REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000248
ASUNTO : XP01-P-2009-000248
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 18-02-09, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por el Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal € Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado: INMER ALEXIS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.352; por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON TABORDA Y YOHANNAA RODRIGUEZ; por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 18-02-2009, presentado por el Abg. VICTOR MELENDEZ, Fiscal € Octavo del Ministerio Público, todo ello “… ocurro ante usted, con la venía de estilo a fin de presentar al ciudadano INMER ALEXIS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.352, de 36 años de edad, quine fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad estatal de Vigilancia del Transito terrestre Nº 32 “AMAZONAS”, el día 16/02/2009, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, en las circunstancias modo, tiempo y lugar, que constan de las actuaciones que le hago llegar anexas a la presente…”
Por cuanto en la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico el cual expone: …, encontrándome de guardia y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Venezolano, recibí las actuaciones signadas L-011-09, donde aparece como imputado los ciudadanos Inmer Alexis Escobar, por lo cual fue aprehendido el mencionado ciudadano, y como agraviados, los ciudadanos Nelson Taborda Gallegos y Yohana Rodríguez, motivado a lesiones culposas, por accidente de tránsito (Colisión entre vehículos Moto y Vehículo con lesionados) el 16 de Febrero de 2009 a las dos de la tarde, acaecido en la Avenida Aeropuerto, sector Flecha de COPEI, de esta Ciudad, según consta en las actuaciones del Expediente antes mencionado y que forma parte de este expediente, se presume en principio que son de carácter culposo. Del análisis de las actuaciones, esta Fiscalía del Ministerio Público, considera que la conducta del imputado se subsume en el artículo N° 420 ordinal 1 del Código Penal, Lesiones Culposas, pues no contamos con las actuaciones del medico forense. Es por ello, que muy respetuosamente, solicito ante su competente autoridad, se decrete la Aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le dicten medidas cautelares sustitutivas de la privativa de Libertad, contenidas en el artículo 256, ordinal tercero, consistentes en presentación periódica cada treinta días ante la Unidad de Alguacilazgo, a fin de garantizar la presencia del mismo a los actos posteriores, así como cualquier otra medida que UD. Considere a los mismos fines. Es todo”.
Seguidamente se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a la imputada, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, de lo cual se deja constancia expresa, de que invoca su precepto constitucional de no declarar contra sí mismo, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito INMER ALEXIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 12173352 edad 36 años, profesión Chofer, Soltero, Puerto ayacucho 24/10/1972, que vive en LOS CAOBOS TERCERA CALLE FRENTE A LLANO ALTO, AL LADO DE LA VECINA CRUZ CELINA.
Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien manifestó: “Buenos días, (saludos a los presentes) una vez escuchada la exposición del Fiscal Octavo del Ministerio Público, esta defensa considera y asume, que estimamos en un delito de carácter culposo de acuerdo al 420 del código penal, de las actuaciones realizadas hasta ahora, se puede observar cual fue la conducta desplegada por ambas partes, que se presume fue de carácter culposo, mi defendido transitaba por la avenida aeropuerto en dirección al centro, el vehículo moto pretendía incorporarse a la vía, en virtud de ello, adminiculado que no consta que lesiones presenta en ausencia de informe medico forense y que mi defendido trabaja como taxista, por encontrarse este domiciliado en esta ciudad y por que faltan actuaciones, que no constan en el expediente. En el croquis se evidencia que es al contrario y que mi defendido no tiene responsabilidad en el hecho, es por lo que pido que a mi defendido se le dicte Libertad sin restricciones, es todo”
Se le preguntó a la victima Johana Rodríguez, si deseaba declarar y manifestó que: NO deseaba exponer ni manifestar nada.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON TABORDA Y YOHANNAA RODRIGUEZ, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue ratificada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra, en los términos previstos en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado INMER ALEXIS ESCOBAR, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado INMER ALEXIS ESCOBAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON TABORDA Y YOHANNAA RODRIGUEZ en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas.-
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