REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000246
ASUNTO : XP01-P-2009-000246

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
FISCAL: ABG. LUIS CORREA
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS
IMPUTADO (S): VICENTE ISAIAS ROJAS
DEFENSOR: ABG. FLORENCIO SILVA
En el día de hoy, diecisiete de febrero de 2009, siendo las 10:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Correa, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abg. América Vivas Hidalgo, El Secretario Abg. Marcos Rojas y el alguacil Israel Fuentes, Derio Martínez, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada al ciudadano Vicente Isaías Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.767.611, 25 años de edad, natural de Santa Rosalía, Estado Bolívar, fecha nacimiento 1980, no recuerdo, residenciado en el Fundo de Alejandro Trabasilo, sector Brisas del Aeropuerto, casa s/n, a las Orillas del Orinoco, cerca de la Playa de Terecua, mas allá de los Bomberos, Obrero, Padres Julio Rojas (v), Iruiz Cruz (v), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión, del delito de Trato Cruel, artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adreannys Rojas a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión, del delito de Trato Cruel, artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adreannys Rojas. Se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luis Correa, el defensor Quinto Abg. Florencio Silva, en representación de la Cuarta, el imputado de autos y la victima no esta presente. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “En mi carácter de Fiscal Quinto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 108 del Código orgánico procesal penal, por la Constitución, La Ley del Ministerio Público, Ratifico mi escrito presentado a esta instancia judicial, en el cual presento al Ciudadano Vicente Isaías Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.767.611, 25 años de edad, natural de Santa Rosalía, Estado Bolívar, fecha nacimiento 1980, no recuerdo, residenciado en el Fundo de Alejandro Trabasilo, sector Brisas del Aeropuerto, casa s/n, a las Orillas del Orinoco, cerca de la Playa de Terecua, mas allá de los Bomberos, Obrero, Padres Julio Rojas (v), Iruiz Cruz (v),, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión, del delito de Trato Cruel, artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adreannys Rojas, Ciudadano a quien La ciudadana Brizuela Torrealba Yenitze Desiree, el día quince de febrero, presentó denuncia al Ciudadano que presento, quien golpeó a la niña de dos años, por lo cual presentó la denuncia, y esto es habitual en este caso la niña presenta traumatismo facial, estoy presentando y consta en autos, informe del médico que evaluó a la niña, es por ello que el ministerio Público, por lo que le solicito, de acuerde al 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Vicente Isaías Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.767.611, 25 años de edad, natural de Santa Rosalía, Estado Bolívar, fecha nacimiento 1980, no recuerdo, residenciado en el Fundo de Alejandro Trabasilo, sector Brisas del Aeropuerto, casa s/n, a las Orillas del Orinoco, cerca de la Playa de Terecua, mas allá de los Bomberos, Obrero, Padres Julio Rojas (v), Iruiz Cruz (v), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión, del delito de Trato Cruel, artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adreannys Rojas, y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Trato Cruel, artículo 254 de la Lopna. Asimismo solicito le sean dictadas las Medidas Cautelares al imputado, contempladas en el artículo 256 ordinal 3, asimismo, las medidas de protección que este tribunal decida aplicar, Es todo. Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a la imputada, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando los referidos ciudadanos en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, de lo cual se deja constancia expresa, de que invoca su precepto constitucional de no declarar contra sí mismo, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito Vicente Isaías Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.767.611, 25 años de edad, natural de Santa Rosalía, Estado Bolívar, fecha nacimiento 1980, no recuerdo, residenciado en el sector Brisas del Aeropuerto, casa s/n, a las Orillas del Orinoco, mas allá de los Bomberos, Obrero, Padres Julio Rojas (v), Iruiz Cruz (v), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión, del delito de Trato Cruel, artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adreannys Rojas, Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “ Buenas tardes, (saludos a los presentes) esta defensa una vez escuchada parte de la exposición del Ministerio Público, de la cual se desprende lo sucedido ese día, en vista pues de que mi defendido, goza pues del artículo octavo y noveno del COPP, ya que es necesario seguir las investigaciones, nos extraña que la victima esté en esta sala, lo cual es necesario, ya que no consta en el expediente de que haya sido remitida la victima a examen forense, y lo que hay es una constancia médica sin firma, ni nombre de un ambulatorio, lo cual llama a dudas, tenemos dudas al respecto, y ya que estamos en el proceso de investigación, ratifico lo mencionado, no asumiendo responsabilidad alguna, la defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, con respecto a las presentaciones, las cuales solicito sean fijadas cada treinta días, es todo”. Vistas las exposiciones de la Fiscalía, Defensa y el imputado de autos, quien manifestó que no deseaba declarar, Este tribunal Tercero de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al 248 y 373 del Copp, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra la Ciudadana Vicente Isaías Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.767.611, 25 años de edad, natural de Santa Rosalía, Estado Bolívar, fecha nacimiento 1980, no recuerdo, residenciado en el Fundo de Alejandro Trabasilo, sector Brisas del Aeropuerto, casa s/n, a las Orillas del Orinoco, cerca de la Playa de Terecua, mas allá de los Bomberos, Obrero, Padres Julio Rojas (v), Iruiz Cruz (v), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión, del delito de Trato Cruel, artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adreannys Rojas. SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Vicente Isaías Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.767.611, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 eiusdem. TERCERO: Este Tribunal acuerda otorgarle medidas Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4°, las cuales Consisten en: 1.-).- Presentarse por ante la sede del circuito Judicial del Estado Amazonas 2.-) la prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, en este caso en la ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas. Asimismo, se le dictan las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, en el sentido de no acercarse a la victima ni a su madre, por ningún motivo, bajo ningún concepto, ni por intermedio de otras personas. CUARTO Líbrese boleta de excarcelación al Centro Estatal de Detención Amazonas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG AMÉRICA VIVAS HIDALGO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. Luis Correa
LA DEFENSA,

ABG. FLORENCIO SILVA
EL IMPUTADO,

VICENTE ISAÍAS ROJAS
EL ALGUACIL,

Derio Martínez

CAUSA Nº XP01-P-2009-000246

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 17-02-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado VICENTE ISAIAS ROJAS, por estar incurso en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 16-02-2.009, presentado por el Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Poner a la orden de este Tribunal a su digno cargo, al ciudadano: VICENTE ISAIAS ROJAS IRUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.767, plenamente identificado.
…por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña: ANDREANNYS ROJAS, de 02 años de edad, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones policiales que anexo al presente escrito…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue ratificada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra, en los términos previstos en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado VICENTE ISAIAS ROJAS en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es 1.-).- Presentarse por ante la sede del Circuito Judicial del Estado Amazonas cada quince días 2.-) la prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, en este caso en la ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas 3.- no acercarse a la victima ni a su madre, por ningún motivo, bajo ningún concepto, ni por intermedio de otras personas.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado VICENTE ISAIAS ROJAS, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-