REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Febrero de de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000173
ASUNTO ANTIGUO : XP01-P-2009-000173

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad V-8.902.980, asistida por la Abogada Vanesa Soto, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos JOSÉ DIOGENES HERNÁNDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-8.790.973 y JOSÉ CIPRIANO PÉREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.913.779, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente defraudación, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR inserto desde el folio 1 al 6 de la presente causa (más anexos), se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 294 del texto penal adjetivo, en tal sentido, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se ACUERDA notificar a los mencionados imputados de la referida investigación. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad V-8.902.980, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le confiere a la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad V-8.902.980, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA notificar a los mencionados imputados JOSÉ DIOGENES HERNÁNDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-8.790.973 y JOSÉ CIPRIANO PÉREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.913.779, de la referida investigación así como a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.

Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2009-000173