REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000795
ASUNTO : XP01-P-2007-000795
ACUSADOS: DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Amazonas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, indocumentado, residenciado en la Comunidad “El Palmar de Galipero”, eje carretero norte, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-ALFONSO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 28 años de edad, donde nació el 12-10-1977, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Gustavo Vargas y Trina Rivas, residenciado en la Comunidad “El Palmar de Galipero”, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
Los acusados DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE y ALFONSO RIVAS, a quienes se les acusa de la manera siguiente por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 77 ordinales 11, 12, 14 adminiculado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, también por el delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 todos del Código Penal, en relación a ALFONSO RIVAS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de los acusados antes identificados, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que “… “TRANSCRIPCION DE NOVEDAD”: El suscrito Jefe de Guardia de este despacho, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día de hoy 05-08-2007, aparece una que copiada textualmente dice así: numeral 04.- Hrs 08:00 Hrs.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACION H-596-575/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio).- Se recibe la misma de parte de un ciudadano quien se identifico como CARLOS RIVAS, Cédula de Identidad V-3.701.501, quien informo a esta oficina, que en la Comunidad El Palmar, Sector Galipero, específicamente detrás del solar de la Bodega San Miguel, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas por arma blanca, desconociéndose mas detalles al respecto…”
En fecha 08-08-2007, se celebró la Audiencia Oral para considerar la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado dicho escrito por el Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, actuando como Defensor Publico el Abg. Jesús Vicente Quilleli, en la misma audiencia fue calificada la APREHENSION EN FLAGRANCIA, la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem.
En fecha 14-09-2007, fue presentada la Acusación, por el Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico en la cual ACUSA a los ciudadanos DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 77 ordinales 11, 12, 14 adminiculado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, también por el delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 todos del Código Penal, en relación a ALFONSO RIVAS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
En fecha 16-10-2007, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Víctor Meléndez y la Defensa Publica representada por el Abg. Jesús Vicente Quilleli, en la cual se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la Acusación presentada… y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación…SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Publico… los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes…EN referencia a la prueba de experticia hematológica, la cual haciendo una revisión exhaustiva del expediente, la misma no se encuentra y no cursa en autos, por lo que considera no admitirla…QUINTO: Se mantienen la medida de privación de libertad al ciudadano Douglas Gómez Chipiaje y al ciudadano Alfonso Rivas, se le acuerdan medidas cautelares , de las contenidas en el articulo 256, numeral 3 y 4, consistentes en la presentación periódica cada 15 días por ante Circuito Judicial a partir del 19 de Octubre de 2007 y la prohibición de salida del Estado Amazonas, por lo que en fecha 05-11-2007, se Ordena el Auto de Apertura a Juicio.-
En fecha 05-12-2007, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el cual se fijan las fechas para el sorteo de Escabinos respectivo, a lo cual queda constituido el Tribunal Mixto en fecha 18-02-2008, por lo que por diversas circunstancias fue diferido varias veces, siendo aperturado el juicio Oral y Publico el día 02-10-2008, continuándose en fechas 20-10-2008, 10-11-2008, 24-11-2008, para culminar el 15-12-2008.-
HECHOS.-
En fecha 02-10-2008, se apertura el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia con función de Juicio Mixto, Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, con los escabinos LUIS CAMICO y YUNNY FIGUEREDO, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate.
Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, expone: Los hechos que generan la apertura de este juicio tuvieron lugar el día cinco de agosto, del año 2007, siendo las 7 y 30 horas de la mañana, fue recibida una llamada una llamada telefónica, en el Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, por una persona que se identificó como carol, informando que un adolescente, intercostal derecha, dos hemitorax y antebrazo, quien fue recogido por los funcionarios actuantes, en el transcurso de la investigación, recogieron a una persona que se encontraba consumiendo alcohol, con otras dos, al acabarse la botella, hacen colecta y se van tres a buscar la botella, a comprarla, cuando regresan no regresando el occiso, cuando el testigo le preguntan por el tercero que no apareció, y estos le manifiestan que lo habían matado, detrás de San Miguel. Es importante resaltar que el manifiesta que escuchó que lo habían matado, señores escabinos, las heridas infringidas le causaron la muerte en forma lenta y este joven adolescente de trece años, recibió la inclemencia del tiempo, por que llovió esa noche, y este murió lentamente, ya que recibió una herida que interesó una arteria de la columna vertebral, que le causó la muerte. El ministerio público se propone desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados en la forma siguiente, a criterio del ministerio público, la conducta de Douglas Gómez Chipiaje se subsume en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el 77 eiusdem, ordinales 11, 12 y 14, adminiculado con el 217 LOPNA son Alfonso Rivas, encubrimiento 254 código penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niños y Adolescente , de acuerdo al 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 77, ordinales ....agravado con el 217 de la LOPNA, Rodríguez, delito tipo Homicidio Intencional. El Ciudadano Douglas Gómez Chipiaje, desplegó una conducta que representó una vulneración del artículo 416 del Código Penal y el estado venezolano, art. 416 con el 418, Robinsón, art. 254, en concordancia con el 217 LOPNA, encubrimiento del delito de Homicidio Intencional, es menester acotarles, ciudadanos escabinos, contiene una norma que agrava todos los delitos cometidos en perjuicio de Niños y adolescentes. Por la conducta desplegada por estos Ciudadanos, se vulneró nuestros mas sagrados bienes y valores, la vida, muró un joven de trece años, por causas fútiles, no debe existir motivo alguno para matar a un joven, un sueño, una posibilidad, por que la conducta decidió segarle la vida a otro, El ministerio público, considera necesario demostrar probar desvirtuar la presunción de inocencia, por las deposiciones de Carlos Suárez, Amaury Núñez patólogos fidencio chipiaje, pedro Rodríguez, el cual es importante ya que en este procedimiento se incautó un arma, Doraima maría Abad, esposa de “el carnicero”, maria narciso Rodríguez y francisco Rodríguez así como los medios probatorios, la transcripción de novedad hecha por José Salazar y Jesús palomo, inspección técnica… y enumera las pruebas actas policiales, protocolo de autopsia, acta de defunción, acta de enterramiento, formato de cadena de custodia, entre los cuales está el cuchillo cacha de madera, utilizado en el homicidio, que fue incautado en casa del Ciudadano Chipiaje, experticias varias hematológicas, igualmente se ofrecen las fotografías de la victima, para comprobar las lesiones recibidas por la victima, así como y omissis… nombró a los testigos, expertos y funcionarios actuantes…demostrando la intención de matar, ciudadanos escabinos es una función altísima, representantes de una comunidad que esta afuera, esa comunidad exige que se haga justicia, ante estos hechos dantescos, hechos de sangre, con una decisión ajustada a derecho, prevenimos los hechos como este, ya que lo que buscamos es justicia, la cual se logrará con el esclarecimiento de la verdad.
Se le concede la palabra al Abg. Jesús Vicente Quilleli, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal, quien expuso “Vista la exposición del Ministerio público, y que es la tercera vez que se inicia, justicia es lo que se busca, se evacuaran las pruebas, y así sabremos cual es la verdad, si ellos son culpables, y se determinaran cada uno de los hechos, a ver si son culpables, con ello considera esta defensa que mis defendidos son inocentes y ello será demostrada por esta defensa, ya que es la tercera vez< de que este juicio se inicia, y lo que deseamos es Justicia, Es todo”.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar a los procesados el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los asisten, manifiestan que no desean declarar. Sin embargo, la Jueza pide a la interprete juramentada debidamente, que le explique a ambos acusados, acerca de las garantías procesales y de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y acerca de la Acusación Fiscal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los testigos comparecientes, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:
Rindió declaración el ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.139.740, quien fue juramentado e impuesto “yo no tengo nada de conocimiento de los hechos, yo vi al muerto cuando me llamaron allá…
A preguntas del Ministerio Público responde: “ tiene algún apodo, me dicen el carnicero, tenía una carnicería trabajé muchos años en una carnicería, vivo en Galipero Viejo, si yo lo vi cuando me llamaron a mi casa yo fui a verlo, en el potrero mío en mis tierras, yo lo vi, que esta en la parte de atrás de la carretera, eso fue el cinco de agosto de 2007, por que el cuatro, el hijo estaba cumpliendo años, yo fui allá a las siete de la mañana, que me dijeron que estaba una persona muerta, fueron las personas de la comunidad, fuimos todos allá, la gente de la Comunidad del Palmar, Indígena Jiwi, no había visto a estas personas, por que eran del otro lado de Colombia pues, y son tantos que no sabemos, no los conocemos, yo vi. El cadáver, yo lo vi acostado boca arriba, con una mano derecha arriba, yo tengo 58 años, tengo cuatro hijos, 27, 25, 23 y 15 años, era un muchacho como de catorce años, pequeño, si yo observé cuando los petejotas los estaban registrando. Tenía heridas en antebrazo y mano izq. En el lado del Corazón tenía dos una arriba y otra abajo en la región lumbar izq., galipero viejo viven varios, nos conocemos muchos, pero hay otros nuevos, tengo doce años allí, en la comunidad Palmar hay como treinta casas, yo no vi los hechos, no vi ni oí rumores de quien lo mató, yo tengo una bodega y cría pollos allá en la casa y crío pollos, en Galipero Viejo, vendo víveres, arroz, azúcar, café, lo que se vende en bodega, vendo comida, compro cerveza cuando van mis amistades y compartimos, los fines de semana les compro cerveza, para que mis familiares disfruten, hay una licorería en pozo azul, donde venden licores secos, cuanta distancia hay de allí a pozo azul, como menos de 1 hora caminando. Yo nunca he vendido licor seco, cerveza que compro para los familiares, en este instante el Fiscal le lee el artículo 345 del Código Orgánico procesal penal, y lo interroga, yo no he vendido licor nunca, yo conozco al señor que esta de franela verde con letras blancas es casado con una señora en esa comunidad, y el siempre compra mañoco, comida en mi bodega, estaban varias personas conmigo, María Adelaida, la mayoría eran parientes, y estaba otras gentes y no me di cuenta de quienes estaban, eran parientes de la Comunidad el Palmar, yo hice una reunión por el cumpleaños de mi hijo el cuatro y a las 8 PM ya todos se habían ido y cerramos, ya que empezó a llover durísimo y se fueron, nosotros nos acostamos y no escuchamos nada, nos dimos de cuenta ese otro día, allí estaban todos allí, cuando me avisaron, del lado de la carretera recogieron una cartera, yo la agarré por que me dijeron los funcionarios de la Petejota, de color mediaverde o como azul, ellos encontraron una cubierta de un puñal y se lo llevaron también, no oí nada, que ya los agarraron, que si son, que si no son, y eso lo decían los indígena y hablan lengua, los criollos donde vivo no están tan cerca. Era indígena el fallecido, los indígenas deambulan por la comunidad y van y pescan y nosotros vamos allá, a dos kilómetros hay un negocio y en puente galipero, también hay otro negocio, y el mío queda más cerca de la comunidad. “Solicito, Ciudadana Juez, que no tengan contacto los testigos, entre sí, para que tome las previsiones en este sentido.”
A preguntas del Defensor Público responde “deseo que se verifique lo siguiente, si conoce al ciudadano que esta acá y señalo al Ciudadano de Franela azul y blanco con un símbolo redondo en el pecho, no lo conozco, no lo he visto. Por favor deje constancia de ello ciudadana jueza, si alguna de estas personas estuvo en el cumpleaños de mi hijo, estuvieron temprano, por que había una reunión de un partido político, y estuvieron temprano”
Rindió declaración la ciudadana DORAIDA MARIA ABAD, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.904.125, quien declaro lo siguiente: “NADA”
A preguntas del Ministerio Publico responde: “Zoraida maria abad, vivo en Galipero Viejo, si se que mataron a una persona cerca de donde vivo, hace un año, me dijeron, fui y lo vi., por que estaba de atrás de la casa donde nosotros vivimos, vi un cadáver de un muchacho, tengo cuatro hijos, 16, 22, 25, 29, el muchacho fallecido no se que edad tenía, se veía pequeñito, el cinco de agosto yo lo vi, supuestamente lo mataron el cuatro de agosto, no vi nada el cuatro de agosto, me enteré al escuchar de que había un cadáver y pensé que era en la carretera, ya que yo fui al baño, me vestí y lo vi, boca arriba, a través del alfajor, tengo doce años viviendo allí, y habían varios, puros muchachos pequeños, una doñita que estaba allí y esta de testigo, trabajo en Sanidad, Concubino Ángel Custodio Tovar, quien tiene una bodega, arroz, harina pan, no vende licor en ella, en la bodega no vende, tenemos un freezer donde van nuestros familiares y les tenemos cerveza allí, la verdad no se de donde era, yo no lo había visto nunca y no se, en la mañana, no recuerdo la hora, me levanto a las cinco cuando voy a trabajar normalmente feriado me paro a las siete, no recuerdo bien, no se, no fui a trabajar ese día, el cuatro de agosto estaba cumpliendo años mi hijo, le celebramos temprano, por que cayó un palo de agua y después yo no escuché nada, los que estaban viendo al cadáver eran de la comunidad y eran jiwi, tenía heridas por acá y señalo tórax encima del pectoral izquierdo, no recuerdo como estaba vestido, un pantaloncito, mi marido fue a participar a la guardia, y vinieron unos funcionarios de la petejota y ellos lo movieron, pero más nada, conozco al señor de Franela verde con letras blancas, el ha comprado comida temprano y a la mujercita también, la persona de camisa azul con blanco no lo conozco, ni de la comunidad, no conozco al muchacho herido, tirado pues detrás de la casa, cerca de mi no hay nadie, en Galipero viejo, ellos viven en el palmar de Galipero, ellos vienen a comprar en la Bodega, los conozco a algunos en el Palmar, es una comunidad pequeña, no escuché comentarios sobre dicho hallazgo, nosotros somos la bodega mas cercana, aunque ellos también montan bodega algunos días, en mi casa, dos hijos míos, la mujer de el, dos niños, ese día estaban ellos allí, miguel Tovar, Yosaira Rodríguez, Eduardo Tovar, bebecito 3 años, angel y yo, ellos vivían allí, Eduardo esta conmigo es de 16 años, ellos viven mas adelantito, por que ellos hicieron un ranchito y les van a hacer una casa, yo escuche de una cartera que estaba allá en la carretera, que la encontraron Los indígenas, Es todo”
La Defensa Pública no hace preguntas
Los escabinos no preguntan.-
Rindió testimonio la ciudadana MARIA NARCISA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.709, quien debidamente juramentada y a través de un intérprete manifestó: El muchacho dijo que lo mataron yo no conozco a ese muchacho que mataron, yo no se nada, somos cristianos y no vamos a fiesta.
