REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de Febrero de de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000878
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 29 del Agosto del año 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano MIGUEL DARIO HERNÁNDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.869.319, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los artículos de 280, 373 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…del resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamente serio para el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL DARIO HERNÁNDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.869.319, plenamente identificado en autos, considera esta representación fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión (como entrevistas, inspecciones y protocolos de autopsia), la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de las victimas, si a posteriori surgen indicios que así lo permitan…”
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano MIGUEL DARIO HERNÁNDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.869.319, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA Homologar el presente Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano MIGUEL DARIO HERNÁNDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.869.319. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano MIGUEL DARIO HERNÁNDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.869.319, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2007-000878
|