REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000252
ASUNTO : XP01-P-2009-000252

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15821063, residenciada en la sede de la Misión Árbol al Lado del Vivero Cerca del Terminal de Pasajero, de profesión u oficio Militar; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de ayer, el abg. VÍCTOR MELENDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063, residenciada en la sede de la Misión Árbol al Lado del Vivero Cerca del Terminal de Pasajero, de profesión u oficio Militar, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y expuso que: “… mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial, de fecha 18-02-2009. La cual dice: “Siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche, efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, actuando como órgano policial de investigaciones penales, dejan Constancia que siendo las 20:30 horas se presento ante esa unidad el ciudadano Daniel Cabezas, con el fin de formular denuncia en relación a una presunta extorsión por parte del TTE. Ronald Fuentes, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, quien presuntamente le estaba solicitando la cantidad de ochocientos bolívares Fuertes (800,00) BS. Para poder darle la conformidad a un permiso de explotación de materiales no metálicos, se procedió a informar vía telefónica al Fiscal de Guardia Víctor Meléndez, con quien se acordó realizar unas diligencias necesarias y urgentes correspondientes, y salio una comisión acompañando al ciudadano Daniel Cabezas , hacia el sector los Lirios específicamente en el estacionamiento que se encuentra frente a la sede del Ministerio del Poder Popular para el ambiente para la afectación del ambiente con la finalidad de que el ciudadano Daniel Cabezas le entregara el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la afectación de Recursos, al Teniente Ronald Fuentes, y este se lo sellara y firmara a cambio de la cantidad de 800,00 BSF. Exigidos por el teniente fuentes Ronald, según denuncia formulada por el ciudadano Daniel Cabezas, una vez en el sitio que acordaron para la entrega del documento y el dinero, se presento el ciudadano en un vehiculo de color negro, marca Peugeut, placa GDV48C, en compañía de otro ciudadano estacionado el vehículo detrás del vehiculo propiedad del ciudadano Daniel Cabezas, posteriormente ambos conductores se bajaron de los vehículos y se trasladaron hasta el punto medio entre los vehículos del ciudadano Daniel Cabezas con los documentos en la mano izquierda dentro de la carpeta amarilla tamaño carta y el dinero en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba entregándole los documentos que cargaba para que se los firmara y sellara, y el otro ciudadano se traslado y entro al vehiculo marca peugeut, inmediatamente procedieron a identificarse como funcionarios del GAES y realizar una revisión corporal de los ciudadanos y el vehiculo encontrando en una carpeta amarilla en el asiento de atrás del vehiculo negro marca peugeut,… (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a los ciudadanos los cuales presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Daniel Cabezas, precalificación realizada al momento de su presentación (Se deja constancia que el Representante Fiscal hizo lectura de los artículos Nº 2, 141, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

De seguidas se interroga al imputado RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, si entendía la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones.