A preguntas de la Fiscalía contesto: Donde vive. En el palmar de galipero. Si el muchacho de camisa verde. Si escuche, pero no me asome ese día. Al lado del carnicero, pero tampoco no fui paya, porque no me gusta verlo. No se fecha. Bueno se llama Mirian Rodríguez, no son propio de la comunidad, el fue a trabajar señor barriga. Yo no conozco señor barriga. Vive aparte tiene fundo. La comunidad solo sabe que pela pollo. No se como se llama el. No se.
A preguntas de la defensa contestó: Si conoce al muchacho que tiene camisa amarilla. No. Si lo ha visto alguna vez. No.
No hay pregunta por parte del Tribunal.
Rindió testimonio el funcionario policial FERNANDEZ MORENO KENNER ALEXANDER, quien manifestó: No recuerdo muy bien el día, pero el día sábado previa solicitud del Fiscal Quinto, le solicitó al Jefe de la Disip, para trasladarse hasta el sector de Galipero, me traslade con dos funcionarios a Palmar de Galipero, que ahí se encontraba un ciudadano que supuestamente era el que había dado muerte a un menor de edad, del caso que se investigaba, luego nos trasladamos a la Comunidad de Payaraima, y fue detenido un ciudadano quien se opuso a ser detenido, y trato de quitarle el arma a uno de los funcionarios, este manifestó que no tenía nada que ver, que era otro ciudadano que se encontraba en el mangal, nos trasladamos hasta haya y fue detenido un ciudadano que no opuso resistencia.
A pregunta de la Fiscalía contestó: Hace cuanto fue. Hace más de un año. Douglas Gómez Chipiaje. Si hubo forcejeo le tiro la mano y como pudo el funcionario agarra el armamento. Si, el ciudadano Douglas cuando es agarrado en payaraima manifestó que el cuchillo se encontraba en palmar de galipero, si se incautó el cuchillo. En el sector palmar de galipero. En una casa. No recuerdo el nombre, eran como las seis o siete de la noche. Y al preguntar nadie dijo quien era el dueño de la casa. Era un cuchillo de 25 a 27 cm de largo, cacha de madera, y estaba medio oxidado, se veía negro. Si. Para el momento no. El ciudadano dijo que si lo había hecho pero que no lo había hecho solo, el mismo llevo al funcionario al lugar donde estaba el cuchillo. Douglas. Si, al momento de llegar al CICPC, ellos me manifestaron que iban a buscar a unos ciudadanos y que ya lo tenían identificados, que solo era el traslado. No recuerdo con exactitud. Estaba completamente en un estado etílico, la madre fue la que señaló que el nombre le correspondía a el. Si, Robinsón Payema.
A preguntas de la defensa contestó: Si se encuentra Douglas. Robinsón Payema. Como lesión no, sino moretones, lo que si hubo un forcejeo con el funcionario. En el despacho de ellos me imagino que si, pero para nosotros fue solo el traslado, pero se le pregunto a Douglas donde esta el adolescente, yo solo escuche, que luego de haber comprado la botella y venían de regreso fue que mataron al muchacho, porque este no quería tomar mas. Esta Douglas y Alfonso Rivas. Se deja constancia que esta leyendo el nombre de la boleta de citación. Lo único que se recolectó fue un arma blanca. Se encontró en una casa que se encuentra en Palmar de Galipero, en la cocina en una media agua, el mismo manifestó donde estaba el cuchillo. Douglas, el fue que traslado al funcionario al sitio. En un taxi. Si la harían lo harían en el CICPC, pero nosotros no lo hacemos. No, solo a esos dos ciudadanos a Douglas y Alfonso. No, No estaba. Con exactitud no le se decir, en el año 2007. Cargaba un short color rojo y franela blanca. No. Repito que el se había quitado la franela al trasladarse del sector de galipero a payaraima, el dice que no recuerda donde la botó. No se a que hora cometieron el delito, ya habían transcurrido 16 horas, lo agarramos como a las cinco o seis de la tarde, el señor Alfonso fue agarrado en el mangal, como a las siete y estaba ebrio. No fui. Un cuchillo normal. No le observe marca ni nada de eso.
No hay pregunta por parte del tribunal.
Rindió testimonio el funcionario policial JESUS RAFAEL PALOMO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.333, quien debidamente juramentado manifestó: Yo anteriormente declaré y ratifico mi declaración, recibí una llamada telefónica donde nos manifestaron que en la comunidad de galipero se encontraba un cadáver, lo trasladamos a la morgue, y se realizó la detención de dos ciudadanos.
A preguntas de la Fiscalía contestó: más de nueve meses. El año pasado. En galipero. A dos. Todo. Un arma blanca, tipo cuchillo, ropa y sustancia color pardo rojizo impregnado en la ropa (sangre). En la comunidad de galipero. Un funcionario de la policía Robinsón Payema, y otro de la Disip. La defensa manifiesta que esta en desacuerdo de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la puesta en vista de las actas ratificadas por el funcionario. La representación Fiscal solicita que se deje constancia que el funcionario esta promovido como funcionario actuante. Continuando con las preguntas: No recuerdo. Un cuchillo con hoja de metal y cacha de madera. El ciudadano nos informo donde se encontraba el cuchillo. Si se entrevisto al señor de una bodega y a un adolescente que se encontraba con el ciudadano le dice giron. El manifestó que presuntamente habían sido los ciudadanos. Si. No recuerdo mucho, pero el manifiesta que estaban tomando y al parecer los muchachos querían agarrar a una muchacha y como este lo impidió lo apuñalaron. Tenía cuatro heridas. Con un cuchillo. Se le hace un reconocimiento y se envía para el laboratorio para su experticia. Si lo enviaron para San Félix.
A preguntas de la defensa contesto: Sin que las preguntas convaliden y manteniendo mi oposición confirmación de las actas, procedo a preguntar. Mi persona, Robinsón Payema y el funcionario de la Disip. Un corsa Blanco, era de la disip. Si, porque el ciudadano Manuel Chipiaje dice donde estaba el cuchillo. Es parte de la investigación. Positivo, en la casa donde se encontró el cuchillo. No. No recuerdo si llegó la experticia. No, no recuerdo. Se encontraba en la columna que sostiene el techo, era una casa indígena, no tiene divisiones, positivo. Si, una funda del cuchillo y una cartera. Marca Disel y decía Douglas Rodríguez pana, escrito en marcador. Una funda para cuchillo, fue encontrado donde se encontraba el occiso. No. Uno de los ciudadanos presentaba olor etílico, y el otro se encontraba bajo los efectos del alcohol Alfonso.
A preguntas del Tribunal. En la casa donde se encontraba el cuchillo. Pide la palabra el Ministerio Público. Informa que se trasladaron a la comunidad y constataron que los ciudadanos Mirian Rodríguez y Ramón Moreno, se mudaron a la Comunidad de Agropa en el fundo del señor conocido como Barriga. Por lo que solicita que se citen a esa dirección y se asigne al grupo Gaes.
Rindió declaración PEDRO RODRIGUEZ, cédula de Identidad N° 8947268, quien, asistido de la interprete fue debidamente juramentado y manifestó no conocer nada de lo que ha sucedido en esta causa y es todo cuanto tengo que decir.
A preguntas de la Fiscalía, respondió: “Si soy pedro Rodríguez. A mi me entrevistaron en la Petejota. El Fiscal solicita que se deja constancia que el acta 6 de agosto de 2007, está firmada por el Ciudadano Pedro Rodríguez y que el la reconoce. Los funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científicas fueron solamente ellos y eran tres. No estaban acompañados con nadie. El cuchillo que es de su casa. El estaba en un sitio arriba y que no estaba allí. El muchacho que esta de primero me llevó el cuchillo y que se lo guardara, bajo trampa y mi esposa lo guardó en un sitio alto. El fiscal solicita se deje constancia de que el Testigo reconoce a la persona franela blanca, que esta al lado del defensor público como el que le entregó el cuchillo. No se como se llama la persona. El cuchillo es mío. Para uso de cocina, cortar pescado, para caza, para eso uso mi cuchillo. El muchacho estaba asustado, yo tenía el cuchillo arriba, por que el cicpc lo traía a empujones y el muchacho señaló los cuchillos. No el señor este, no se ha quedado en mi casa. No se llevaron mas nada, los del CICPC. Es un cuchillo, normal, sin nada, sin la manguita. Es todo.
A preguntas de la defensa, respondió: “no tiene cacha. Al muchacho, Los cicpc lo agarraron a empujones y amenazaron de matarlo. El defensa solicita se deje constancia de esta situación.
A preguntas del Tribunal, respondió: “el que está sentado de primero de aquel lado y el primero de este lado también”
Rindió testimonio el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V 8901279, quien manifestó: “el dice que el no sabe nada ni ha visto nada. El ha estado tomando con el muchacho que esta al lado del doctor quilelli. Que no va a estar repitiendo. Pero el no sabe nada de lo ocurrido. Es todo.
El fiscal ni la defensa preguntaron nada, así como tampoco el Tribunal.
Rindió testimonio el ciudadano RAMON MORENO, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V6537920, quien manifestó: “ese día no supe quien estuvo tomando con el muchacho, yo estaba en Agropa, por que ese día trabajé. Ese día estaba celebrando un cumpleaños y llegué como a las seis de la tarde, yo soy abuelo político del muchacho, por que vivo con su abuela. No sabe quien pudiese haber matado al muchacho, hay días que no ha podido venir por que no tiene dinero y que si pide cola lo maltratan.
A preguntas de la Fiscalía, respondió: “yo soy familiar de jose Manuel Rodríguez, por que yo me casé con su abuela, yo le digo nietos a ellos, pero en sí no soy familia, sino familia lejana, por que vivo con la abuela de José Manuel, del finado. José Manuel El es criado de la señora mia, por que es su nieto. A mi se me olvidó la fecha, no se si es un mes. Ese día estaba tomando en agropa, en el fundo de Rubén. Yo vivo en Palmar. Ese día fue de aquí a Agropa, y yo dejé de tomar después de que mataron al muchacho. Ahí donde el carnicero es que compramos la comida, café, azúcar, y otros. No se si venden bebida alcohólica en donde el carnicero. Y antes, no sabe, por que el no compró bebida allí, ni ron ni cerveza, solo a mi me brindaban. Me enteré al día siguiente y mi mujer me dijo que lo mataron como a las 10 P.m. Giron si lo conocía, pero desde ese día no ha aparecido más. A lo mejor se escapó. No sabe por que razón se escapó. El ni siquiera es de la Comunidad. Creo que es el Apodo de el. Entiendo poquito castellano. Desde ese día no ha aparecido más, no se lo llevaron o el se fue. El señor Rodríguez lo encontraron detrás de la casa del carnicero. De lo demás no se nada. José Manuel tomó de pequeño. Estuvo dos meses con nosotros, vive en Colombia, con la mamá y la dejaron botada y luego se quedó con la abuela. No se mas datos. Si tomaba desde pequeño con la familia. No se nada como lo mataron. No se nada ni escuché nada. Yo no lo vi muerto.
No hay preguntas de la Defensa ni del Tribunal.
Rindió testimonio la ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V10923933, quien manifestó: “No sabe nada”
A preguntas del Fiscal, respondió: “No sabe nada. José Manuel Rodríguez no es nieto nieto, no es hijo de mis hijos, yo lo crié, pero es como nieto político. El está muerto y no se como, se murió, el estaba tomando y no se como murió, No sabe en que lugar estaba tomando, ni se mas nada, estaba en una cuestión de paja y no sabe en que casa, cerca de la casa de un señor que le dicen carnicero, Vivo en el Palmar, no se más, no se si venden licor, ella no compra donde el carnicero. Ella no sabe que edad tenía. Era Joven, pequeño, no se la edad. José Manuel no se como Murió. No recuerdo cuando murió, no se los meses. No conozco a Fidencio Chipiaje. Girón no conoce a nadie a esos nombres que me nombra.”
La defensa no preguntó ni el Tribunal.
Rindió testimonio el experto JOSE RAMON SALAZAR, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V13619887, quien manifestó: “como experto realicé varias actuaciones en este caso. Las inspecciones las realicé yo, doctora,
A preguntas del Ministerio Público En un terreno Baldío, se encontró un cadáver y se acostumbra practicar una experticia en el lugar de los hechos. A ciento cincuenta metros, escasos se encontró una funda, que pudiera ser o no, el del causante de la muerte de este ciudadano. Agente de investigaciones dos. Es un sitio Abierto. En algunos casos se toma el norte, el sur y en otros no se hace. Se hizo el levantamiento de un cadáver de sexo dorsal, decubito dorsal, con un brazo extendido y la pierna del mismo lado. Y la otras flexionadas. Solicito se deje constancia de que el funcionario esta leyendo las respuestas. Solicito la defensa. Esta persona presentaba cuatro heridas por armas blancas punzo penetrantes, según creo, No más preguntas.
A preguntas de la Defensa Publica, respondió “Sabe quien fue el homicida, Objeción de la Fiscalía, Pregunte al testigo respondió la jueza, Si conozco de los hechos, sabe quienes fueron los que cometieron los hechos. Se presume que los ciudadanos detenidos, de acuerdo a las investigaciones y hay actuaciones enviadas a Guayana, donde dice creo que en la experticia que se hicieron, y creo, que la sustancia que se encontró en el cuchillo es del ciudadano fallecido. Por favor, deje constancia de lo declarado por el testigo, quien dice que el cuchillo, tenía una sustancia que es sangre del fallecido. Objeción ciudadana jueza, trata de confundir al testigo, reputó el Fiscal. Puede explicar al tribunal que fue lo que hizo UD. Lo que este en actas. Ratifico lo presente en actas. Se deja constancia de que el testigo responde que lo que esta en actas, y el que según su criterio el debe manifestar claramente lo que conoce sobre los hechos. Por favor, deje constancia que el Defensor no va a hacer mas preguntas vistos los obstáculos que se le han realizado.
