REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000170
ASUNTO : XP01-P-2009-000170
AUTO DE ORDEN DE REGISTRO INSPECCION E INCAUTACION

Visto el escrito presentado por la fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Droga, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de REGISTRO, INSPECCION E INCAUTACION, a fin de que los funcionarios designados, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención N° 504, (DISIP) del Estado Delta Amacuro, la practiquen en: EL REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO ATURES ESTADO AMAZONAS, UBICADO EN EL EDIFICIO SEDE DE LA ALCALDÍA DE ATURES DE ESTA CIUDAD. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial Acuerda: Expedir ORDEN para practicar REGISTRO, INSPECCION E INCAUTACION EN DICHA SEDE ESPECIFICAMENTE EN EL ARCHIVO GENERAL. Registro que se autoriza según petición de la fiscalía sexta del Ministerio Público con competencia contra la corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Droga, por cuanto cursa investigación N° 02.FS.4185.08, donde se denuncian una serie de alteraciones y tachas en los libros llevados en dicho registro. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designa a los funcionarios adscritos a la base de Apoyo de Contrainteligencia N° 504 de la DISIP, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Se hace del conocimiento, que durante EL REGISTRO, INSPECCION E INCAUTACION, los funcionarios designados para tal efecto, deberán observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y las normas supramencionadas. Igualmente presentaran junto con esta orden sus credenciales. De la misma manera en caso de verificarse alguna incautación documental, que sea elemento de convicción en la comisión de algún hecho punible, debe asegurarse a los usuarios, el uso del contenido de los documentos no dubitados, si estos están integrados a los instrumentos incautados. Se le notifica igualmente al representante legal del REGISTRO CIVIL, que deberá permitir el apostamiento policial de un funcionario de los designados anteriormente, que no permita el acceso de personas mientras se procesa el registro, así como también en las horas no laborables, a menos que por razones de necesidad y urgencia debidamente justificada se deba habilitar algún documento, y en todo caso se debe garantizar para que presencie el registro a su representante legal o en su defecto cualquier persona mayor de edad. Autorización que se expide conforme a lo establecido en los artículos 202, 208 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez,


ABG. WILMAN JIMENEZ FERNANDO .

La Secretaria