REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000654
ASUNTO : XP01-P-2007-000654



La presente causa se inicia en fecha 14-07-2007, de acuerdo a procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonados en esta ciudad, levantando a tales efectos ACTA POLICIAL, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…El día de hoy 02 de Julio del presente año, siendo las 12:10 de la tarde, nos encontrábamos de patrullaje por el sector de la bomba “la FLORIDA” de esta ciudad, cuando se nos acerco un ciudadano…y nos informo que en el sector denominado “El polígono” en la primera transversal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se había efectuado un atraco a mano armada …llegamos a una casa de color amarilla franjas azul, propiedad del ciudadano: RAFAEL OROZCO…donde se encontraban varias personas reunidas, llegado al sitio procedimos a verificar lo que estaba sucediendo y pudimos observar que el patio de la misma se encontraban cuatro (04) personas, uno (01) estaba en el suelo y el otro estaba parado al lado con un tubo de metal color negro aproximadamente de un metro de largo, del que estaba en el suelo, quien manifestó que el que estaba en el suelo lo atraco a mano armada y le efectuó dos disparos, estando dentro de su camión de reparto de bebidas…al instante la tercera persona quien se identifico como RAFAEL OROZCO…propietario de la casa antes señalada, manifestó que el que estaba en el suelo se metió en su casa corriendo por la puerta que queda en la parte trasera de su casa ya que lo traían en persecución, se metió por la sala de sus casa el y el otro que lo perseguía cuando salieron de la casa, el ciudadano RAFAEL OROZCO,…procedió a cerrar la puerta de atrás y de delante de su casa para que no se metieran nuevamente y así resguardar su hogar,…procedimos a identificar a los ciudadanos, empezamos por el que se encontraba tirado en el suelo, quien dijo ser y llamarse con el nombre de JUAN ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.082, según su versión ya que el mismo no portaba ningún documento personal (Cédula de Identidad)…Posteriormente procedimos a detener preventivamente al ciudadano JUAN ALVAREZ MARTINEZ…”.

En fecha 05-07-2207, se realizó la Audiencia de Presentación, por cuanto fue presentado el escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emitiéndose en esa oportunidad el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JUAN ALVAREZ MARTINEZ…por la comisión del delito de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal…SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 12-11-2007, se realizó la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Visto la exposición del Ministerio Publico en cuanto a la a la Acusación Fiscal este Tribunal admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JUAN ALVAREZ MARTINEZ, a quine la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL SAYAGO. SEGUNDO: En relación a los medios probatorios ofrecidos y exhibidos…que son el soporte de la presente acusación este Tribunal admite los medios de prueba ofrecidos…TERCERO: se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JUAN ALVAREZ MARTINEZ ...”

En fecha 14-01-2008, se dicta AUTO DE ENTRADA en el Tribunal Segundo de Juicio.-

En fecha 18-01-2008, se realiza la audiencia Oral y Pública de Selección de Escabinos.-

En fecha 22-01-2008, se recibe ante este Tribunal, Oficio Nº 071 procedente de la Comandancia General de Policía, Reten Policial Masculino, suscrito por el COM (P.AMAZ) DIOGENES ARMANDO LOPEZ, Comandante General de la Policial del Estado Amazonas, en el cual informa de la novedad ocurrida en horas de la noche dentro de las instalaciones del Reten Policial Masculino, dejando constancia de lo siguiente: “… Siendo las 9:40 horas de la noche aproximadamente, se recibió llamado vía radial del S/2d0 (P AMAZ), Juan Noguera, jefe del grupo de guardia del reten policial, informando que en la parte interna del recinto carcelario se había escuchado una detonación, presuntamente de arma de fuego, …luego en el lapso de unos minutos, se fue la energía eléctrica en la parte interna de dicho reten, fue entonces cuando se escucha otra detonación en la parte interna de dicho reten,…en ese preciso instante los funcionarios de servicio, observaron dentro del reten que yacía en el suelo un ciudadano tirado con múltiples heridas, presuntamente, sin signos vitales …se presento una comisario del C.I.C.P.C, a cargo del Com. Carlos Mármol, Insp. Alexander Gil, en compañía del Detective Solano Jesús, Técnico Especialista en Levantamiento de Cadáveres, quienes hicieron el levantamiento del occiso, y determinaron muerte por heridas de arma de fuego en la parte frontal de la cabeza y múltiples heridas punzo penetrantes en diferentes partes del cuerpo, quien quedo identificado como: Juan Francisco Álvarez Martínez, titular de la Cédula de Identidad 12.173.082, venezolano, quien se encontraba detenido en este recinto carcelario a la Orden del Juzgado Segundo de Juicio…bajo el expediente Nº XP01-P-2007-000654, por uno de los delitos de robo agravado …”

En fecha 28-01-2008, se recibe oficio Nº 081, procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en el cual remiten copia fotostática del Certificado de defunción del hoy occiso JUAN ANDRES ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.173.082, en el cual se determina en la SECCION V: MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: MULTIPLES HERIDAS GENERALIZADAS, POR ARMA BLANCA, LACERACION DEL CORAZON, dicho certificado se encuentra suscrito por el Experto Profesional III Dr. Luís Zerpa adscrito al C.I.C.P.C.-

Por lo antes expuesto, se evidencia de manera clara e indudable el fallecimiento de quien en vida se llamara JUAN ANDRES ALVAREZ MARTINEZ, por lo que se encuentra ajustado a derecho la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo contemplado en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal,.- Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido durante la etapa de juicio una causa extintiva de la Acción Penal, como lo es el fallecimiento del acusado JUAN ANDRES ALVAREZ MARITNEZ. Y no es necesaria la celebración del debate para hacerla.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-Cúmplase.-
La Juez Segundo de Juicio.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria


Abg. Lisis Abreu.-