El tribunal preguntó y responde: Se realizaron unas inspecciones en el sitio del suceso y en la morgue y se le colectó una sustancia hemática del difunto, para las respectivas experticias.
Rindió testimonio el funcionario policial ROBINSON PAYEMA CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-13.714.685, quien quedo debidamente juró ante el tribunal para rendir su declaración y manifestó lo siguiente: “ese día el ciudadano trato de quitarle el arma de reglamento al DISIP y me golpeó a la altura del pecho y me araña a mi. Estaba en comisión de servicio prestado al CICPC y estaba con el funcionario Palomo y Keyner y nos fuimos a Galipero y nos encontramos una cartera de color rojo cerca de donde se cometió el homicidio y dentro de la misma estaba el nombre del ciudadano douglas chipiaje y nos acercamos a su comunidad y nos informaron que ellos estaban tomando y nos informaron que tuvieron un pelea y este lo había asesinado y nos dirigimos a la comunidad de payaraima y al vernos el mencionado ciudadano se fue corriendo y lo alcanzamos y en el forcejeo trato de quitarle el arma de reglamento a mi compañero y a mi me golpeo, forcejeamos hasta que logramos neutralizarlo ”.
A preguntas del ministerio público, respondió: se recolecto un cuchillo amolado en el procedimiento, en la comunidad de galipero. Recogimos ese cuchillo porque ese cuchillo era el que había utilizado douglas y que lo había dejado en casa del señor pedro. Había también una ropa con presunta sangre en casa del señor pedro. A mi me golpeo el ciudadano de nombre douglas chipiaje, en la altura del pecho. Me examino un medico forense, el Dr. Carlos Suárez. El me golpeo en el forcejeo cuando el intentaba quitarle el arma de reglamento al funcionario palomo y yo intervine para ayudarlo y me golpeo douglas chipiaje. Yo vi el cuchillo. Tengo 15 años prestando servicio a la policía. No recuerdo haber visto si el cuchillo estaba manchado de algo. Si estaba presente cuando interceptaron a Douglas Chipiaje, no converse con el, ni escuche si los funcionarios del CICPC le dijeron algo. Si hablamos con un ciudadano de apellido Girón y el hablo con los otros funcionarios porque yo venia manejando, comentaron que era un adolescente. No recuerdo la fecha de estos hechos. Mi función era ser el conductor de la unidad.
A preguntas de la defensa, respondió: el cuchillo estaba en la casa del señor Pedro Chipiaje en una choza, una casita de palma. No recuero la fecha, pero fue un día después del suceso, en la mañana siguiente. Se consiguió un cuchillo y la ropa del ciudadano chipiaje douglas. No recuerdo que tipo de ropa era. Se avisó a la oficina del CICPC que había un cadáver en la comunidad en horas de la madrugada y en la mañana siguiente voy en la comisión y de allí nos trasladamos a la comunidad.
El tribunal no tiene preguntas.
Rindió testimonio el experto CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-4.121.643, para que rinda su testimonio, quien juro ante el tribunal y manifestó: “Yo vengo a confirmar lo que escribí en este informe, porque a nosotros nos mandan a las personas para ser evaluadas. En este caso presenta unas lesiones leves, un morado en la región mamaria del tórax y un rasguño. Es todo”.
A preguntas del fiscal, respondió: Tengo catorce años en el ejercicio como medico forense. Este tipo de lesión es probable que pueda ser ocasionado por una agresión o que se haya caído. Se presentó como una agresión personal y nosotros describimos lo que se evidencia y pudo ser ocasionado por un golpe.
La defensa pública no realizó preguntas
El tribunal no tiene preguntas.
Rindió testimonio el experto AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, titular de la cedula de identidad N° V-15.009.241, quien juro ante el tribunal y manifestó: “ Se trata de cadáver masculino adolescente, de doce años quien estaba pálido acentuado y con perdida considerable de sangre y con dos heridas que presento en la región anterior izquierda del tórax a nivel de la sexta costilla, esas dos heridas paralelas perforan hemotórax de 300CC y hemo pericardio y perfora el pulmón y colapsa las arterias y otra herida en el ante brazo izquierdo en el tercio medio y las mas importante herida en la región externa en el flanco derecho y la que perfora el intestino y la arteria aorta abdominal, cerca de la bifurcación de la misma cerca de las femorales que van al miembro. Esa arteria es importante y produjo 1500 enseres de sangre y produjo la muerte del muchacho. Es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal insta nuevamente al tribunal para que se solicite a un técnico de informática o participación ciudadana para proyectar las dispositivas de las fotos de las heridas que ocasionaron la muerte al adolescente.
A preguntas del Ministerio Publico respondió: conocida como la fisiología de como sucedieron los hechos. Muestra al alguacil como ejemplo para explicar los flancos y las cavidades para reseñar donde fueron ocasionadas las heridas. Trato de resumir la fisiología de los hechos, quien presento dos heridas en el flanco izquierdo y al cubrirse las tres heridas de ese lado queda al descubierto el flanco derecho y le ocasiona otra herida que le perfora el intestino y afecta la arteria Orta abdominal. Una herida mortal puede ser una sola, se pueden ocasionar varias. Esa herida que le ocasiona la muerte no fue instantánea, duro algunos minutos y depende la cantidad de sangre en el organismo y el sitio donde se encuentre. Tengo 11 años ejerciendo la medicina y tres de post grado. Se trata de cuatro heridas en total, tres el flanco izquierdo y una en le flanco derecho. El arma blanca utilizada fue de aprox. 15 a 20 cm. y por la contextura del muchacho que era delgadito.
La defensa no tiene preguntas.
El tribunal no tiene preguntas.
Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 05-08-2007, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento; Agente José Salazar , donde se señala que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano, que se identifico como CARLOS RIVAS, informando que en la Comunidad “El Palmar de Galipero”, Eje Carretero Norte, se hallaba el cuerpo sin vida de una persona, específicamente detrás del solar de la Bodega “Don San Miguel” , aparentemente sin signos vitales, presentando heridas por arma blanca…
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los AGENTES: JESUS PALOMO y JOSE SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas –Amazonas, donde dejan expresa constancia de haberse trasladado hacia la Comunidad “El Palmar de Galipero”, conjuntamente con una comisión de la Policía del Estado Amazonas, al mando del Sargento DACOSTA CUELLO, específicamente hasta la Bodega San Miguel, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionadas con el presente caso…
TERCERO: INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, practicada al sitio del suceso por los funcionarios Agentes JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, diligencia que nos permite conocer las condiciones generales del mismo y la posición y demás condiciones en que fue hallado el hoy occiso…
CUARTO: INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, practicada por los funcionarios. AGENTE JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, con sede en esta población, al cadáver de la victima en el presente caso, en sus RASGOS FISIONOMICOS , AREA EXTERNA DEL CADAVER e IDENTIFICACION DEL CADAVER, practicándole Necrodactilia y recolección de muestra hematica…
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al ciudadano: RAMON MORENO, abuelo de la victima, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada a la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, abuela de la victima, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
OCTAVO: ACTA POLICIAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios: AGENTES JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja expresa constancia de haberse trasladado hasta el Hospital General de esta localidad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica….
NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha de 04-08-2007, suscrito por el ANATOMO-PATOLOGO-FORENSE DOCTOR AMAURY A NUÑEZ B, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se señala de forma técnica las heridas infringidas así como los órganos afectados por las agresiones desplegadas en contra del hoy occiso…
DECIMO: ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente a la victima en el presente caso,…
DECIMO PRIMERO: ACTA DE DEFUNCION, documento público que certifica el fallecimiento de la victima del presente caso…
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTES: JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde dejan expresa constancia de haberse trasladado nuevamente hasta el lugar del hallazgo del cuerpo del hoy occiso…
DECIMO TERCERO: FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 04-08-2007, donde se describe las prendas incautadas involucradas en el presente caso…
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al Adolescente: FIDENCIO CHIPIAJE, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2007, tomada al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, en la Delegación Amazonas,
DECIMO SEXTO: EXPERTICIA S/N , de fecha 06-08-2007 suscrita por el Inspector EDGAR BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cuchillo colectado por las pesquisas de ese organismo de Seguridad del Estado…
DECIMO SEPTIMO: MEDICATURA FORENSE N° 9700-225-666, de fecha 07-08-207, suscrita por el DOCTOR CARLOS SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas, practicada al ciudadano ROBINSON PAYEMA…
DECIMO OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada en el laboratorio de Criminalistica con sede en ciudad Guayana, Estado Bolívar, suscrita por las expertas BETSY VERA Y CARMEN GOTA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
DECIMO NOVENO: OFICIO NRO: RIIE-6-0323-543, de fecha 13-09-2007, emanado de la ONIDEX- AMAZONAS, debidamente suscrito por la Jefe de esa oficina ANA LAYA…
Luego le fue concedida la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Víctor Meléndez, quien expuso sus conclusiones “luego de haberse incorporado las testimoniales y documentales, de los testimonios de todos los testigos y expertos y oídas sus deposiciones efectivamente quedo acreditado que estos hechos sucedieron el día 04 de agosto de 2007 y que hubo una fiesta en casa de ángel custodia y es al día siguiente que las personas se dieron cuenta de la muerte de una persona y se evidencio tal como lo declaró el experto Amaury Núñez le ocasionaron cuatro heridas por arma blanca y que una de las mismas fue mortal, producida en el intercostal derecho perforando la arteria Orta abdominal, lo que ocasiona la muerte y estaba la duda si esas heridas las ocasionó el ciudadano douglas chipiaje que posteriormente le ocasiono la muerte al adolescente y quedó demostrado con todas las declaraciones e investigación realizada, que efectivamente el ciudadano douglas chipiaje fue el autor de las heridas por arma blanca al hoy occiso, que le ocasionó la muerte y que el cuchillo entregado en caso del señor pedro chipiaje y la ropa manchada de sangre como efectivamente quedo comprobado, pertenecía al señor chipiaje douglas y que la misma estaba manchada de sangre del occiso, donde se tomo una muestra de sangre y que el cuchillo lo utilizaba para cocinar y relajar pescado. Estamos en un hecho que vincula directamente al ciudadano douglas con la muerte del adolescente y se comprobó que era sangre de la especie humana y que los exámenes genéticos coincidían con la muestra recolectada a la victima (occiso) y de la investigación científica se comprobó y me pregunto como llego esa sangre al cuchillo del señor chipiaje. Esta representación fiscal le hace merecer al señor Alfonso Ospina una sanción al encubrir este delito, porque el tenia conocimiento de lo que realizo el ciudadano douglas chipiaje y debemos tomar en cuenta que se cegó una vida y para algunas es una estadística mas de muerte pero para otros fue apagar una vida y la misma muerte fue agónica por una discusión por una botella por estar ingiriendo bebidas alcohólicas y le propina cuatro heridas y una herida mortal que le ocasiona la muerte, perforando la arteria orta abdominal y además se le acusa por otros delitos al ciudadano douglas chipiaje, cuando le ocasionó lesiones a un funcionario de nombre Payema y quedó acreditada las lesiones ocasionadas a la victima mencionada y que también le pudieron ocasionar un herida de mayor gravedad. Así mismo quedó demostrado que la muerte del adolescente fue ocasionado por unas heridas de arma blanca y solicito sean condenados los acusados de autos, por cuanto a quedado demostrado que los mismos son los responsables de la norma contenida en el articulo 405 del código penal y a quedado corroborado y aunado a la agresión física que le ocasiona al funcionario Payema; así mismo ha quedado corroborado la participación como cómplice del ciudadano Alfonso Ospina y deben ser condenados y sentenciados y se les imponga la pena correspondiente y se le aplique todo el peso de la ley. Es todo”.
Se concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Vicente Quilleli quien expone sus conclusiones: “Oída la exposición del misterio publico, esta defensa quiere hacerles entender que en ningún momento se ha desvirtuado la presunción de inocencia de mis defendidos y continua así tal condición y quiero dejar constancia que se tomen en consideración los hechos, dejando claro que el cuchillo fue colectado en la casa del señor pedro y que lo utilizaba para cocinar y relajar pescado, pero si presuntamente el señor douglas chipiaje utilizo el cuchillo para ocasionarle la muerte al adolescente y como se la entrego al señor pedro y como es posible que después se encuentra la ropa manchada de sangre del hoy occiso y como se pretende sin tener una mente criminal que lo primero que se haría es deshacerse del arma y de la ropa. Y quiero dejar claro que la persona que apuñalo al hoy occiso sabia donde iba a apuñalar, para ocasionar la muerte y en el caso de mi defendido estaba en exceso estado de embriaguez y como se explica que pudo ser tan certero para las heridas causadas y tomarse el tiempo de llevar el arma y la ropa a otra casa en el estado que estaba. Pero como dijo la vindicta publica como es posible que dice que al señor que estaban golpeando fue el que mato al muchacho y en el caso de las lesiones al funcionario Payeama, es común responder a una agresión defendiéndose y como se puede determinar que mi defendido es el homicida en este caso y estoy seguro mis defendidos no lo son, no son culpables y como se puede explicar que los mismos fueron, si estaban comprando una botella de bebida alcohólica y ninguno de los testigos dio fe de que hayan visto a mi defendido causando las heridas al occiso y solcito sean exculpados de todo lo que se acusa, ya que los mismos no tuvieron nada que ver con el hecho y prueba de ello es que al que le están acusando al señor ospina no se ha ido del país, se ha estado presentado y tenemos un país vecino de fácil acceso y por una supuesta coincidencia del grupo sanguíneo y solo por estar en el mismo sitio donde ocurrió el hecho. Es todo”.
