REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002453
ASUNTO : XP01-P-2008-002453
JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL: LUIS PERDOMO
SECRETARIA: YRAIMA AZAVACHE
IMPUTADO: IRWIN RAFAEL CAMICO
VICTIMAS: DEIVIN WILLIAM BUSTO Y JAIME BOUSAID
DEFENSA PÚBLICA: AZALIA LUGO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Obrero, soltero, de 21 años de edad, residenciado en la Curva de la S, de esta ciudad; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día Doce (09) del presente mes y año, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME MENDOZA BOUSAID, en virtud de los hechos ocurridos el día 09/12/2008, cuando los cuidadnos Jaime Gilberto Mendoza Bousaid y adolescente (identidad omitida), quienes se encontraban en una fiesta en compañía del ciudadano Edgar Javier Cuiche Yanave, se disponían a retirase del lugar, siendo aproximadamente a las 12 p.m. y un sujeto apodado el podrido, quien quedó identificado como IRWIN RAFAEL CAMICO, atacó a traición y por la espalda al ciudadano Jaime Boudsaid, quien iba de último en una fila, entre la multitud, causándole una herida punzo cortante, aproximadamente en el centro de la región escapular derecha, por lo que al percatarse sus otros dos compañeros retrocedieron en su apoyo y sin mediar palabras y en las misma condiciones, el ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, con un arma blanca denomina machete, le causó una herida contuso cortante facial, de aproximadamente 20 centímetros, con 29 puntos de sutura, al ciudadano (identidad omitida).
Por su parte el imputado IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, al escuchar la imputación Fiscal, fue impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “...no deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…esta defensa se opone a la acusación fiscal y solicita que las misma no sea admitida, por cuanto la circunstancia de tiempo modo y lugar, que establece la Representación Fiscal no están a claras, y como todos sabemos que el ciudadano Irwin Camico se puso a derecho ante la Representación Fiscal, en caso de ser admitida me acojo al principio de comunidad de la prueba… Es todo”.
Se le concedió la palabra a las victima, quienes manifestaron que no deseaban declarar. Es todo
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son: 1.Testimonio de los funcionarios Agte. De Investigaciones Jesús Palomo, detective Freddy Quintana y Agte. Pérez Kelvis adscrita al departamento de investigaciones de la sub. delegación del CICPC, Amazonas. 2. Testimonio del Dr. José Arianna Mirabal, en su condición de jefe de servicios del CICPC, Amazonas. 3. Testimonio del victima adolescente (identidad omitida). 4. Testimonio de la Víctima Jaime Bousaid. 5. Testimonio del ciudadano Edgar Javier Cuiche Yavinape. Se ofrece para ser incorporada por su lectura 1.Acta de Investigación Penal de fecha 11/12/2008, suscita por el funcionario Agte. De Investigaciones Jesús Palomo, adscrito a la sub. Delegación del CICPC Amazonas. 2. Oficio Nº 9700-300-897, de fecha 10/12/2008, suscrito por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional 4to Jefe de la Medicatura Forense del CICPC Amazonas 3. Acta de Investigación Penal, de fecha 11/12/2008, suscrita por el Funcionario Detective Freddy Quintana. 4. Experticia N° H-931-476. 5. Inspección Técnica practicada por los funcionarios, quintana Freddy y Agte. Pérez Kelvis. 6. Acta de investigación penal de fecha 11/12/2008, suscrita por el TSU Freddy Quintana. 7. Oficio N° 9700-300-898, de fecha 12/12/2008, suscrito por el Dr. José Arianna Mirabal experto profesional 4to, Jefe de la Medicatura Forense del CICPC, Amazonas, considera que existen fundamentos serios contra el acusado IRWIN RAFAEL CAMICO, en relación a su aprehensión efectuada por los hechos ocurridos el día 09/12/2008, cuando los cuidadnos Jaime Gilberto Mendoza Bousaid y adolescente (identidad omitida), quienes se encontraban en una fiesta en compañía del ciudadano Edgar Javier Cuiche Yanave, se disponían a retirase del lugar, siendo aproximadamente a las 12 p.m. y un sujeto apodado el podrido, quien quedó identificado como IRWIN RAFAEL CAMICO, y atacó a traición y por la espalda al ciudadano Jaime Boudsaid, quien iba de ultimo en una fila, entre la multitud, causándole una herida punzo cortante y aproximadamente u centro en la región escapular derecha, por lo que al percatarse sus otros dos compañeros retrocedieron en su apoyo y sin mediar palabras y en las misma condiciones el ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, con un arma blanca denomina machete, le causó una herida contuso cortante facial, de aproximadamente 20 centímetros, con 29 puntos de sutura, al ciudadano adolescente (identidad omitida).
II
DEL DERECHO
En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control admitió la acusación fiscal, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, y como punto previo hace la siguiente observación, y es que este tribunal no se acoge el carácter de las lesiones dado por el médico Forense, por cuanto a él sólo le corresponde establecer el tiempo de curación o de inhabilitación, así como el tipo de las mismas, pero no el carácter, ya que este aspecto le corresponde al Juez, conforme al artículo 330, ordinal 2 del texto penal adjetivo, en tal sentido se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación fiscal, en la que acusa al ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (identidad omitida) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME MENDOZA BOUSAID, 09/12/2008, cuando los cuidadnos Jaime Gilberto Mendoza Bousaid y adolescente (identidad omitida), quienes se encontraban en una fiesta en compañía del ciudadano Edgar Javier Cuiche Yanave, se disponían a retirase del lugar, siendo aproximadamente a las 12 p.m. y un sujeto apodado el podrido, quien quedó identificado como IRWIN RAFAEL CAMICO, atacó a traición y por la espalda al ciudadano Jaime Boudsaid, quien iba de último en una fila, entre la multitud, causándole una herida punzo cortante, aproximadamente en el centro de la región escapular derecha, por lo que al percatarse sus otros dos compañeros retrocedieron en su apoyo y sin mediar palabras y en las misma condiciones, el ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, con un arma blanca denomina machete, le causó una herida contuso cortante facial, de aproximadamente 20 centímetros, con 29 puntos de sutura, al ciudadano (identidad omitida).
Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME MENDOZA BOUSAID. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 414 y 416 del Código Penal. El delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, consagra una pena de TRES a SEIS años de presidio, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO. Ahora bien, este juzgador observa, que corren en contra del acusado de autos circunstancias agravante de pena, que son las establecidas en los artículos 77.8 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se le aumenta la pena al termino máximo, es decir, SEIS AÑOS DE PRESIDIO y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, consagra una pena de TRES a SEIS MESES de ARRESTO, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, de conformidad con el articulo 87 ultimo aparte, la pena de arresto se convierte en presidio, quedando en consecuencia la pena del delito de LESIONES LEVES, en TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO. Asimismo de conformidad con el articulo 87 encabezamiento, se aplicara la pena mas alta con el aumento de las 2/3 partes de la otra de presido y en el presente caso serian 01 MES, lo que daría una pena total de 06 AÑOS Y 01 MES. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y por mandato expreso del legislador, este juzgador rebaja la pena en un tercio, quedando en consecuencia en 04 AÑOS Y 20 DIAS DE PRESIDIO. Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Obrero, soltero, de 21 años de edad, residenciado en la Curva de la S, de esta ciudad, a cumplir la pena de 04 AÑOS Y 20 DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME MENDOZA BOUSAID, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela TERCERO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 01-01-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de FEBRERO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2008-002453
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