REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002253
ASUNTO : XP01-P-2008-002253

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-002253, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La DRA. GLOARLIS PACHECO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana MARIA LORENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Aguao, casa s/n, en construcción a 150 metros del Hotel Orinoco, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, contra la ciudadana Maria Lorenza González, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Aguao, casa s/n, en construcción a 150 metros del Hotel Orinoco, Asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso entre otras cosas señala que se desprende de la denuncia tomada a la ciudadana, la cual dice: “Siendo aproximadamente las 05 horas del tarde, los funcionarios quienes suscriben, se encontraban de comisión realizando una inspección, en los puestos clandestinos, de la cuidada de Puerto Ayacucho, cuando se encontraban por el barrio agua, al final de la calle principal, a orillas del Río Orinoco, observaron que en el patio de una vivienda, donde se encontraba una ciudadana de nombre Maria Lorenza González, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, se encontraban varios recipientes de material plástico, se procedió a solicitarle el permiso a la ciudadana, para ingresar al patio de su vivienda, siendo otorgada por la misma, se procedió a inspeccionar el sitio, observando en una estructura en construcción oculta, la cantidad de 5 envases de color amarillo de 75 litros de capacidad, con 75 litros de gasolina, un envase plástico de capacidad de 75 litros…”. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales:1. Testimonial del ciudadana Parra Acevedo Romyth, capitán adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2. Declaración del Licenciado Germán Zambrano, Director de la Dirección Estadal de Ambiente Amazonas 3. Declaración del ciudadano Edgar Montes, adscrito a la Dirección Regional Bolívar, de la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. 4. Declaración del ciudadana Nicolás Agüero, adscrito a la Dirección Regional Bolívar, de la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo DE LAS DOCUMENTALES 1. Acta Policial de fecha 27/01/2008, suscrita por el oficial Parra Acevedo Romyth, capitán adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2. Oficio Nº 243, de fecha 05/03/208, suscrito por el Lic. German Zambrano. Director de Ambiente Amazonas. 3. Acta de Entrevista del ciudadano Parra Acevedo Romyth, capitán adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4. Oficio s/n, de fecha 10/03/2008, procedente del Departamento de Hidrocarburos. 5. Oficio N° 000733, de fecha 26/agosto de 208, procedente de la Dirección de Mercado Interno del Ministerio del Poder Copular, para la Energía y Petróleo. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente a la ciudadana Maria Lorenza González, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolana, toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de la ciudadana antes mencionada, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral…”. Es todo (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa la ciudadana MARIA LORENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, la hoy acusada fue impuesta de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

La acusada de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra MARIA LORENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1. Presentarse ante la Unidad Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de pruebas.
2. Deberá presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo que dure la suspensión.
3. Deberá reproducir la cantidad de 200 trípticos alusivos a la Normativa del Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, debiendo consignar, uno de ellos ante la Representación fiscal, la defensa y el Tribunal. La acusada debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de MARIA LORENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Aguao, casa s/n, en construcción a 150 metros del Hotel Orinoco, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligada a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ Y SEIS (16) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN

LA SECRETARIA.

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002253
DR. AOUM/Ya/