Se procedió interrogar al imputado si deseaba deponer declaración ante este tribunal, quien manifestó lo siguiente: “…Si, deseo Declarar, es lamentable este hecho, e tenido una carrera de trayectoria excelente, el día martes a las 02:30 el señor presente llega a mi despacho, el ,llega allí para que yo le sello un permiso, para el control posterior según lo establecido, una ves que veo permiso ve que faltan otros anexos, el tiene que tomar la medidas para mantener ese proyecto debe establecerse, y le dije que hacia falta esos documentos, un sargento que estaba al lado mío, le pregunta a el es verdad eso, y el sargento verifica que es cierto, el señor se va con una actitud molesta, se fue , y yo continuo con proyecto de la “curva de la S”, que son unas invasiones, luego yo me voy a una reunión, iba a solicitar un espacio nuevo, una vez que finalizo esa reunión, y me dice que necesitaba trabajar, yo le vuelvo a decir los que le hacia falta, y me fui al Ministerio y como a las 05:20 del tarde, continuamos con el procedimiento de la Curva de la S, estoy allí como hasta las 06:30 posteriormente, y le dije a los efectivos que yo me quedaba allí, me puse a estudiar, suena el teléfono de Guardería Ambiental, y cuando contesto me llama un sargento del CORE 9, preguntándome el teléfono, que lo estaba solicitado un sargento de la ayudantía, a esa hora procedo a dirigirme a mi residencia, y mi compañero me dice para ir a comer, suena el teléfono un numero que no tenia registrado y el señor presente me llama, me dice que era el señor del permiso, el me dice que ya tenia adelantado el proyecto, el me dice que tenia que hablar urgentemente conmigo, yo le dije que no lo podía atender, yo le dije que iba al Ministerio ahorita, me dijo que nos veíamos en el Ministerio, ese estacionamiento esta adentro del Ministerio, le dije al señor que me iba a bañar, como a las 09:30 cuando salgo veo una autana roja parada frente a la isla, paro el carro atrás, me dijo que mas y se devuelve a su camioneta, el me enseño los remisos que me había enseñado anteriormente, yo le dije que donde estaba el proyecto y me dijo que lo ayudara que el quería trabajar, yo estoy viendo la carpeta y me ofreció dinero, me dijo que si el me daba el dinero si y yo le sellaba el permiso, cuando tranco la carpeta llego el GAES, me sorprendí, tuvimos una actitud tranquila, cuando vimos que era al GAES me quede tranquilo, salio un mayor allí Yianco, el me dijo que yo estaba allí por una presunta extorsión, me dijo que lo acompañara al Comando, cuando llega el mayor y me dice que estoy privado de libertad, por una presunta extorsión, y le dije que yo estaba asesorando al señor, no hay ninguna llamada saliente al celular del señor, el era el que me estaba ofreciendo el dinero. A preguntas del fiscal respondió: presto mis servicios el la Oficina de Coordinación Ambiental Amazonas, como auxiliar, somos el brazo del ministerio del ambiente, según convenio suscrito en el año 2000, las funciones es el control posterior, en art. 100 establece las funciones nuestras, el control incluye supervisión de los permisos del Ministerio del Ambiente y atender todo tipo de denuncias por los particulares así como todas las actuaciones emanadas por la Fiscalía Séptima, de delitos ambientales, dentro de mis funciones, en cuanto al señor de asesoramiento en cuanto a la insistencia para que el puede continuar también es asesorara al publico, orientar a la gente, no es solamente tomar acciones, lo que solicite, si, mi horario de trabajo es desde las 08 de la mañana hasta las 05 de la tarde. No hay una norma que limite a prestar, eso fue aproximadamente a las 09 de la noche, eso fue afuera del Ministerio del Ambiente, el señor me llamo por teléfono, el compañero es testigo que yo Salí a hablar, pero no escucho lo que estaba hablando, no es un tramite normal, yo le dije que, tengo 5 meses y medio en la Guardería Ambiental. Soy teniente y tengo 5 años de servicios, accedí a reunirme con el señor por la insistencia de el, yo iba a la oficina a donde yo trabajo, supuse que era el por que la avenida estaba sola. A preguntas de la defensa respondió: ¿cuando usted fue interceptado con el grupo GAES y lo requisaron, habían testigos presentes, sin el compañero que estaba conmigo?, no me consiguieron ningún armamento, solo mi documentación, hicieron una inspección del vehiculo, solo encontraron periódico y de interés criminalístico, la carpeta que me dio el señor yo la tenía en la manos, no habían mas testigos solo mi compañero. A preguntas del Juez respondió: yo accedí por la insistencia del señor, fue por buena fe de asesorar al señor, el nunca me entrego ningún dinero, cuando el GES inspecciono el vehiculo no encontraron ningún dinero”. Es todo”.

