REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001001
ASUNTO : XP01-P-2008-001001

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-001001, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El DR. VÍCTOR JULIO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana HILDA ISABEL SOLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.017.088, Natural de San Jorge, Estado Barinas, donde nació en fecha 17-11-1977, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Persia Solano (V) y de Feliz Rojas (F), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, contra la ciudadana: HILDA ISABEL SOLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.088; asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso entre otras cosas señala que se desprende que en fecha 15/06/2008, siendo aproximadamente las 06:55 de la noche, la victima en el presente caso Carla Milagros Díaz, de 16 años de edad, se encontraba conversando con un amigo frente a su casa en el Barrio el Bolsillo de Malave, cuando la imputada luego de insultarla la agredió físicamente, ….(Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1) Declaración de la victima, Carla Milagros Díaz Romero. 2) Declaración de los funcionarios de la Policía del Estado: Sargento Segundo Carlos Blanco, Cabo Segundo Yin Azavache y Distinguido José Medina. 3) Declaración del Medico Forense Carlos Suárez, adscrito as la Medicatura Forense del CICPC Amazonas. 4) Declaración de la ciudadana Dina Sarría Belisario, en su condición de testigo. DE LAS DOCUMENTALES: 1) Medicatura Forense de fecha 16-06-2008, suscrita por el Medico Forense Dr. Carlos Suárez. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente a la ciudadana: HILDA ISABEL SOLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.088, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Carla Milagros Díaz Moreno, toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de la ciudadana HILDA ISABEL SOLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.088, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico…”. Es todo (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a la ciudadana HILDA ISABEL SOLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.017.088, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, la hoy acusada fue impuesta de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

La acusada de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo la acusada de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra HILDA ISABEL SOLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.017.088, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, contado a partir del 19-02-2009. La acusada debe entender que en ningún caso pueden violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de HILDA ISABEL SOLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.017.088, Natural de San Jorge, Estado Barinas, donde nació en fecha 17-11-1977, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Persia Solano (V) y de Feliz Rojas (F), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligada a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN

LA SECRETARIA.

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002254
DR. AOUM/Ya/