Se le concede el derecho a Réplica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez: “En materia de investigación criminal establece que no hay crimen perfecto, siempre dejan cabos sueltos y las pesquisas arrojan la verdad y la defensa no se puede equivocar y manifiesta que sus defendidos estaban en un estado etílico muy alto y eso no se pudo demostrar y en ningún momento se debatió o comprobó tal situación y así mismo manifiesta que sufrió una agresión y así mismo el señor Pedro Rodríguez manifestó que ese cuchillo se lo dio el señor douglas chipiaje y que el lo utilizaba para relajar pescado y cocinar que se encontró una cartera roja con identificación del señor chipiaje en las adyacencias donde ocurrió el hecho y quedo acreditado que la sangre estaba en el cuchillo y era de la especie humana t coincidía con los datos genéticos del hoy occiso y de las investigaciones realizadas el hecho se suscito a raíz de una trifulca entre la hoy victima y el señor douglas chipiaje por una femenina y todos los hallazgos vinculan directamente al señor douglas chipiaje y quiero acotar a una ley especial de los indígenas aun cuando establece que los mismos no pueden ser acusados ya que constituyen sus costumbres, pero así mismo consagra que esos hechos no vulneren derechos fundamentales y efectivamente la vida es un derecho universal y fundamental y es por lo que solcito la condena de ambos acusados por la comisión de los delitos mencionados en el escrito de acusación y estos delitos causan indignación y el colectivo pide justicia y creen en un aparato de justicia y este tribunal tiene una gigantesca obligación de dar ese mensaje a la sociedad de que se aplique justicia y que la decisión tomada sea de justicia”.
Se le concede el derecho de Contrarréplica por parte de la Defensa Pública, Abg. Jesús Vicente Quilleli: “Es intención de esta defensa, de ratificar la inocencia de mis defendidos y ratifico que tenemos en esta sala a las personas equivocadas y el tribunal tiene la responsabilidad de hacer justicia y aquí estamos juzgando a unos muchachos, no son unos delincuentes, ni asesinos, malandros o sicarios, es por lo que solcito sean absueltos de toso lo que se acusa”.
Culminado como ha sido el debate, la ciudadana Juez procede a preguntar por intermedio de la interprete, a los acusados si deseaban declarar, manifestaron que no deseaban declarar.-
VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-
Fue llamado a declarar el ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.139.740, quien fue juramentado e impuesto “yo no tengo nada de conocimiento de los hechos, yo vi al muerto cuando me llamaron allá…
A preguntas del Ministerio Público responde: “ tiene algún apodo, me dicen el carnicero, tenía una carnicería trabajé muchos años en una carnicería, vivo en Galipero Viejo, si yo lo vi cuando me llamaron a mi casa yo fui a verlo, en el potrero mío en mis tierras, yo lo vi, que esta en la parte de atrás de la carretera, eso fue el cinco de agosto de 2007, por que el cuatro, el hijo estaba cumpliendo años, yo fui allá a las siete de la mañana, que me dijeron que estaba una persona muerta, fueron las personas de la comunidad, fuimos todos allá, la gente de la Comunidad del Palmar, Indígena Jiwi, no había visto a estas personas, por que eran del otro lado de Colombia pues, y son tantos que no sabemos, no los conocemos, yo vi. El cadáver, yo lo vi acostado boca arriba, con una mano derecha arriba, yo tengo 58 años, tengo cuatro hijos, 27, 25, 23 y 15 años, era un muchacho como de catorce años, pequeño, si yo observé cuando los petejotas los estaban registrando. Tenía heridas en antebrazo y mano izq. En el lado del Corazón tenía dos una arriba y otra abajo en la región lumbar izq., galipero viejo viven varios, nos conocemos muchos, pero hay otros nuevos, tengo doce años allí, en la comunidad Palmar hay como treinta casas, yo no vi los hechos, no vi ni oí rumores de quien lo mató, yo tengo una bodega y cría pollos allá en la casa y crío pollos, en Galipero Viejo, vendo víveres, arroz, azúcar, café, lo que se vende en bodega, vendo comida, compro cerveza cuando van mis amistades y compartimos, los fines de semana les compro cerveza, para que mis familiares disfruten, hay una licorería en pozo azul, donde venden licores secos, cuanta distancia hay de allí a pozo azul, como menos de 1 hora caminando. Yo nunca he vendido licor seco, cerveza que compro para los familiares, en este instante el Fiscal le lee el artículo 345 del Código Orgánico procesal penal, y lo interroga, yo no he vendido licor nunca, yo conozco al señor que esta de franela verde con letras blancas es casado con una señora en esa comunidad, y el siempre compra mañoco, comida en mi bodega, estaban varias personas conmigo, María Adelaida, la mayoría eran parientes, y estaba otras gentes y no me di cuenta de quienes estaban, eran parientes de la Comunidad el Palmar, yo hice una reunión por el cumpleaños de mi hijo el cuatro y a las 8 PM ya todos se habían ido y cerramos, ya que empezó a llover durísimo y se fueron, nosotros nos acostamos y no escuchamos nada, nos dimos de cuenta ese otro día, allí estaban todos allí, cuando me avisaron, del lado de la carretera recogieron una cartera, yo la agarré por que me dijeron los funcionarios de la Petejota, de color mediaverde o como azul, ellos encontraron una cubierta de un puñal y se lo llevaron también, no oí nada, que ya los agarraron, que si son, que si no son, y eso lo decían los indígena y hablan lengua, los criollos donde vivo no están tan cerca. Era indígena el fallecido, los indígenas deambulan por la comunidad y van y pescan y nosotros vamos allá, a dos kilómetros hay un negocio y en puente galipero, también hay otro negocio, y el mío queda más cerca de la comunidad. “Solicito, Ciudadana Juez, que no tengan contacto los testigos, entre sí, para que tome las previsiones en este sentido.”
A preguntas del Defensor Público responde “deseo que se verifique lo siguiente, si conoce al ciudadano que esta acá y señalo al Ciudadano de Franela azul y blanco con un símbolo redondo en el pecho, no lo conozco, no lo he visto. Por favor deje constancia de ello ciudadana jueza, si alguna de estas personas estuvo en el cumpleaños de mi hijo, estuvieron temprano, por que había una reunión de un partido político, y estuvieron temprano”
Con la anterior declaración realizada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, se puede evidenciar que el mismo tuvo conocimiento que en fecha cinco de agosto de 2007, por terceras personas que dentro de un potrero cercano a su casa, se encontraba un cadáver de un muchacho, que el mismo fue y verifico lo que le habían dicho, por lo que dio aviso a los funcionarios del CICPC, quienes se trasladan al sitio y este observo que el cuerpo sin vida tenía unas heridas en antebrazo y mano izquierda, en el lado del Corazón tenía dos una arriba y otra abajo en la región lumbar izquierda, al momento de ser revisado por los funcionarios presentes del CICPC, manifiesta no tener conocimiento de cómo sucedieron los hechos, dicho ciudadano tiene muchos años viviendo en la comunidad de Galipero Viejo, en dicha comunidad viven indígenas como racionales, tiene una bodega en la cual vende víveres a las personas cercanas a la comunidad antes mencionada, que ese día había una reunión en su casa con motivo de la celebración del cumpleaños de uno de sus hijos, que el mismo no vende cervezas, las cuales solo la consume cuando vienen familiares a su casa de visita, también manifiesta que otras personas recogieron por un lado de la carretera una cartera de color mediaverde o azul, la cual entrego a los funcionarios actuantes, por lo que en base a la sana critica dicha declaración es conteste relacionado a la existencia del cadáver del adolescente, las heridas que tenía en el cuerpo el mismo.-
Rindió declaración la ciudadana DORAIDA MARIA ABAD, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.904.125, quien declaro lo siguiente: “NADA”
A preguntas del Ministerio Publico responde: “Zoraida maria abad, vivo en Galipero Viejo, si se que mataron a una persona cerca de donde vivo, hace un año, me dijeron, fui y lo vi., por que estaba de atrás de la casa donde nosotros vivimos, vi un cadáver de un muchacho, tengo cuatro hijos, 16, 22, 25, 29, el muchacho fallecido no se que edad tenía, se veía pequeñito, el cinco de agosto yo lo vi, supuestamente lo mataron el cuatro de agosto, no vi nada el cuatro de agosto, me enteré al escuchar de que había un cadáver y pensé que era en la carretera, ya que yo fui al baño, me vestí y lo vi, boca arriba, a través del alfajor, tengo doce años viviendo allí, y habían varios, puros muchachos pequeños, una doñita que estaba allí y esta de testigo, trabajo en Sanidad, Concubino Ángel Custodio Tovar, quien tiene una bodega, arroz, harina pan, no vende licor en ella, en la bodega no vende, tenemos un freezer donde van nuestros familiares y les tenemos cerveza allí, la verdad no se de donde era, yo no lo había visto nunca y no se, en la mañana, no recuerdo la hora, me levanto a las cinco cuando voy a trabajar normalmente feriado me paro a las siete, no recuerdo bien, no se, no fui a trabajar ese día, el cuatro de agosto estaba cumpliendo años mi hijo, le celebramos temprano, por que cayó un palo de agua y después yo no escuché nada, los que estaban viendo al cadáver eran de la comunidad y eran jiwi, tenía heridas por acá y señalo torax encima del pectoral izquierdo, no recuerdo como estaba vestido, un pantaloncito, mi marido fue a participar a la guardia, y vinieron unos funcionarios de la petejota y ellos lo movieron, pero más nada, conozco al señor de Franela verde con letras blancas, el ha comprado comida temprano y a la mujercita también, la persona de camisa azul con blanco no lo conozco, ni de la comunidad, no conozco al muchacho herido, tirado pues detrás de la casa, cerca de mi no hay nadie, en Galipero viejo, ellos viven en el palmar de Galipero, ellos vienen a comprar en la Bodega, los conozco a algunos en el Palmar, es una comunidad pequeña, no escuché comentarios sobre dicho hallazgo, nosotros somos la bodega mas cercana, aunque ellos también montan bodega algunos días, en mi casa, dos hijos mios, la mujer de el, dos niños, ese día estaban ellos alli, miguel Tovar, Yosaira Rodríguez, Eduardo Tovar, bebecito 3 años, angel y yo, ellos vivían allí, Eduardo esta conmigo es de 16 años, ellos viven mas adelantito, por que ellos hicieron un ranchito y les van a hacer una casa, yo escuche de una cartera que estaba allá en la carretera, que la encontraron Los indígenas, Es todo”
La Defensa Pública no hace preguntas
Los escabinos no preguntan.-
Con la anterior declaración realizada por la ciudadana DORAIDA MARIA ABAD, se puede evidenciar de la misma que vio el cadáver del adolescente, así como las heridas que se encontraban en el cuerpo del mismo, que el día que lo vio fue el día cinco de agosto, que la misma tiene doce años viviendo en la Comunidad de Galipero Viejo, que su concubino tiene una bodega en la cual vende viveres mas no licor, las personas aledañas al lugar le compran, el día del hallazgo del cuerpo sin vida se reunieron muchas personas entre ellas de la Comunidad Jiwi, los cuales viven cerca de donde tienen la bodega, que el día anterior había una reunión familiar en su casa con motivo del cumpleaños de su hijo, no tiene conocimiento de los hechos sucedidos, por lo que en base a la sana critica dicha declaración es conteste ya que ella es concordante con la del ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, al observar de manera separada el cadáver del adolescente que se encontraba dentro de un potrero de su propiedad cercano a su casa, además de observar las lesiones que tenía el mismo en su cuerpo.-
Rindió testimonio la ciudadana MARIA NARCISA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.709, quien debidamente juramentada y a través de un intérprete manifestó: El muchacho dijo que lo mataron yo no conozco a ese muchacho que mataron, yo no se nada, somos cristianos y no vamos a fiesta.
A preguntas de la Fiscalía contesto: Donde vive. En el palmar de galipero. Si el muchacho de camisa verde. Si escuche, pero no me asome ese día. Al lado del carnicero, pero tampoco no fui paya, porque no me gusta verlo. No se fecha. Bueno se llama Mirian Rodríguez, no son propio de la comunidad, el fue a trabajar señor barriga. Yo no conozco señor barriga. Vive aparte tiene fundo. La comunidad solo sabe que pela pollo. No se como se llama el. No se.
A preguntas de la defensa contestó: Si conoce al muchacho que tiene camisa amarilla. No. Si lo ha visto alguna vez. No.
No hay pregunta por parte del Tribunal.
Con la declaración de la ciudadana MARIA NARCISA RODRIGUEZ, en la cual se puede evidenciar que la misma no tiene conocimiento cierto de los hechos sucedidos, por lo que no se valora la misma debido a que no tiene conocimiento de lo ocurrido.-
Rindió testimonio el funcionario policial FERNANDEZ MORENO KENNER ALEXANDER, quien manifestó: No recuerdo muy bien el día, pero el día sábado previa solicitud del Fiscal Quinto, le solicitó al Jefe de la Disip, para trasladarse hasta el sector de Galipero, me traslade con dos funcionarios a Palmar de Galipero, que ahí se encontraba un ciudadano que supuestamente era el que había dado muerte a un menor de edad, del caso que se investigaba, luego nos trasladamos a la Comunidad de Payaraima, y fue detenido un ciudadano quien se opuso a ser detenido, y trato de quitarle el arma a uno de los funcionarios, este manifestó que no tenía nada que ver, que era otro ciudadano que se encontraba en el mangal, nos trasladamos hasta haya y fue detenido un ciudadano que no opuso resistencia.
A pregunta de la Fiscalía contestó: Hace cuanto fue. Hace más de un año. Douglas Gómez Chipiaje. Si hubo forcejeo le tiro la mano y como pudo el funcionario agarra el armamento. Si, el ciudadano Douglas cuando es agarrado en payaraima manifestó que el cuchillo se encontraba en palmar de galipero, si se incautó el cuchillo. En el sector palmar de galipero. En una casa. No recuerdo el nombre, eran como las seis o siete de la noche. Y al preguntar nadie dijo quien era el dueño de la casa. Era un cuchillo de 25 a 27 cm de largo, cacha de madera, y estaba medio oxidado, se veía negro. Si. Para el momento no. El ciudadano dijo que si lo había hecho pero que no lo había hecho solo, el mismo llevo al funcionario al lugar donde estaba el cuchillo. Douglas. Si, al momento de llegar al CICPC, ellos me manifestaron que iban a buscar a unos ciudadanos y que ya lo tenían identificados, que solo era el traslado. No recuerdo con exactitud. Estaba completamente en un estado etílico, la madre fue la que señaló que el nombre le correspondía a el. Si, Robinsón Payema.