Se procede a concederle la palabra al Defensor Privado, Abg. Glendys Pirela, quien expuso: “…en mi carácter de defensor del ciudadano Ronald Fuentes, a quien el ministerio publico le imputa uno de los delitos contra el estado, previsto y sancionado en la ley contra la corrupción en su art. 60 como lo es la concusión, esta defensa se opone rotundamente a la imputación formulada por el Ministerio Público ya que no hay elementos suficientes, en primer lugar mi defendido fue conteste en su declaración, y por buena gente le presto la ayuda al señor, solicito se desestime la flagrancia, no se cumplieron los requisitos del art. 248 , a mi defendido en su requisa no le consiguieron ningún sello, para darle el permiso al señor, allí solamente esta la palabra de la victima, contra la palabra de mi defendido, este procedimiento esta viciado, para la inspección de personas a y de vehículos 205 y 207 se requiere de la presencia de unos testigos, y no los hubieron, que desestimaran lo contrario, que fuesen Vich algo fuera de lo normal, y no se le consiguió nada, 14 eran de 50 y uno de 100, a parte de ello mi defendido solamente se le consiguió la carpeta que el ciudadano le había entregado para que mi defendido observara su contenido y si cumplía con los requisitos de la ley penal del ambiente y que deben ser cumplido hasta el fin, el ciudadano en su desespero por sacar tierra insistió en que se le diera un asesoramiento de que le faltaba y me defendido lo asesora, que fue fuera de hora por buena gente, pero interés criminalístico no esta presente., solo la declaración del testigo, no hay nada que demuestro lo dicho por el ciudadano Daniel Cabezas, hay que hacer nota que mi defendido de haber puesto de acuerdo con el se hubiese llegar el sello, en ningún momento se determino donde esta el dinero, el compañero que esta dentro de la oficina de Guardería, por tal motivo solicito sea desestimada la flagrancia 44 numeral 1 de la constitución y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo a mi defendido no se le incauto nada solo la carpeta que el ciudadano Daniel le entrego, hay un testigo que no vio nada anormal el teniente no hubo testigo que presenciaran el procedimiento, mi defendido fue infeccionado sin conocer el motivo de la misma, procedimiento este que esta viciado de nulidad conforme a los artículos 190, 191 y 197 de la Constitución Nacional, y por no haber suficientes elementos de convicción solicito se le otorgue la Libertad Plena o en su defecto una medica cautelar menos gravosa, ya que el mismo tiene sus interés en este estado, ya que es funcionario activo militar, y ratifico lo alegado en este acto y me opongo a la imputación Fiscal, estamos en la presunción de inocencia establecido en el art. 2 de la Constitución, como lo dijo el fiscal son indicios, por tal motivo se desestime la imputación y solicito copia en su totalidad del expediente. Es todo”.

