REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001195
ASUNTO : XP01-P-2007-001195


ACUSADOS: BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació el día 03-06-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la Cédula de Identidad N V- 18.505.789, hijo de Rosa González y de Jairo Ponare, residenciado en la Urb. Triangulo de Guaicaipuro, sector El Yucutazo, frente al Mercal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPAJE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació el día 20-04-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de José Chipiaje y de Elena Rodríguez, residenciado en el Barrio Santa Rosa, al lado de la casa del funcionario de la policía Papua- Estado Amazonas.-

HECHOS.-

Los acusados BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ y ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPIAJE, en su debida oportunidad fueron acusados como AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal debido a los hechos plasmados en el ACTA POLICIAL de fecha 19-10-2007.

En fecha 21-10-2007, se celebró la Audiencia de Presentación para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, actuando como Defensor Publico el Abg. Jesús Vicente Quilleli, el Tribunal Segundo de Control emitió el pronunciamiento: Calificación de Aprehensión en Flagrancia, Aplicación del Procedimiento Ordinario, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-11-2007, presenta la Acusación, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, en la cual ACUSA a los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ y ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPIAJE, en su debida oportunidad fueron acusados como AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

En fecha 13-12-2007, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, a los acusados BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ y ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPIAJE, en su debida oportunidad fueron acusados como AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público y el Defensor Publico concedidos los derechos de palabras respectivos el Tribunal Segundo de Control emite el pronunciamiento: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público,… ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra de los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° V- 18.505.789, y ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPIAJE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.242.832, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CORREA ALEXANDER ILICH. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos …este Tribunal los ADMITE … se deja constancia que el Defensor Publico se acoge al principio de la comunidad de la prueba y hace suyas las promovidas por el Ministerio Publico. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida y por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 en todos sus numerales, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la solicitud de revisión de medida realizada por el Defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli. CUARTO: Se desestima la testigo ciudadana Isabel Martínez, promovida en el día de hoy por el Defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli, en virtud de lo contemplado en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad a las partes para promover y contestar la acusación hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar por lo que resulta extemporánea su solicitud …
En fecha 14-12-07 se dicto el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 15-01-08, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se realizó el sorteo de escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto, a lo que se fija como fecha para la apertura del debate Oral y Publico el día 27-10-2008, continuándose el día 12-11-08, 21-11-2008, 25-11-2008 y culmina el 04-12-08.-

HECHOS.-
En fecha 27-10-2008, se apertura el juicio oral y público constituido por el Tribunal Mixto como Juez Presidente Abg. América Alejandra Vivas H y las escabinas Isola Hidalgo y Zoraida Azabache, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su acusación de autos, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Ilich Correa, solicitando el representante del Ministerio Público el enjuiciamiento de los imputados por los delitos antes señalados.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Una vez escuchada la acusación interpuesta por el Fiscal, y actuando en representación del ciudadano Ender Rodríguez, sostengo que mi representado no tiene ninguna responsabilidad de lo que se le acusa, y me acoge al principio de la comunidad de la prueba.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: Inicio mi exposición haciendo referencia que después de tanto tiempo y diferimiento señaló como punto previo la solicitud de revisión de medida cautelar, ello e virtud de la demora y del estado de salud de mi representado. En referencia a la acusación que presente el Ministerio Público, es importante señalar lo siguiente, escucharon el relato presentado por el Ministerio Público, en base a esta versión, se trata del mismo hecho pero en una situación distinta, son dos situaciones uno que es el objeto sobre que recae el hecho, y el otro los autores del hecho, se tiene que concluir si hubo robo o no hubo robo, por cuanto ese día se encontraban tomando, y en vista de lo que paso en el pago del taxi, ya que no hubo un acuerdo con el taxista y nuestro representado, y que no fue relatado por la Fiscalía, y en medio de la discusión el taxista se va hasta la esquina caliente, y le manifiesta al funcionario policial que lo estaban atracando, todo esto lo relato para que se verifique con exactitud que fue lo que paso, se tiene que buscar cuales son los elementos como los autores, el papel de la víctima, y el objeto, con esto trato de que se saquen las conclusiones verdaderas, ya que los instrumentos conseguidos como el tenedor, el destornillador y los 64 mil bolívares, pueden ser del taxista. Por lo que lo que quiero es que se arme el rompecabezas para llegar así a la responsabilidad de mi defendido. Pido que evacuadas las pruebas se declare no culpable