A preguntas de la defensa contestó: Si se encuentra Douglas. Robinsón Payema. Como lesión no, sino moretones, lo que si hubo un forcejeo con el funcionario. En el despacho de ellos me imagino que si, pero para nosotros fue solo el traslado, pero se le pregunto a Douglas donde esta el adolescente, yo solo escuche, que luego de haber comprado la botella y venían de regreso fue que mataron al muchacho, porque este no quería tomar mas. Esta Douglas y Alfonso Rivas. Se deja constancia que esta leyendo el nombre de la boleta de citación. Lo único que se recolectó fue un arma blanca. Se encontró en una casa que se encuentra en Palmar de Galipero, en la cocina en una media agua, el mismo manifestó donde estaba el cuchillo. Douglas, el fue que traslado al funcionario al sitio. En un taxi. Si la harían lo harían en el CICPC, pero nosotros no lo hacemos. No, solo a esos dos ciudadanos a Douglas y Alfonso. No, No estaba. Con exactitud no le se decir, en el año 2007. Cargaba un short color rojo y franela blanca. No. Repito que el se había quitado la franela al trasladarse del sector de galipero a payaraima, el dice que no recuerda donde la botó. No se a que hora cometieron el delito, ya habían transcurrido 16 horas, lo agarramos como a las cinco o seis de la tarde, el señor Alfonso fue agarrado en el mangal, como a las siete y estaba ebrio. No fui. Un cuchillo normal. No le observe marca ni nada de eso.
No hay pregunta por parte del tribunal.
Con la declaración del funcionario policial FERNANDEZ MORENO KENNER ALEXANDER, se puede evidenciar que el mismo participo en la comisión en la cual se aprehendió a los acusados Douglas Gómez aprehendido en la Comunidad de Payaraima y ALFONSO RIVAS aprehendido en el sector EL MANGAL, que fue una colaboración que se les prestó a los funcionarios del CICPC, a lo cual se trasladaron a la Comunidad de EL PALMAR DE GALIPERO, para realizar la averiguaciones preliminares en torno al caso, encontrándose en la misma el cuchillo, presuntamente utilizado en el hecho, dicho funcionario presenció cuando el acusado Douglas Gómez arremetió contra el funcionario policial y trato de quitarle el arma de reglamento que este portaba, todo esto sucede al momento de ser ubicado el acusado en la Comunidad de Payaraima y ser aprehendido, en base a la sana critica dicha deposición es conteste por cuanto el mismo participo en el procedimiento en el cual fueron aprehendidos los acusados, presenció cuando el acusado Douglas Gomez los llevo hasta el sitio en el cual se encontraba el cuchillo con el cual le realizaron las heridas al hoy occiso.-
Rindió testimonio el funcionario policial JESUS RAFAEL PALOMO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.333, quien debidamente juramentado manifestó: Yo anteriormente declaré y ratifico mi declaración, recibí una llamada telefónica donde nos manifestaron que en la comunidad de galipero se encontraba un cadáver, lo trasladamos a la morgue, y se realizó la detención de dos ciudadanos.
A preguntas de la Fiscalía contestó: más de nueve meses. El año pasado. En galipero. A dos. Todo. Un arma blanca, tipo cuchillo, ropa y sustancia color pardo rojizo impregnado en la ropa (sangre). En la comunidad de galipero. Un funcionario de la policía Robinsón Payema, y otro de la Disip. La defensa manifiesta que esta en desacuerdo de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la puesta en vista de las actas ratificadas por el funcionario. La representación Fiscal solicita que se deje constancia que el funcionario esta promovido como funcionario actuante. Continuando con las preguntas: No recuerdo. Un cuchillo con hoja de metal y cacha de madera. El ciudadano nos informo donde se encontraba el cuchillo. Si se entrevisto al señor de una bodega y a un adolescente que se encontraba con el ciudadano le dice giron. El manifestó que presuntamente habían sido los ciudadanos. Si. No recuerdo mucho, pero el manifiesta que estaban tomando y al parecer los muchachos querían agarrar a una muchacha y como este lo impidió lo apuñalaron. Tenía cuatro heridas. Con un cuchillo. Se le hace un reconocimiento y se envía para el laboratorio para su experticia. Si lo enviaron para San Félix.
A preguntas de la defensa contesto: Sin que las preguntas convaliden y manteniendo mi oposición confirmación de las actas, procedo a preguntar. Mi persona, Robinsón Payema y el funcionario de la Disip. Un corsa Blanco, era de la disip. Si, porque el ciudadano Manuel Chipiaje dice donde estaba el cuchillo. Es parte de la investigación. Positivo, en la casa donde se encontró el cuchillo. No. No recuerdo si llegó la experticia. No, no recuerdo. Se encontraba en la columna que sostiene el techo, era una casa indígena, no tiene divisiones, positivo. Si, una funda del cuchillo y una cartera. Marca Disel y decía Douglas Rodríguez pana, escrito en marcador. Una funda para cuchillo, fue encontrado donde se encontraba el occiso. No. Uno de los ciudadanos presentaba olor etílico, y el otro se encontraba bajo los efectos del alcohol Alfonso.
A preguntas del Tribunal. En la casa donde se encontraba el cuchillo.
Con la declaración realizada por el experto JESUS RAFAEL PALOMO PERDOMO, se evidencia que el mismo participo en la comisión que se trasladó hasta el sitio en el que ocurrieron los hechos, realizaron la búsqueda de los acusados de autos, quienes fueron detenidos en sitios diferentes, que al ser interrogado el acusado Douglas Gómez por la ubicación del cuchillo, este los lleva hasta el sitio en el cual se encontraba, que el acusado Alfonso Rivas fue quien dio la ubicación de Douglas Gómez, que todos los elementos de interés criminalisticos se enviaron al ente respectivo para la realización de las experticias correspondientes, en base a la sana critica dicha declaración es conteste por cuanto el mismo realizó en compañía de otros funcionarios actuantes la búsqueda y consiguiente aprehensión de los ciudadanos Douglas Gómez y Alfonso Rivas, que el mismo fue con el acusado Douglas Gómez al sitio donde se encontraba el cuchillo, aunado a la cartera encontrada y una funda de cuchillo hallada cerca del cadáver.-
Rindió declaración PEDRO RODRIGUEZ, cédula de Identidad N° 8947268, quien, asistido de la interprete fue debidamente juramentado y manifestó no conocer nada de lo que ha sucedido en esta causa y es todo cuanto tengo que decir.
A preguntas de la Fiscalía, respondió: “Si soy pedro Rodríguez. A mi me entrevistaron en la Petejota. El Fiscal solicita que se deja constancia que el acta 6 de agosto de 2007, está firmada por el Ciudadano Pedro Rodríguez y que el la reconoce. Los funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científicas fueron solamente ellos y eran tres. No estaban acompañados con nadie. El cuchillo que es de su casa. El estaba en un sitio arriba y que no estaba allí. El muchacho que esta de primero me llevó el cuchillo y que se lo guardara, bajo trampa y mi esposa lo guardó en un sitio alto. El fiscal solicita se deje constancia de que el Testigo reconoce a la persona franela blanca, que esta al lado del defensor público como el que le entregó el cuchillo. No se como se llama la persona. El cuchillo es mío. Para uso de cocina, cortar pescado, para caza, para eso uso mi cuchillo. El muchacho estaba asustado, yo tenía el cuchillo arriba, por que el cicpc lo traía a empujones y el muchacho señaló los cuchillos. No el señor este, no se ha quedado en mi casa. No se llevaron más nada, los del CICPC. Es un cuchillo, normal, sin nada, sin la manguita. Es todo.
A preguntas de la defensa, respondió: “no tiene cacha. Al muchacho, Los cicpc lo agarraron a empujones y amenazaron de matarlo. El defensa solicita se deje constancia de esta situación.
A preguntas del Tribunal, respondió: “el que está sentado de primero de aquel lado y el primero de este lado también”
Con la declaración rendida por el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ se evidencia que el mismo es la persona a la que el acusado DOUGLAS GOMEZ le hace entrega del arma utilizada en el hecho, siendo que el cuchillo es del uso del deponente, que lo tenía en la casa por que el acusado de autos se lo entregó a el para que lo guardara, por lo que tenía en la parte alta de la casa, donde coloca los cuchillos, en base a la sana critica la deposición es conteste ya que el declarante manifiesta que el acusado Douglas Gómez fue la persona que el dio a guardar el cuchillo en su casa, siendo concordante con lo manifestado por los funcionarios actuantes que los mismos fueron llevados por el mismo acusado al sitio donde se encontraba el cuchillo, siendo esta la casa de Pedro Rodríguez.
Rindió testimonio el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V 8901279, quien manifestó: “el dice que el no sabe nada ni ha visto nada. El ha estado tomando con el muchacho que esta al lado del doctor quilelli. Que no va a estar repitiendo. Pero el no sabe nada de lo ocurrido. Es todo.
El fiscal ni la defensa preguntaron nada, así como tampoco el Tribunal.
De la anterior realizada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, no se valora por cuanto se evidencia que no tiene conocimiento de los hechos acaecidos.-
Rindió testimonio el ciudadano RAMON MORENO, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V6537920, quien manifestó: “ese día no supe quien estuvo tomando con el muchacho, yo estaba en Agropa, por que ese día trabajé. Ese día estaba celebrando un cumpleaños y llegué como a las seis de la tarde, yo soy abuelo político del muchacho, por que vivo con su abuela. No sabe quien pudiese haber matado al muchacho, hay días que no ha podido venir por que no tiene dinero y que si pide cola lo maltratan.
A preguntas de la Fiscalía, respondió: “yo soy familiar de jose Manuel Rodríguez, por que yo me casé con su abuela, yo le digo nietos a ellos, pero en sí no soy familia, sino familia lejana, por que vivo con la abuela de José Manuel, del finado. José Manuel El es criado de la señora mia, por que es su nieto. A mi se me olvidó la fecha, no se si es un mes. Ese día estaba tomando en agropa, en el fundo de Rubén. Yo vivo en Palmar. Ese día fue de aquí a Agropa, y yo dejé de tomar después de que mataron al muchacho. Ahí donde el carnicero es que compramos la comida, café, azúcar, y otros. No se si venden bebida alcohólica en donde el carnicero. Y antes, no sabe, por que el no compró bebida allí, ni ron ni cerveza, solo a mi me brindaban. Me enteré al día siguiente y mi mujer me dijo que lo mataron como a las 10 P.m. Giron si lo conocía, pero desde ese día no ha aparecido más. A lo mejor se escapó. No sabe por que razón se escapó. El ni siquiera es de la Comunidad. Creo que es el Apodo de el. Entiendo poquito castellano. Desde ese día no ha aparecido más, no se lo llevaron o el se fue. El señor Rodríguez lo encontraron detrás de la casa del carnicero. De lo demás no se nada. José Manuel tomó de pequeño. Estuvo dos meses con nosotros, vive en Colombia, con la mamá y la dejaron botada y luego se quedó con la abuela. No se mas datos. Si tomaba desde pequeño con la familia. No se nada como lo mataron. No se nada ni escuché nada. Yo no lo ví muerto.
No hay preguntas de la Defensa ni del Tribunal.
Con la declaración del ciudadano RAMON MORENO, no se valora por cuanto no tiene conocimiento de los hechos.-
Rindió testimonio la ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V10923933, quien manifestó: “No sabe nada”
A preguntas del Fiscal, respondió: “No sabe nada. José Manuel Rodríguez no es nieto nieto, no es hijo de mis hijos, yo lo crié, pero es como nieto político. El está muerto y no se como, se murió, el estaba tomando y no se como murió, No sabe en que lugar estaba tomando, ni se mas nada, estaba en una cuestión de paja y no sabe en que casa, cerca de la casa de un señor que le dicen carnicero, Vivo en el Palmar, no se más, no se si venden licor, ella no compra donde el carnicero. Ella no sabe que edad tenía. Era Joven, pequeño, no se la edad. José Manuel no se como Murió. No recuerdo cuando murió, no se los meses. No conozco a Fidencio Chipiaje. Girón no conoce a nadie a esos nombres que me nombra.”
La defensa no preguntó ni el Tribunal.
Con la anterior declaración de la ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ, se evidencia que la misma no tiene conocimiento de los hechos por lo cual la misma no se valora.-
Rindió testimonio el experto JOSE RAMON SALAZAR, quien fue debidamente Juramentado, titular de la Cédula de identidad N° V13619887, quien manifestó: “como experto realicé varias actuaciones en este caso. Las inspecciones las realicé yo, doctora,
A preguntas del Ministerio Público, con ocasión de la deposición del funcionario actuante surge una incidencia en base a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y en la que la Defensa solicita la exhibición de los objetos incautados en las averiguaciones respectivas. Continuó con el interrogatorio del Testigo y Funcionario Actuante. En un terreno Baldío, se encontró un cadáver y se acostumbra practicar una experticia en el lugar de los hechos. A ciento cincuenta metros, escasos se encontró una funda, que pudiera ser o no, el del causante de la muerte de este ciudadano. Agente de investigaciones dos. Es un sitio Abierto. En algunos casos se toma el norte, el sur y en otros no se hace. Se hizo el levantamiento de un cadáver de sexo dorsal, decúbito dorsal, con un brazo extendido y la pierna del mismo lado. Y la otras flexionadas. Solicito se deje constancia de que el funcionario esta leyendo las respuestas. Solicito la defensa. Esta persona presentaba cuatro heridas por armas blancas punzo penetrantes, según creo, No más preguntas.
A preguntas de la Defensa Publica, respondió “Sabe quien fue el homicida, Objeción de la Fiscalía, Pregunte al testigo respondió la jueza, Si conozco de los hechos, sabe quienes fueron los que cometieron los hechos. Se presume que los ciudadanos detenidos, de acuerdo a las investigaciones y hay actuaciones enviadas a Guayana, donde dice creo que en la experticia que se hicieron, y creo, que la sustancia que se encontró en el cuchillo es del ciudadano fallecido. Por favor, deje constancia de lo declarado por el testigo, quien dice que el cuchillo, tenía una sustancia que es sangre del fallecido. Objeción ciudadana jueza, trata de confundir al testigo, reputó el Fiscal. Puede explicar al tribunal que fue lo que hizo UD. Lo que este en actas. Ratifico lo presente en actas. Se deja constancia de que el testigo responde que lo que esta en actas, y el que según su criterio el debe manifestar claramente lo que conoce sobre los hechos. Por favor, deje constancia que el Defensor no va a hacer mas preguntas vistos los obstáculos que se le han realizado.
El Tribunal preguntó y responde: Se realizaron unas inspecciones en el sitio del suceso y en la morgue y se le colectó una sustancia hematica del difunto, para las respectivas experticias.
