REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000857

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra MELARDO FERNEI GOMEZ GAITAN, titular de la cédula de identidad N° 21.548.563 de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/75, domiciliado en Caño Magua, ADRIAN JAVIER GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 26.001.480, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/86, domiciliado en el Manteco, Estado Bolívar, NELSY PINTO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 45.547.402, de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/79, domiciliado en el Barrio la Esperanza, casa s/n, Departamento de Inirida Colombia, ALEIDA PIEDRAITA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 45.458.683, de nacionalidad Colombiana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/83, domiciliado en el Barrio Brisas del Palmar, casa s/n, en Inirida Colombia, PEDRO MIGUEL MORA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.706.739, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/76, domiciliado en el Barrio Galán, Puerto Inirida, Departamento de Guainía Colombia, JOSE FABIAN VELASQUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 98.618.350, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/76, domiciliado en el barrio Primavera, casa s/n, Departamento de Guainía, República de Colombia, ISMAR ANTONIO LOZANO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.260.937, de nacionalidad Colombiana, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/63, domiciliado en el barrio Primavera, segunda etapa, Puerto Inírida, Departamento de Guainía, República de Colombia, ARMANDO ARANZAZO, titular de la cédula de identidad N° 79.461.424, de nacionalidad Colombiana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/68, domiciliado en el barrio la Esperanza, República de Colombia, DERMIS VASQUEZ ENAMORADO, titular de la cédula de identidad N° 20.927.001, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/76, domiciliado en el barrio 5 de Diciembre, Puerto Inirida, República de Colombia; DELQUIS ECHEVERRIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 9.269.616, de nacionalidad Colombiana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/70, domiciliado en el Barrio Primavera, Puerto Inirida, Departamento Guainía, República de Colombia, JHON JAIRO LOPEZ PATERNINA, titular de la cédula de identidad N° 1.015.394.671, de nacionalidad Colombiana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/85, domiciliado en el Barrio Esperanza, Puerto Inirida, República de Colombia; JORGE ALBERTO GUARIN, titular de la cédula de identidad N° 72.759.509, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09/07/75, domiciliado en San Felipe, Departamento de Guainía, República de Colombia, WILSON ALEXANDER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.121.820.926, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/86, domiciliado en el barrio 5 de Diciembre, Puerto Inirida, Departamento de Guainía, República de Colombia; FROILAN VACA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.017.754, de nacionalidad Colombiana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/74, domiciliado en el Barrio Las Américas, Puerto Inírida, República de Colombia, ISMAR ANTONIO LOZANO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 1.120.887.248, de nacionalidad Colombiana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/88, domiciliado en el Barrio Primavera Segunda Etapa, Puerto Inírida, Departamento de Guainía, República de Colombia y KELLY JULIE LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 40.218.918, de nacionalidad Colombiana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/82, domiciliado en Inírida, Departamento de Guainía, República de Colombia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de diciembre del año 2088, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no se logró determinar que efectivamente la intención de los imputados de auto, era dirigirse al Parque Yapacana, que es un Área bajo régimen de Administración Especial (ABRAE), a practicar la minería, la cual es ilegal en el Estado de Amazonas, en virtud del Decreto Presidencial Nº 269 de fecha 07/06/89 que la prohíbe, ya que estos fueron detenidos en el Puerto de la población de Santa Bárbara del Orinoco del Municipio Atabapo y no en el referido Parque; asimismo, a pesar de que entre los objetos retenidos se encontraban instrumentos de los utilizados en la minería como palas, surcas, polea, manguera y tubos, no se pudo comprobar que los mismos iban a ser empleados en la actividad minera, ya que todos fueron encontrados en la embarcaciones donde se trasladaban los imputados, aunado al hecho de que a estos ciudadanos no se les encontró usándolos en ningún Área bajo régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural, con el fin de remover la capa vegetal ocasionando la degradación del suelo…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MELARDO FERNEI GOMEZ GAITAN, titular de la cédula de identidad N° 21.548.563 de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/75, domiciliado en Caño Magua, ADRIAN JAVIER GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 26.001.480, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/86, domiciliado en el Manteco, Estado Bolívar, NELSY PINTO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 45.547.402, de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/79, domiciliado en el Barrio la Esperanza, casa s/n, Departamento de Inirida Colombia, ALEIDA PIEDRAITA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 45.458.683, de nacionalidad Colombiana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/83, domiciliado en el Barrio Brisas del Palmar, casa s/n, en Inirida Colombia, PEDRO MIGUEL MORA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.706.739, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/76, domiciliado en el Barrio Galán, Puerto Inirida, Departamento de Guainía Colombia, JOSE FABIAN VELASQUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 98.618.350, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/76, domiciliado en el barrio Primavera, casa s/n, Departamento de Guainía, República de Colombia, ISMAR ANTONIO LOZANO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.260.937, de nacionalidad Colombiana, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/63, domiciliado en el barrio Primavera, segunda etapa, Puerto Inírida, Departamento de Guainía, República de Colombia, ARMANDO ARANZAZO, titular de la cédula de identidad N° 79.461.424, de nacionalidad Colombiana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/68, domiciliado en el barrio la Esperanza, República de Colombia, DERMIS VASQUEZ ENAMORADO, titular de la cédula de identidad N° 20.927.001, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/76, domiciliado en el barrio 5 de Diciembre, Puerto Inirida, República de Colombia; DELQUIS ECHEVERRIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 9.269.616, de nacionalidad Colombiana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/70, domiciliado en el Barrio Primavera, Puerto Inirida, Departamento Guainía, República de Colombia, JHON JAIRO LOPEZ PATERNINA, titular de la cédula de identidad N° 1.015.394.671, de nacionalidad Colombiana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/85, domiciliado en el Barrio Esperanza, Puerto Inirida, República de Colombia; JORGE ALBERTO GUARIN, titular de la cédula de identidad N° 72.759.509, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09/07/75, domiciliado en San Felipe, Departamento de Guainía, República de Colombia, WILSON ALEXANDER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.121.820.926, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/86, domiciliado en el barrio 5 de Diciembre, Puerto Inirida, Departamento de Guainía, República de Colombia; FROILAN VACA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.017.754, de nacionalidad Colombiana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/74, domiciliado en el Barrio Las Américas, Puerto Inírida, República de Colombia, ISMAR ANTONIO LOZANO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 1.120.887.248, de nacionalidad Colombiana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/88, domiciliado en el Barrio Primavera Segunda Etapa, Puerto Inírida, Departamento de Guainía, República de Colombia y KELLY JULIE LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 40.218.918, de nacionalidad Colombiana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/82, domiciliado en Inírida, Departamento de Guainía, República de Colombia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE días del mes de Febrero del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000857