Se les informa a los Acusados que no están obligados a declarar según el Art. 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan. La jueza lo interrogó acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ CHIPIAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.242.832, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació el 20/04/86, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de José Chipiaje y de Elena Rodríguez, reside en el Barrio Santa Rosa, a tres casa del Preescolar Sor Carmen Vegas, y BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.505.789, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 03/06/86, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Rosa González y de Jairo Ponare, reside en el Barrio El Aserradero, cerca del preescolar. Manifestaron no declarar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los funcionarios aprehensores por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al ser los únicos comparecientes, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

Fue llamado a declarar el funcionario policial Juan Carlos Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.227, quien fue debidamente juramentado ante el tribunal y manifestó lo siguiente:” El día 19 de octubre aproximadamente al 1:50 de la madrugada estábamos de descanso en el punto fijo de teatro don Juan y avistamos y taxi marca matiz con cooperativa de la piedra la tortuga y había un ciudadano gratado auxilio y nos acercamos y estaban dos ciudadanos y el tercero y pedí apoyo y realizamos la inspección de personas y se incauto una cantidad de 64 mil bolívares en efectivo, un yesquero y una cucharilla de metal y solicitamos apoyo a una unidad patrullera para trasladar a los ciudadanos a la división de inteligencia para hacerle el procedimiento. Es todo”.

A preguntas del ministerio publico, respondió: “soy distinguido y me dedico al patrullaje de la comandancia de policía y tengo aproximadamente como 6 años trabajando y eso sucedió aprox. a la 1:50 de la madrugada, en la esquina del teatro Don Juan y eso ocurrió en un breve descanso cuando el vehiculo que venia del banco de Venezuela y venia e dirección hacia la farmacia guainia como vía a el muelle. El conductor apago el vehiculo y comenzó a gritar auxilio me están atracando y el funcionario Freddy romero que estaba conmigo y procedimos a atender el llamado y a la inspección y estaban dos sujetos y el conductor manifestó que lo tenían amenazado con algo frió o caliente, como un cuchillo y le haban quitado 64 mil bolívares al conductor que le fue incautado a los ciudadanos. Si recuerdo las características de los ciudadanos y son esos dos que están presentes en esta sala e identifica a los acusados. El carro era un matiz dorado y el ciudadano victima tenía un rasguño por el cuello de un lado. Una vez que le hicimos la inspección lo sacamos del vehiculo, uno venia en la parte de adelante y el otro en la parte trasera, los sacamos del vehiculo y contra la pared y luego pedimos apoyo a la patrulla. Es todo”.

A pregunta de la defensa pública, respondió: “era un punto de control fijo que teníamos con un toldo en la esquina del teatro don Juan y el vehiculo venia andando y el conductor pidió auxilio, prestamos el mismo y los bajamos del vehiculo y nos identificamos como policías del estado amazonas y los ciudadanos no se resistieron cuando los bajamos y prestaron colaboración y el otro funcionario les incauto 64 mil bolívares en efectivo, un yesquero y una cucharilla de metal. No estaba presente cuando el funcionario Freddy romero hizo la incautación, yo estaba con la inspección de personas y de acuerdo lo manifestado por la victima, tenia en un lado del cuello enrojecido, pero no rastros de sangre”.

A preguntas de la defensa privada, respondió: “eso sucedió aprox. a la 1:50 de la madrugada. En el vehiculo identificado como taxista con el casco que lo acreditaba como piedra la tortuga no lo había visto antes en mis labores de patrullaje y solo estábamos dos funcionarios que actuamos en el procedimiento y no había ningún testigo cuando se realizo. Ninguna de las personas a bordo del taxi estaba en estado de ebriedad. El vehiculo hizo una frenada y se apago de repente gritando auxilio. No presentaba característica de sospechoso el vehiculo. La personas se desembarcan de manera pacifica, cuando le dimos la voz de alto y le dijimos que íbamos a realizar una inspección de personas. No recuerdo las características de la victima. Yo le doy la orden a mi compañero para que proceda a la inspección de personas, roque soy más antiguo. Me señaló el agente Freddy romero que cuando realizó la inspección, le incautó los 64 mil bolívares, el yesquero y la cucharilla a los ciudadanos y suscribo el acta en el comando de inteligencia. No se incauto ningún tipo de arma de fuego. Se incautó una cucharilla de metal, de color gris, plomo de acero inoxidable y esta no tenia ninguna mancha o contenido. Tengo 6 años aprox. de experiencia como funcionario policial. Es muy normal que se consigan materiales domésticos como cucharillas en vehículos taxis. No se decir si había otro material aparte de lo incautado por el funcionario Freddy, que ya señale anteriormente. El conductor menciono que lo habían despojado de su dinero. No estaban consumiendo alcohol los ciudadanos. Un taxista puede hacer un promedio de 150 mil bolívares en una noche, según mi experiencia como funcionario. Los ciudadanos no se atribuyeron el hecho cometido.