Con la anterior declaración depuesta por el experto JOSE RAMON SALAZAR, se evidencia que el mismo practico las inspecciones respectivas, en las cuales se describe el sitio en el que fue hallado el cadáver y demás circunstancias, por lo que cercano al lugar donde se encontraba el cadáver se localizo una funda de cuchillo, y en el cuchillo colectado posteriormente se encontraban restos de una sustancia hematica perteneciente al hoy occiso, que el cadáver presentaba heridas en el cuerpo causadas por un arma punzo penetrante, en base a la sana critica es conteste ya que el funcionario actuante realizó el levantamiento del cadáver, en el cual pudo observar las cuatro heridas punzo penetrantes que presentaba causadas por un arma blanca, lo que es concordante con la declaración del otro funcionario actuante en cuanto que las heridas se causaron con un arma blanca, lo cual coinciden con el cuchillo que fue colectado en la casa del señor Pedro Rodríguez, siendo que el que los llevó hasta el lugar donde se encontraba el arma fue el acusado Douglas Gómez.-
Rindió testimonio el funcionario policial ROBINSON PAYEMA CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-13.714.685, quien quedo debidamente juró ante el tribunal para rendir su declaración y manifestó lo siguiente: “ese día el ciudadano trato de quitarle el arma de reglamento al DISIP y me golpeó a la altura del pecho y me araña a mi. Estaba en comisión de servicio prestado al CICPC y estaba con el funcionario Palomo y Keyner y nos fuimos a Galipero y nos encontramos una cartera de color rojo cerca de donde se cometió el homicidio y dentro de la misma estaba el nombre del ciudadano douglas chipiaje y nos acercamos a su comunidad y nos informaron que ellos estaban tomando y nos informaron que tuvieron un pelea y este lo había asesinado y nos dirigimos a la comunidad de payaraima y al vernos el mencionado ciudadano se fue corriendo y lo alcanzamos y en el forcejeo trato de quitarle el arma de reglamento a mi compañero y a mi me golpeo, forcejeamos hasta que logramos neutralizarlo ”.
A preguntas del Ministerio Público, respondió: se recolecto un cuchillo amolado en el procedimiento, en la comunidad de galipero. Recogimos ese cuchillo porque ese cuchillo era el que había utilizado douglas y que lo había dejado en casa del señor pedro. Había también una ropa con presunta sangre en casa del señor pedro. A mi me golpeo el ciudadano de nombre douglas chipiaje, en la altura del pecho. Me examino un medico forense, el Dr. Carlos Suárez. El me golpeo en el forcejeo cuando el intentaba quitarle el arma de reglamento al funcionario palomo y yo intervine para ayudarlo y me golpeo douglas chipiaje. Yo vi el cuchillo. Tengo 15 años prestando servicio a la policía. No recuerdo haber visto si el cuchillo estaba manchado de algo. Si estaba presente cuando interceptaron a Douglas Chipiaje, no converse con el, ni escuche si los funcionarios del CICPC le dijeron algo. Si hablamos con un ciudadano de apellido Girón y el hablo con los otros funcionarios porque yo venia manejando, comentaron que era un adolescente. No recuerdo la fecha de estos hechos. Mi función era ser el conductor de la unidad.
A preguntas de la Defensa Publica, respondió: el cuchillo estaba en la casa del señor Pedro Chipiaje en una choza, una casita de palma. No recuero la fecha, pero fue un día después del suceso, en la mañana siguiente. Se consiguió un cuchillo y la ropa del ciudadano chipiaje douglas. No recuerdo que tipo de ropa era. Se avisó a la oficina del CICPC que había un cadáver en la comunidad en horas de la madrugada y en la mañana siguiente voy en la comisión y de allí nos trasladamos a la comunidad.
El tribunal no tiene preguntas.
Con la anterior declaración realizada por el funcionario policial ROBINSON PAYEMA, se evidencia que el mismo integro la comisión que se traslada a la Comunidad de EL PALMAR DE GALIPERO a los fines de averiguar sobre la localización de un cadáver, por cuanto en las averiguaciones pertinentes surgen elementos en los cuales señalan a los acusados de autos, a lo que al momento de ser aprehendido una de ellos específicamente DOUGLAS GOMEZ, este trata de huir de los funcionarios, aplicando los mismos las reglas respectivas de actuación policial, presentándose un forcejeo entre el acusado antes mencionado y el funcionario, ya que el primero de los mencionados trato de desarmarlo al instante de la aprehensión, resultando lesionado el funcionario deponente, dicha declaración es concordante con las demás declaraciones de los funcionarios actuantes en cuanto que actuaron en la comisión que realizó las investigaciones pertinentes al caso.-
Rindió testimonio el experto CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-4.121.643, para que rinda su testimonio, quien juro ante el tribunal y manifestó: “Yo vengo a confirmar lo que escribí en este informe, porque a nosotros nos mandan a las personas para ser evaluadas. En este caso presenta unas lesiones leves, un morado en la región mamaria del tórax y un rasguño. Es todo”.
A preguntas del fiscal, respondió: Tengo catorce años en el ejercicio como medico forense. Este tipo de lesión es probable que pueda ser ocasionado por una agresión o que se haya caído. Se presentó como una agresión personal y nosotros describimos lo que se evidencia y pudo ser ocasionado por un golpe.
La defensa pública no realizó preguntas
El tribunal no tiene preguntas.
Con la anterior declaración realizada por el experto CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, se evidencia de la misma que realizo el examen medico forense al funcionario ROBINSON PAYEMA quien es victima del delito de Lesiones, las cuales fueron causadas al momento de practicarse la aprehensión de uno de los acusados de autos, específicamente DOUGLAS GOMEZ el cual es señalado como el autor de las mismas, con ocasión de producirse la detención de la misma por encontrarse involucrado en un hecho punible, por lo que en base a la sana critica es conteste la declaración por cuanto determina por medio de un examen medico forense, que el cuerpo del funcionario policial ROBINSON PAYEMA se encontraban presente lesiones producidas por golpes, los cuales se producen por el forcejeo presentado entre el y el acusado antes mencionado al momento de quitarle el arma de reglamento que portaba.-
Rindió testimonio el experto AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, titular de la cedula de identidad N° V-15.009.241, quien juro ante el tribunal y manifestó: “ Se trata de cadáver masculino adolescente, de doce años quien estaba pálido acentuado y con perdida considerable de sangre y con dos heridas que presento en la región anterior izquierda del tórax a nivel de la sexta costilla, esas dos heridas paralelas perforan hemotórax de 300CC y hemo pericardio y perfora el pulmón y colapsa las arterias y otra herida en el ante brazo izquierdo en el tercio medio y las mas importante herida en la región externa en el flanco derecho y la que perfora el intestino y la arteria aorta abdominal, cerca de la bifurcación de la misma cerca de las femorales que van al miembro. Esa arteria es importante y produjo 1500 enseres de sangre y produjo la muerte del muchacho. Es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal insta nuevamente al tribunal para que se solicite a un técnico de informática o participación ciudadana para proyectar las dispositivas de las fotos de las heridas que ocasionaron la muerte al adolescente.
A preguntas del Ministerio Publico respondió: conocida como la fisiología de como sucedieron los hechos. Muestra al alguacil como ejemplo para explicar los flancos y las cavidades para reseñar donde fueron ocasionadas las heridas. Trato de resumir la fisiología de los hechos, quien presento dos heridas en el flanco izquierdo y al cubrirse las tres heridas de ese lado queda al descubierto el flanco derecho y le ocasiona otra herida que le perfora el intestino y afecta la arteria Orta abdominal. Una herida mortal puede ser una sola, se pueden ocasionar varias. Esa herida que le ocasiona la muerte no fue instantánea, duro algunos minutos y depende la cantidad de sangre en el organismo y el sitio donde se encuentre. Tengo 11 años ejerciendo la medicina y tres de post grado. Se trata de cuatro heridas en total, tres el flanco izquierdo y una en le flanco derecho. El arma blanca utilizada fue de aprox. 15 a 20 cm. y por la contextura del muchacho que era delgadito.
La defensa no tiene preguntas.
El tribunal no tiene preguntas.
Con la anterior declaración realizada por el experto AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, se evidencia que fue el funcionario experto que le practico la autopsia de ley al cadáver del adolescente encontrado en la Comunidad de GALIPERO, le encontró dos heridas que presento en la región anterior izquierda del tórax a nivel de la sexta costilla, esas dos heridas paralelas perforan hemotórax de 300CC y hemo pericardio y perfora el pulmón y colapsa las arterias y otra herida en el antebrazo izquierdo en el tercio medio y las mas importante herida en la región externa en el flanco derecho y la que perfora el intestino y la arteria aorta abdominal, cerca de la bifurcación de la misma cerca de las femorales que van al miembro, que las mismas fueron producidas por un arma blanca, específicamente un cuchillo, por lo que en base a la sana critica es conteste la deposición anterior por cuanto el funcionario experto determino el sitio o localización de las heridas inferidas en la humanidad del adolescente, de las cuales una de ellas fue determinante en el fallecimiento del mismo, que las mismas son producto de la utilización de un arma blanca, específicamente un cuchillo, la misma es concordante con la declaración del funcionario actuante en el levantamiento del cadáver al afirmar que el cadáver presentaba cuatro heridas en el cuerpo y las mismas habían sido realizadas por un arma blanca específicamente un cuchillo.-
PRUEBAS DOCUMENTALES.-
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 05-08-2007, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento; Agente José Salazar , donde se señala que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano, que se identifico como CARLOS RIVAS, informando que en la Comunidad “El Palmar de Galipero”, Eje Carretero Norte, se hallaba el cuerpo sin vida de una persona, específicamente detrás del solar de la Bodega “Don San Miguel” , aparentemente sin signos vitales, presentando heridas por arma blanca…
Con la anterior TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que la misma contiene la llamada en la cual el ciudadano CARLOS RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N V- 3.701.501, informa al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que en la Comunidad de EL PALMAR, sector GALIPERO, específicamente detrás de la Bodega San Miguel, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentado heridas por arma blanca. Prueba que se valora por cuanto la misma fue la información dada al organismo a los fines de iniciar las averiguaciones pertinentes, quedando afirmada la existencia del cadáver un adolescente con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento del levantamiento del cadáver específicamente los funcionarios Jesús Palomo y José Salazar, aunado a la declaración del experto Dr. Amaury Núñez quien le practico la autopsia al cadáver.-
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los AGENTES: JESUS PALOMO y JOSE SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas –Amazonas, donde dejan expresa constancia de haberse trasladado hacia la Comunidad “El Palmar de Galipero”, conjuntamente con una comisión de la Policía del Estado Amazonas, al mando del Sargento DACOSTA CUELLO, específicamente hasta la Bodega San Miguel, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionadas con el presente caso…
Con la anterior ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, incorporada por su lectura se puede evidenciar que en la misma se deja constancia de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ya que los funcionarios se trasladan a la Comunidad de Galipero, específicamente en la Bodega San Miguel, en dicho lugar se entrevistan con le dueño de la misma, quien le confirma la existencia del cadáver de un adolescente desconociendo el mismo mas detalles del hecho acaecido, al realizarle la inspección pertinente al cuerpo aprecian cuatro heridas punzo penetrantes producidas por un arma blanca, a lo que realizando las inspecciones a los fines de recabar evidencias de interés criminalistico se encuentra a una distancia cercana al cadáver, la cual se colecta una funda de un cuchillo. Prueba que se valora en base a la sana critica, por cuanto la misma deja plasmado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual los funcionarios consiguieron las evidencias de interés criminalistico, así como corroboraron la información suministrada vía telefónica en la cual se les participa del hallazgo de un cadáver en las adyacencias de la Bodega San Miguel.-
TERCERO: INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, practicada al sitio del suceso por los funcionarios Agentes JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, diligencia que nos permite conocer las condiciones generales del mismo y la posición y demás condiciones en que fue hallado el hoy occiso…
Con la anterior INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que la misma se fija el sitio en el cual se localizó el cadáver del adolescente, el cual es un sitio denominado abierto, el cual pertenece a un terreno baldío con poca afluencia peatonal y vehicular, dicho sitio esta cercado por una cerca de alambre de alfajor, con cierta cantidad de árboles frutales, por lo que a pocos metros se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, haciéndose la descripción de los rasgos fisonómicos del mismo, a lo que presenta cuatro heridas en el cuerpo, asimismo se realiza un recorrido por las adyacencias y se consigue una funda de puñal, la cual fue colectada para las experticias respectivas. Prueba que se valora en base a la sana critica por los conocimientos científicos que aporta, en la cual describe el lugar en el cual se localizo el cadáver, así como la posición del cuerpo hallado, al ser concordada la anterior documental con la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-08-2007 evidenciamos que la misma ratifica las circunstancias plasmadas en la dicha acta, que asociado a la declaración de los funcionarios actuantes en la misma ratifican lo depuesto por los mismos.-
CUARTO: INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, practicada por los funcionarios. AGENTE JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, con sede en esta población, al cadáver de la victima en el presente caso, en sus RASGOS FISIONOMICOS , AREA EXTERNA DEL CADAVER e IDENTIFICACION DEL CADAVER, practicándole Necrodactilia y recolección de muestra hematica…
Con la anterior INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, incorporada por su lectura, se demuestra las circunstancias que presento el cadáver que se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, por cuanto en la inspección que se le hizo se describe los rasgos fisonómicos del mismo, asimismo quedan plasmadas las heridas que presentaba el cuerpo sin vida. Prueba que en base a la sana critica se valora por cuanto en la misma se describe los rasgos fisonómicos de la persona fallecida, así como las heridas que se encuentran en el mismo.-
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al ciudadano: RAMON MORENO, abuelo de la victima, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
Con la anterior ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al ciudadano RAMON MORENO, incorporada por su lectura, se demuestra en la misma que el mismo desconoce los hechos acaecidos en esa fecha. Prueba que no se valora por desconocimiento del entrevistado de los hechos ocurridos en esa fecha.-
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada a la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, abuela de la victima, en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
Con la anterior ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada a la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, incorporada por su lectura, se demuestra que la misma no tiene conocimientos de cómo sucedieron los hechos. Prueba que no se valora por desconocimiento de los hechos sucedidos en esa fecha por parte del entrevistado.-
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
Con la anterior ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, incorporada por su lectura, se demuestra que el mismo tiene conocimiento de la presencia de una persona dentro de su terreno y que aparentemente se encontraba sin vida, por los moradores de la zona, quienes le avisan, trasladándose al sitio visualizando a la persona, que la misma presentaba cuatro heridas que parecían realizadas con cuchillo, informando al organismo pertinente de lo sucedido. Prueba que en base a la sana critica se valora por cuanto fue la persona que vio el cuerpo sin vida del adolescente, a lo que informa a las autoridades sobre el hallazgo del mismo, el cual al momento de localizarlo observa que el mismo tiene cuatro heridas realizadas con cuchillo, por lo que es concordante con las deposiciones de los funcionarios actuantes y del experto que realiza la autopsia respectiva en cuanto a que el mismo presentaba cuatro heridas en el cuerpo.-
OCTAVO: ACTA POLICIAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios: AGENTES JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja expresa constancia de haberse trasladado hasta el Hospital General de esta localidad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica….