Se le tomó declaración a la victima, el ciudadano DANIEL CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.633.576, residenciado en San Antonio de Carinagua, casa Nº 4, quien manifestó: “…he sacado infinidades de permisos, estoy encargado de agilizar los permisos, el 11 de diciembre Daniela Cabezas saco un permiso, se pagaron los impuesto de 500 y tanto, nosotros comemos de ese trabajo, están 11 afiliados, dicho permiso se ha tardado hasta la fecha, trabajo humildemente demás de sencillos, el día martes, me acerco a la guardería ambiental y pedí permiso para hablara con el permiso, tena el permiso firmado por el director del ambiente, le dice que lo va ha revisar, el habla d incomodidad, caso tres meses para que se de un permiso, a parte de que hoy, fui a buscar un permiso, y queríamos aprovechar el río por que esta abajo el me dice que le llevaron el permiso, yo tena dos meses pidiendo el permiso, yo le forme un medio lío a Rufino, he perdido 15 días, lo llamo y me dice que pase a la 5 de la tarde, le dije que el teniente estaba al lado suyo, el me dice que mañana a las 8, para que le firmen eso, me salgo le pedí disculpas al teniente, el teniente se me pega y me dice que me dice que le consiguiera un permiso y me pasara una vaina, yo estaba molesto y hay un teniente que eme esta matraqueando, llame a Rufino y le dije cuando hay que darle al teniente y me dice que le de dos palos, y le dije vamos a bajar eso, y le dije dale y la GN. me dice no hagas eso, fu al GAES y ellos me asesoran y le sacamos copia al dinero y llame al teniente y le dije que tenia 800 y me dijo que eran mil, después me dijo esa vaina no se habla por teléfono, me dijo necesito los mil por que tengo que compartirlos, le dije que necesitaba el sello, nos dimos cita a las 09:45, cuando fuimos a salir le dije ya voy en camino, cuando llego en mi carro y veo su carro, me baje y nos pusimos a hablar, y estamos discutiendo y me dijo que le consiguiera los 1000, me dijo déjame los papeles y damos una vuelta y me traes los 800, Daniel cabeza jamás le ha quitado dinero a nadie, me van a asesorar después que me dan los permisos, eso pasa, yo no he querido mal para nadie, las empresas privadas son las primeras que están sacando arena del río. A preguntas del fiscal respondió: yo me baje sin carpeta, yo le entregue la carpeta después, me dijo que no podía entrar, el me dice que le busque la carpeta y se va y detrás de mi carro le, el agarro la carpeta, el funcionario no escucho nada, el numero del teniente lo obtuve por que llamo a Rufino y el me lo dio por un mensaje, es el segundo director por el teléfono, mi teléfono 0414-1498911, eso fue como a las 05:30 del día martes, yo llame al señor Rufino de mi teléfono, recibí el numero del teniente por un teléfono, si yo recibí un mensaje del teniente, después el me dice que en el estacionamiento, los mensajes están en mi teléfono, eso fue en la noche, yo me reuní con el como a las 09 o 10 de la noche, mi fin era que lo apresara la justicia, yo llevaba el dinero para entregárselo al teniente, yo iba con 800, el me había pedido 1000 BSF., la negociación con el señor Rufino, cuando llame el teniente el me dice que 800 no me sirven por que el lo tenia que compartir. A preguntas de la defensa respondió: el teniente en algún momento le pidió dinero, si el me dice que le pase una vaina, cuando el me tocó por detrás, al momento que el me toco, yo llega a la oficina de 4 a 5 de la tarde, por que le dice a la secretaria que un teniente lo esta matraqueando, por que el me había tocado y me dijo que le consiguiera el permiso de ocupación y que le diera una vaina, la persona que manifestó lo de los dos millones llamo al señor Rufino y yo le dije que hablara con el teniente y el me dice que le pase dos palos, y yole dije que no podía conseguir los dos palos, mi teléfono esta en la fiscalía, yo andaba con un funcionario, la función del grupo GAES era policial, yo no vi al grupo GAES yo me baje, yo no entregue el dinero por lo que dije antes. A preguntas del Juez respondió: si, lo hable con el lo del dinero, el pidió un millón y yo le dije que tenia 800, el me dijo que eran 1000 BSF por que los tenia que compartir con otra persona. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial cursante a los folios 04 al 06, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 9, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la denuncia interpuesta por la víctima cursante al folio 08., así como la declaración rendida por la víctima DANIEL CABEZA, en la audiencia que a tal efecto se celebró, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario Y La Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15821063, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se niega la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLRA.

Por último, y visto que de las declaraciones rendidas tanto por el imputado de autos así como por la victima en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, se evidencia indicios claros de la participación del ciudadano de nombre Rufino, quien actualmente desempeña el cargo de Sub director de Ambiente, en consecuencia se ACUERDA remitir copia certificada de la totalidad del expediente a la Fiscalía Superior a los fines que le sea aperturada una investigación a dicho funcionario, a los fines de determinar su participación e intervención en los hechos que hoy se investigan Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Daniel Cabezas, ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa. Líbrese boleta de encarcelación. CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas. QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la totalidad del expediente a la Fiscalía Superior a los fines que le sea aperturada una investigación al ciudadano de nombre Rufino, en su condición de sub director de Ambiente, por cuanto el mismo fue quien sirvió de intermediario al momento del ofrecimiento del dinero.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

XP01-P-2009-000252