REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000932

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. NURBIA ARENAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Droga, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ALBERTO ANTONIO ALVARADO, titular de la Cedula de Nº 15.955.398, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Materia Salvaguarda, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Droga de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17JUN2088, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…en cuanto al dicho por el ciudadano Alberto Antonio Alvarado, donde señala, que el Fiscal de transito Antonio Castillo le manifestó que le consiguiera la mitad de la multa, que eran 10 unidades tributarias, esta Representante Fiscal observa que no hay testigos presénciales que pudieran corroborar lo denunciado, ha pesar que el denunciante señala que andaba con su hermano Nelson Alvarado González, y al mismo este Despacho Fiscal le ha librado citaciones con el fin de que señale el conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados y las mismas han sido infructuosas, por cuanto en la boleta de citación reciente deja constancia que el mensajero adscrito a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, que la citación no pudo ser entregada en virtud que el ciudadano no reside en el sector; aunado a ello constan las declaraciones rendidas ante esta Fiscalía por parte de los ciudadanos José Antonio Castillo y Dulfan Omar Gómez Mogollón, quienes manifiestan que el conductor del vehiculo tenia era copia de la documentación del vehiculo al momento de la detención, que le dieron oportunidad para que fuese a buscar los documentos que lo acreditaban como propietario del mismo y llegó fue con un hermano señalando que el propietario no estaba y que el encargado era el, y en vista de esa situación le dijeron que cancelara la multa y llevara los papeles originales para poder retirar el vehiculo, cosa que le molestó y le vociferaron que los iban a denunciar ante la Fiscalía

… que de las actas que integran la presente causa no se desprende fundamento serio para considerar que se haya cometido hecho punible alguno…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ALBERTO ANTONIO ALVARADO, titular de la Cedula de Nº 15.955.398, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALBERTO ANTONIO ALVARADO, titular de la Cedula de Nº 15.955.398, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000932