Con la anterior ACTA POLICIAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios: AGENTES JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, incorporada por su lectura, en la cual se hace la descripción del cadáver, la vestimenta que usaba para el momento, y las cuales fueron colectadas, que se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, por cuanto en la inspección que se le hizo se describe los rasgos fisonómicos del mismo, asimismo quedan plasmadas las heridas que presentaba el cuerpo sin vida. Prueba que en base a la sana critica se valora por cuanto en la misma se describe los rasgos fisonómicos de la persona fallecida, así como las heridas que se encuentran en el mismo.-
NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha de 04-08-2007, suscrito por el ANATOMO-PATOLOGO-FORENSE DOCTOR AMAURY A NUÑEZ B, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se señala de forma técnica las heridas infringidas así como los órganos afectados por las agresiones desplegadas en contra del hoy occiso…
Con el anterior PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha de 04-08-2007, suscrito por el ANATOMO-PATOLOGO-FORENSE DOCTOR AMAURY A NUÑEZ B, Experto Profesional II, incorporado por su lectura en el cual se deja constancia de las heridas encontradas al examen del cuerpo sin vida del adolescente, siendo las conclusiones las siguientes: CONCLUSIONES: I- (03) HERIDAS CORTANTES y PENETRANTES, producidas por un arma blanca, las cuales producen:1. a. Dos (02) heridas cortantes y penetrantes en la región del hemitórax anterior izquierdo, una debajo de la otra, las cuales miden 2.7 x1 y 2.4 x 0.8 cms., con una separación de 1.3 cms., a nivel del 7mo. Espacio intercostal izquierdo, a 5.3 cms., de la línea media axial, a 5.5 cms., por abajo y medial de la areola mamaria izquierda, de formas horizontales con ángulo fino hacia la izquierda y ángulo romo hacia la derecha y la otra presenta ángulo fino hacia la derecha y ángulo romo hacia la izquierda.b. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales del tórax.-c. Perforación de los lóbulos superior e inferior del pulmón izquierdo con colapso pulmonar severo.-d. Hemotórax izquierdo (300 cc.).-e. Perforación del pericardio.h. Hemopericardio (30cc.).2-. a. Herida cortante y penetrante en el tercio medio región del antebrazo izquierdo, en la región anterior y posterior, las cuales mide 2xl y 1.8x0.8cms.b. Hematoma en los planos musculares, perilesionales.3.- a.- Herida cortante y penetrante en la región del flanco derecho (área externa), la cual mide 2X1.5 cms., con ángulo fino hacia arriba y ángulo romo hacia abajo.b. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales. c. Perforación del intestino delgado y grueso (colon ascendente).d. Perforación de la Arteria Aorta Abdominal.e. Hemoperitoneo (1500 cc.).II. Edema Cerebral Severo.III. Congestión Visceral Generalizada.TOXICO A INVESTIGAR: ALCOHOL y ALCALOIDES.MUESTERAS HISTOLÓGICAS: NO.-CITOLOGIA: NO.-SE EXTRAJO EL PROYECTIL: NO CUANTOS: NO BLINDADOS: NO.-CAUSA DE LA MUERTE: PARO RESPIRATORIO AGUDO por SCHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO por PERFROACION de la ARTERIA AORTA ABDOMINAL, debido a HERIDA por ARMA BLANCA a ABDOMEN.- Prueba que en base a la sana critica se valora por los conocimientos científicos que aporta demostrándose en la misma las lesiones que se encontraban en el cuerpo del occiso, las cuales le produce una de ellas la muerte, además de ser concordante con lo depuesto por el experto que la suscribe en debate oral y publico aunada a la delos funcionarios actuantes que participaron en el levantamiento del cadáver.-
DECIMO: ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente a la victima en el presente caso,…
DECIMO PRIMERO: ACTA DE DEFUNCION, documento público que certifica el fallecimiento de la victima del presente caso…
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTES: JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde dejan expresa constancia de haberse trasladado nuevamente hasta el lugar del hallazgo del cuerpo del hoy occiso…
Con la anterior ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTES: JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, incorporada por su lectura se demuestra que en la misma quedan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el cual por llamada telefónica realizada al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , por el ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, el cual informa del hallazgo de una cartera la cual tenía relación con los hechos sucedidos en la comunidad de GALIPERO, por lo que al recabar la debida información prosiguen con las averiguaciones del caso, por lo que obtiene la información de parte de un ciudadano FIDENCIO CHIPIAJE, quien fue la persona que da la ubicación de los acusados de autos. Prueba que en base a la san critica se valora por cuanto se deja constancia del hallazgo de un elemento criminalistico, el cual tiene relación con los hechos sucedidos, por lo que proceden a realizar las averiguaciones y por intermedio de un adolescente logran la ubicación de los acusados de autos.-
DECIMO TERCERO: FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 04-08-2007, donde se describe las prendas incautadas involucradas en el presente caso…
Con el anterior FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 04-08-2007, incorporado por su lectura, se puede evidenciar que en la misma se deja constancia de los objetos colectados, los cuales son: Una (01) funda de puñal vacía, Un (01) camisa de color blanca, …con rayas azules y rojas, Un (01) cuchillo y Una (01) cartera, de color roja…de igual manera se lee un escrito con marcador que dice NOMBRE PANA RODRIGUEZ, un pantalón de color azul,…y una franela, de algodón de color azul,…, dichos objetos se encuentran relacionados con los hechos sucedidos. Prueba que se valora por cuanto se demuestra con la misma la colección de evidencias que fueron halladas, entre las cuales se encuentra un cuchillo, arma utilizada para inferirle las heridas al adolescente hoy occiso.-
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al Adolescente: FIDENCIO CHIPIAJE, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
Con la anterior ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al Adolescente: FIDENCIO CHIPIAJE, incorporada por su lectura, la cual no se puede valorar por cuanto el deponente no fue localizado, a pesar de haber sido emitido en su debida oportunidad el mandato de conducción respectivo.-
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2007, tomada al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, en la Delegación Amazonas,.
Con la anterior ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2007, tomada al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, incorporada por su lectura , se puede demostrar que el mismo se encontraba presente cuando hizo acto de presencia la comisión del CICPC en compañía del acusado de autos DOUGLAS GOMEZ , en su casa, a lo que el acusado los lleva al sitio en el cual se encontraba el cuchillo y además hace entrega de una camisa, por lo que en base a la sana critica es conteste ya que el mismo presencia el momento en que el acusado de autos le entrega a los funcionarios el cuchillo y una camisa, lo cual es concordante con la declaración que realiza ante el tribunal con ocasión del debate oral y publico.-
DECIMO SEXTO: EXPERTICIA S/N , de fecha 06-08-2007 suscrita por el Inspector EDGAR BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cuchillo colectado por las pesquisas de ese organismo de Seguridad del Estado…
Con la anterior EXPERTICIA S/N , de fecha 06-08-2007 suscrita por el Inspector EDGAR BRITO, incorporada por su lectura, se evidencia en la misma las características del arma incriminada, dicha arma fue suministrada por al acusado DOUGLAS GOMEZ, dicha experticia de reconocimiento arroja las siguientes conclusiones: ...1.- La pieza en estudio, la constituye un instrumento punzo cortante de los denominados CUCHILLO, que en su uso natural pueden causar lesiones de menor a mayor grado, incluso la muerte, dependiendo de la región del cuerpo comprometida y la acción efectuada por el ejecutante.-2.- La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación…. Prueba que en base a la sana crítica se valora por los conocimientos científicos que aporta, de acuerdo a las conclusiones aportadas el arma denominada CUCHILLO puede causar lesiones que dependiendo la zona del cuerpo puede causar originar la muerte, lo cual es concordante con las conclusiones de la autopsia practicada al cadáver del adolescente, al que se le observaron al momento del examen cuatro heridas causadas por un arma punzo cortante, siendo una de ellas la mas grave que fue la que le causa el fallecimiento.-
DECIMO SEPTIMO: MEDICATURA FORENSE N° 9700-225-666, de fecha 07-08-207, suscrita por el DOCTOR CARLOS SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas, practicada al ciudadano ROBINSON PAYEMA…
Con la anterior MEDICATURA FORENSE N° 9700-225-666, de fecha 07-08-207, incorporada por su lectura, en la cual se evidencia que al examen físico realizado al paciente ROBINSON PAYEMA, presenta: contusión edematizada, equimotica en región mamaria del tórax anterior; Contusión edematizada, equimotica en hemitorax izquierda; Contusión escoriada en región abdominal izquierda, dichas lesiones son producto del forcejeo que sostuvo el funcionario policial al momento de practicar la aprehensión del acusado Douglas Gomez, quien intento despojar del arma de reglamento al funcionario antes mencionado. Prueba que se valora en base a los conocimientos científicos que aporta ya que se determinan con la clase de lesiones, las características y el tiempo de curación de ellas.-
DECIMO OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada en el laboratorio de Criminalistica con sede en ciudad Guayana, Estado Bolívar, suscrita por las expertas BETSY VERA Y CARMEN GOTA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…
Con la anterior EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, incorporada por su lectura de la cual se demuestra en sus conclusiones lo siguiente: - Las evidencias rotuladas con los números 1.-,2.-, 3.-, 4.- 5.- y 6.- presentan material de la naturaleza hematica, de especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”; -La sangre del occiso pertenece al grupo sanguíneo “O”, - Las soluciones de continuidad presentes en la evidencia rotulada con el Nro 5.- son producto de una hoja de corte….Prueba que en base a la sana critica se valora por los conocimientos científicos que aporta demostrándose que en el cuchillo que fue entregado por el acusado DOUGLAS GOMEZ a la comisión de funcionarios del CICPC, se encontraba impregnado de una sustancia hematica perteneciente al occiso, dicha sustancia fue localizada también en la camisa, la cartera y la funda del puñal encontrados cerca del lugar de los hechos y colectadas por los funcionarios actuantes en el caso.
Dicha prueba fue admitida por decisión de la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción en fecha
DECIMO NOVENO: OFICIO NRO: RIIE-6-0323-543, de fecha 13-09-2007, emanado de la ONIDEX- AMAZONAS, debidamente suscrito por la Jefe de esa oficina ANA LAYA…
Con el anterior OFICIO NRO: RIIE-6-0323-543, incorporado por su lectura, se evidencia del mismo que el acusado ALFONSO RIVAS posee sus datos filiatorios registrados en la ONIDEX-AMAZONAS, mientras que el acusado DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE no se encuentra registrado, por lo que no posee datos filiatorios en esa unidad.-
PLANTEAMIENTO DE LAS INCIDENCIAS.-
El Ministerio Público, desea que quede en actas, de conformidad al articulo 328, que es extemporáneo solicitar la presentación del cuchillo, ya que lo hizo durante este debate. Es de hacer notar que, esta fiscalía estaba a la orden para ello, y si lo solicita de acuerdo al 359, que debe aclarar los hechos solicitados por la defensa como nuevos, para que fuera procedente. Es por ello que esta Fiscalía considera que dicha solicitud esta Divorciada del procedimiento del Código Orgánico Procesal penal y no es ajustada a Derecho. No obstante, consigno el acta en original de la diligencia practicada por esta Fiscalía. Insisto esta solicitud es abiertamente extemporánea, y divorciada del procedimiento.
A ello respondió, la Defensa, debió ejercer el derecho a revocación, ya que yo lo solicité y UD. Ciudadana jueza lo acordó. Derecho a réplica de la Defensa, Quien manifestó que es muy curioso, que el Ciudadano Fiscal, haya acudido sin esperar a que Ud. Oficiara al CICPC, si no que se fue al CICPC y levantó un acta, donde no estuvimos presentes. No sabemos si existe el oficio con el cual se envió al CICPC, estas pruebas, enviadas a Puerto Ordaz, no sabemos si existen. En el tiempo que tengo aquí, el CICPC nunca ha traído nada a ninguna audiencia. Se necesita la presentación de la funda, del cuchillo, que fueron recabados, por lo cual debemos buscar la justicia. Deseo que se deje constancia, si se solicitó o no se solicitó la petición que realicé en su momento, ya que es muy molesto que se ataque esto por extemporáneo. Me parece muy extraño, y solicito que se oficie al CICPC, el número de oficio con que se envió estas pruebas al CICPC y que se exhiban documentos y pruebas.
