R REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002594
ASUNTO : XP01-S-2004-002594



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. AZALIA LUGO, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.304.446, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a su representado, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud de la defensa, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

Luego de una revisión exhaustiva de la causa, se observa que la misma se inició en fecha 11/03/2004, en razón a un acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, mediante el cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.304.446, en razón de haber sido señalado por los funcionarios aprehensores (víctimas), como la persona que vociferó palabras obscenas contra ellos.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de ULTRAJE SIMPLE, comporta una pena de uno a tres meses de prisión, cuya acción penal ordinaria prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, a saber el 11/03/2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.304.446, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue al ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.304.446, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º y 110 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-S-2004-002594