hasta el día Viernes 18 de Diciembre del pasado año 2.008, fecha en que al recibir el pago del mes, le exigí a la ciudadana antes mencionada que me cancelara lo concerniente a la prima de navidad, contestándome que no me correspondía nada, a pesar que le insistí que si me correspondía, rotundamente se negó a reconocerme ese derecho, ante tal situación decidí terminar con esa relación laboral. Le informo Ciudadano Juez, que durante éste tiempo que laboré, nunca recibí el pago de mis vacaciones, aguinaldo, cesta tickets, ni ningún otro incentivo. Por estas razones expuestas Ciudadano Juez, es por lo que muy respetuosamente ocurro ante usted, para que se sirva citar a la ciudadana LESLY QUINTERO PAYAN, a los fines de que de manera voluntaria me cancele las Prestaciones Sociales que me corresponden o que de lo contrario sea obligada a ello por la Ley”. En fecha 19 de enero de 2009, la ciudadana ESPERANZA OSPINO JURADO, acude a la INSPECTORIA DEL TRABAJO en la ciudad de Puerto Ayacucho, donde le extienden una hoja contentiva del CALCULO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES , la cual consigna en fecha 23 de enero de 2009 por ante la Secretaría de este Tribunal. En fecha 17 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m. comparece por ante este Despacho la ciudadana LESLY QUINTERO PAYAN, Cónsul de la República de Colombia en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, titular del pasaporte N° 52.019.908, y expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que la ciudadana ESPERANZA OSPINO JURADO planteó el conflicto por ante la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ayacucho, que ese asunto se resuelva con ella por ante esa instancia.” Vista la declaración de voluntad de las partes, de dirimir este asunto por ante la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Puerto Ayacucho, este Tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sobreseído el caso, conforme a lo establecido en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de Municipio de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en San Fernando de Atabapo, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;




ABG. JORGE ANTONIO OROZCO NATERA


La Secretaria Accidental;



AILEN DEL C. GAVILAN ORTEGA

En esta misma fecha siendo las 2: 00 p.m. se público y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

La Secretaria Accidental;