En relación a esta incidencia el Tribunal la declara CON LUGAR, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , se establece el lapso respectivo en el cual las partes deben interponer los escritos relacionados con la acusación fiscal, para así ser examinados por el Tribunal de Control, dicha solicitud se encuentra extemporánea en virtud de las razones expuestas.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Quedó demostrado en el curso del Juicio Oral y Publico, que en fecha 04-08-2007, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas, se trasladan a la Comunidad de Galipero sector el Mangal, en la Bodega San Miguel, en virtud de recibir llamada telefónica informando que en dicho sitio se encontraba una persona sin signos vitales, una vez en el lugar, constatan la veracidad de la información, encontrándose el cuerpo de un adolescente presentando cuatro heridas causadas por un arma blanca, se realiza la búsqueda de evidencias en los alrededores donde se encontró el cuerpo y se logra colectar una funda de puñal vacía, en las averiguaciones en las cuales resultan aprehendidos dos ciudadanos DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE y ALFONSO RIVAS, el primero de los nombrados al ser ubicado por la comisión trato de despojar del arma de reglamento a uno de los funcionarios integrantes de la comisión, causándole lesiones al funcionario ROBINSON PAYEMA, el mencionado acusado al ser interrogado sobre la ubicación del arma blanca , dirige a la comisión a la casa del señor Pedro Moreno, donde hizo entrega del cuchillo así como también de una prenda de vestir impregnada de sustancia hematica, posteriormente es localizada por terceras personas otro elemento el cual es una cartera que tiene unas letras identificativas, siendo colectada la misma., que al realizarse la experticia de RECONOCIMIENTO Y HEMATICA a las evidencias colectadas se encuentra como positivo en el cuchillo, la cartera y la camisa, que la sustancia hematica pertenece al occiso.-
Todo ello quedó acreditado con los siguientes medios de prueba:
Con la declaración del funcionario policial FERNANDEZ MORENO KENNER ALEXANDER, el mismo participo en la comisión en la cual se aprehendió a los acusados Douglas Gómez aprehendido en la Comunidad de Payaraima y ALFONSO RIVAS aprehendido en el sector EL MANGAL, prestando la colaboración a los funcionarios del CICPC en el traslado a la Comunidad de EL PALMAR DE GALIPERO, para realizar la averiguaciones preliminares en torno al caso, encontrándose en la misma el cuchillo, presuntamente utilizado en el hecho, dicho funcionario presenció cuando el acusado Douglas Gómez arremetió contra el funcionario policial y trato de quitarle el arma de reglamento que este portaba, todo esto sucede al momento de ser ubicado el acusado en la Comunidad de Payaraima y ser aprehendido
Con la declaración realizada por el experto JESUS RAFAEL PALOMO PERDOMO, quien participo en la comisión que se trasladó hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, una vez en el sitio son llevados por el ciudadano Ángel Custodio Tovar hasta el cuerpo sin vida del adolescente, haciendo un recorrido por los alrededores y consiguen una funda de puñal vacía, iniciando la búsqueda de los acusados de autos, siendo detenidos en sitios diferentes, que al ser interrogado el acusado Douglas Gómez por la ubicación del cuchillo, este los lleva hasta el sitio en el cual lo había dejado, que el acusado Alfonso Rivas fue quien dio la ubicación de Douglas Gómez.-
Con la declaración rendida por el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ es la persona a la que el acusado DOUGLAS GOMEZ le hace entrega del arma utilizada en el hecho, dicho cuchillo es del uso domestico del deponente, lo que tenía en la parte alta de la casa, sitio destinado para guardar los cuchillos.
Con la declaración depuesta por el experto JOSE RAMON SALAZAR, practico las inspecciones respectivas, en las cuales se describe el sitio en el que fue hallado el cadáver y demás circunstancias, por lo que cercano al lugar donde se encontraba el cadáver se localizo una funda de cuchillo, y en el cuchillo colectado posteriormente, se encontraban restos de una sustancia hematica perteneciente al hoy occiso, que el cadáver presentaba heridas en el cuerpo causadas por un arma punzo penetrante.-
Con la declaración realizada por el funcionario policial ROBINSON PAYEMA, integro la comisión que se traslada a la Comunidad de EL PALMAR DE GALIPERO a los fines de averiguar sobre la localización de un cadáver, por cuanto en las averiguaciones pertinentes surgen elementos en los cuales señalan a los acusados de autos, a lo que al momento de ser aprehendido una de ellos específicamente DOUGLAS GOMEZ, trata de huir de los funcionarios, aplicando los mismos las reglas respectivas de actuación policial, presentándose un forcejeo entre el acusado antes mencionado y el funcionario, ya que el primero de los mencionados trato de desarmarlo al instante de la aprehensión, resultando lesionado el funcionario deponente.-
Con la declaración realizada por el experto CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, realizo el examen medico forense al funcionario ROBINSON PAYEMA quien es victima del delito de Lesiones, las cuales fueron causadas al momento de practicarse la aprehensión de uno de los acusados de autos, específicamente DOUGLAS GOMEZ el cual es señalado como el autor de las mismas, con ocasión de producirse la detención de la misma por encontrarse involucrado en un hecho punible.-
Con la declaración realizada por el experto AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, funcionario experto que le practico la autopsia de ley al cadáver del adolescente encontrado en la Comunidad de GALIPERO, le encontró dos heridas que presento en la región anterior izquierda del tórax a nivel de la sexta costilla, esas dos heridas paralelas perforan hemotórax de 300CC y hemo pericardio y perfora el pulmón y colapsa las arterias y otra herida en el antebrazo izquierdo en el tercio medio y las mas importante herida en la región externa en el flanco derecho y la que perfora el intestino y la arteria aorta abdominal, cerca de la bifurcación de la misma cerca de las femorales que van al miembro, que las mismas fueron producidas por un arma blanca, específicamente un cuchillo
Con la TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, en la informan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que en la Comunidad de EL PALMAR, sector GALIPERO, específicamente detrás de la Bodega San Miguel, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentado heridas por arma blanca.
Con la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, en la misma se deja constancia de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ya que los funcionarios se trasladan a la Comunidad de Galipero, específicamente en la Bodega San Miguel, en dicho lugar se entrevistan con le dueño de la misma, quien le confirma la existencia del cadáver de un adolescente desconociendo el mismo mas detalles del hecho acaecido, al realizarle la inspección pertinente al cuerpo aprecian cuatro heridas punzo penetrantes producidas por un arma blanca, a lo que realizando las inspecciones a los fines de recabar evidencias de interés criminalistico se encuentra a una distancia cercana al cadáver, la cual se colecta una funda de un cuchillo.
Con la INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, en la misma se fija el sitio en el cual se localizó el cadáver del adolescente, el cual es un sitio denominado abierto, el cual pertenece a un terreno baldío con poca afluencia peatonal y vehicular, dicho sitio esta cercado por una cerca de alambre de alfajor, con cierta cantidad de árboles frutales, por lo que a pocos metros se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, haciéndose la descripción de los rasgos fisonómicos del mismo, a lo que presenta cuatro heridas en el cuerpo, asimismo se realiza un recorrido por las adyacencias y se consigue una funda de puñal, la cual fue colectada para las experticias respectivas.
Con la INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05-08-2007, en la cual quedan plasmadas las circunstancias que presento el cadáver que se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, por cuanto en la inspección que se le hizo se describe los rasgos fisonómicos del mismo, asimismo quedan plasmadas las heridas que presentaba el cuerpo sin vida, en dicha oportunidad se le toma prueba hematica al cadáver a los fines de realizarle las experticias respectivas.-
Con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2007, tomada al ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, el mismo tiene conocimiento de la presencia de una persona dentro de su terreno y que aparentemente se encontraba sin vida, por los moradores de la zona, quienes le avisan, trasladándose al sitio visualizando a la persona, que la misma presentaba cuatro heridas que parecían realizadas con cuchillo, informando al organismo pertinente de lo sucedido.
Con la ACTA POLICIAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios: AGENTES JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, en la cual se hace la descripción del cadáver, la vestimenta que usaba para el momento, y las cuales fueron colectadas, que se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, por cuanto en la inspección que se le hizo se describe los rasgos fisonómicos del mismo, asimismo quedan plasmadas las heridas que presentaba el cuerpo sin vida.
Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha de 04-08-2007, suscrito por el ANATOMO-PATOLOGO-FORENSE DOCTOR AMAURY A NUÑEZ B, Experto Profesional II, demostrándose en la misma las lesiones que se encontraban en el cuerpo del occiso, las cuales le produce una de ellas la muerte, además de ser concordante con lo depuesto por el experto que la suscribe en debate oral y publico aunada a las declaraciones de los funcionarios actuantes que participaron en el levantamiento del cadáver.-
Con la anterior ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTES: JOSE PALOMO Y JOSE SALAZAR, en la misma quedan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el cual por llamada telefónica realizada al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , por el ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR, el cual informa del hallazgo de una cartera la cual tenía relación con los hechos sucedidos en la comunidad de GALIPERO, por lo que al recabar la debida información prosiguen con las averiguaciones del caso, por lo que obtiene la información de parte de un ciudadano FIDENCIO CHIPIAJE, quien fue la persona que da la ubicación de los acusados de autos.
Con la anterior ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2007, tomada al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, el mismo se encontraba presente cuando hizo acto de presencia la comisión del CICPC en compañía del acusado de autos DOUGLAS GOMEZ , en su casa, a lo que el acusado los lleva al sitio en el cual se encontraba el cuchillo y además hace entrega de una camisa.
Con la EXPERTICIA S/N , de fecha 06-08-2007 suscrita por el Inspector EDGAR BRITO, incorporada por su lectura, en la misma se encuentran plasmadas las características del arma incriminada, dicha arma fue suministrada por al acusado DOUGLAS GOMEZ, dicha experticia de reconocimiento arroja las siguientes conclusiones: ...1.- La pieza en estudio, la constituye un instrumento punzo cortante de los denominados CUCHILLO, que en su uso natural pueden causar lesiones de menor a mayor grado, incluso la muerte, dependiendo de la región del cuerpo comprometida y la acción efectuada por el ejecutante.-2.- La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación….
Con la MEDICATURA FORENSE N° 9700-225-666, de fecha 07-08-207, funcionario que realiza el examen físico realizado al paciente ROBINSON PAYEMA, presenta: contusión edematizada, equimotica en región mamaria del tórax anterior; Contusión edematizada, equimotica en hemitorax izquierda; Contusión escoriada en región abdominal izquierda, dichas lesiones son producto del forcejeo que sostuvo el funcionario policial al momento de practicar la aprehensión del acusado Douglas Gomez, quien intento despojar del arma de reglamento al funcionario antes mencionado.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, incorporada por su lectura de la cual se demuestra en sus conclusiones lo siguiente: Las evidencias rotuladas con los números 1.-,2.-, 3.-, 4.- 5.- y 6.- presentan material de la naturaleza hematica, de especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”; -La sangre del occiso pertenece al grupo sanguíneo “O”, - Las soluciones de continuidad presentes en la evidencia rotulada con el Nro 5.- son producto de una hoja de corte…. demostrándose que en el cuchillo que fue entregado por el acusado DOUGLAS GOMEZ a la comisión de funcionarios del CICPC, se encontraba impregnado de una sustancia hematica perteneciente al occiso, dicha sustancia fue localizada también en la camisa, la cartera y la funda del puñal encontrados cerca del lugar de los hechos y colectadas por los funcionarios actuantes en el caso.
Luego de ser analizados separadamente los medios de prueba aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quienes deciden a la convicción que la conducta desplegada por el ciudadanos DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 77 ordinales 11, 12, 14 adminiculado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, también por el delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 todos del Código Penal, en relación a ALFONSO RIVAS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que el acusado Douglas Gómez Chipiaje, fue la persona que le dio muerte al adolescente (identidad omitida), quien se encontraba tomando licor con el adolescente desde tempranas horas de la mañana, que los mismos salieron a comprar DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, ALFONSO RIVAS y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, otra botella y cuando regresan al sitio en el cual estaban tomando regresan solamente DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE y ALFONSO RIVAS, cercano al sitio se consigue la funda de un puñal, y posteriormente una cartera que tenia un identificativo “NOMBRE DOUGLAS PANARE RODRIGUEZ”, que en la experticia de Reconocimiento y Hematológica se demuestra que la misma y el cuchillo presentan sustancia hematica perteneciente al occiso, y en relación al delito de LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD quedo demostrado con las declaraciones de los funcionarios INSP KENNER FERNANDEZ, AGENTES JESUS PALOMO y JOSE SALAZAR, concordado con el examen Medico Forense practicado al funcionario policial ROBINSON PAYEMA, con respecto al acusado ALFONSO RIVAS se encuentra demostrada su responsabilidad penal en base a las declaraciones ya analizadas y concatenas por cuanto el mismo tenía conocimiento desde el mismo momento en que sucedieron.-
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 77 ordinales 11, 12, 14 adminiculado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de (identidad omitida), también por el delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 todos del Código Penal, en relación a ALFONSO RIVAS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el Ministerio Publico logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por los acusados se subsumen perfectamente en los tipos penales, lo que hace concluir a estos Juzgadores que los mismos realizaron las conductas antijurídicas, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quienes aquí decides consideras que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 77 ordinales 11, 12, 14 adminiculado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de (identidad omitida) , también por el delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 todos del Código Penal, en relación a ALFONSO RIVAS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la presente sentencia ha de ser, CONDENATORIA.- Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD.-
Establece el Código Penal que para la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado con una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, y efectuándose el calculo correspondiente de la pena a cumplir se hace la operación matemática de acuerdo al articulo 37 del Código Penal, el cual es la sumatoria de los dos términos en este caso, de la siguiente manera: 12 + 18 = 30, en concordancia con el articulo 77 ordinales 11, 12 y 14 del Código Penal, lo cual el termino medio es 15, siendo la pena a cumplir por este delito QUINCE (15) AÑOS, por el delito de LESIONES LEVES con una pena de arresto de tres (03) a seis (6) meses, por lo que la sumatoria de los términos 3+6=9, siendo el termino medio CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, con la pena UN (01) MES a DOS (02) AÑOS, con la sumatoria de los términos 1+ 24= 25 meses, siendo el termino medio 11 meses, 15 días, pero con la conversión respectiva del articulo 87 ejusdem, por cuanto la condena a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS; CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, TRECE (13) HORAS DE PRESIDIO y en relación al acusado ALFONSO RIVAS, por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, con una pena de UN (01) AÑO a CINCO (05) AÑOS, de acuerdo al articulo 37 del Código Penal, la sumatoria de los términos es de 1+5=6, termino medio TRES (03), por lo que la pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.-
DISPOSITIVA.-
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal MIXTO Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, CONDENA : al ciudadano DOUGLAS GOMEZ CHIPIAJE a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, TRECE (13) HORAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias, previstas en el articulo 13 del Código Penal y al ciudadano ALFONSO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.500.262 a cumplir la condena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 Ejusdem. Se decreta la medida privativa de libertad del ciudadano Alfonso Rivas. Se ordena librar boletas de encarcelación. Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de Apelación corresponderte. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.- Líbrese las notificaciones correspondientes.-Cúmplase.-
La Juez Segundo de Juicio,
Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo.
LOS ESCABINOS
LUIS CAMICO YUNNY FIGUEREDO
La Secretaria.-
Abg. Lisis Abreu.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Lisis Abreu.-
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