No hay preguntas por parte del tribunal.

Fue llamado a declarar el testigo Freddy Romero, titular de la cedula de identidad N° V-4.565. 367, quien fue debidamente juramentado y manifestó:” Eso ocurrió el 19 de octubre de 2007 estábamos en un descanso en la esquina del teatro don Juan en labores de patrullaje, donde avistamos un matiz dorado, de taxi con un casco de la línea piedra la tortuga y el conductor gritó auxilio, atendimos al llamado y procedimos a la inspección de personas, donde se incautó la cantidad de 64 mil bolívares, un yesquero rojo y una cucharilla de metal y al hacer la inspección del vehiculo se incauto un reproductor CD de carro y de seguidas pedimos apoyo a la patrulla para trasladar a los ciudadanos a la sede de inteligencia. Es todo”.

A preguntas del fiscal, respondió: “Soy distinguido del comando de policía y mi actuación fue prestarle apoyo al ciudadano que gritaba auxilio, al dueño del vehiculo, el taxista. Me percato de lo sucedido porque en ese momento estábamos de patrullaje en un punto de control, en un descanso donde avistamos un vehiculo matiz y un ciudadano gritando auxilio, auxilio me están atracando. El ciudadano estaba dentro del vehiculo en la parte delantera, en el puesto del piloto, es decir el conductor. Se encontraban dos personas mas dentro del vehiculo. No recuerdo las características de esas dos personas. A mi me correspondió realizar la inspección de personas y posterior hice la inspección de vehiculo, estaba también el distinguido Juan Carlos Ruiz y se incauto la cantidad de 64 mil bolívares, un yesquero rojo y una cucharilla de metal y cuando se realizo una inspección por mi parte incaute un reproductor de CD, en la parte de la guantera. Yo realice la inspección de personas y de vehículos. Luego el conductor me manifestó que había agarrado una carrera y dice que esas personas lo habían amenazado y lo habían atracado. En esos momentos no me percate si el ciudadano taxista estaba lesionado o si tenia alguna herida. Los hechos ocurrieron en la avenida Orinoco, cerca del teatro don Juan y venia del lado del banco de Venezuela, para el lado de la bomba del banco caroni. El taxista ya estaba estacionado cuando pide auxilio y sale rápidamente del carro”.
A preguntas de la defensa publica, respondió: “eso ocurrió como a la 1:50 de la mañana aprox., estábamos en un breve descanso en la esquina caliente del teatro don Juan. El conductor una vez que grita auxilio detiene el vehiculo y sale del vehiculo rápidamente. Una vez que nos acercamos al vehiculo procedí a la inspección y los otros ciudadanos prestaron colaboración sin resistencia alguna y cuando les hice la inspección les incauté 64 mil bolívares, el yesquero y la cucharilla y la victima manifestó que lo estaban atracando con algo metálico. Si pude observar a la victima como a una distancia de 7 metros. El procedimiento duro aprox. como 20 a 25 minutos, y la victima se encontraba del lado donde estaba el punto de control, mientras hacia la inspección y no observe si estaba sangrando o tenia alguna herida. En el vehiculo lo único que se consiguió fue el reproductor de CD, y estaba en la guantera y no estaba en manos de los otros ciudadanos. Se incauto 64 mil bolívares, el yesquero rojo y la cucharilla de metal”.

La defensa privada pregunta y respondió: “eso ocurre al a 1:50 de la madrugada aprox., era un matiz dorado, de una línea de taxi de piedra la tortuga. No recuerdo si la víctima se identifico con algo. Recuerdo que el vehiculo freno cuando pidió auxilio y se detuvo y fuimos a atender el llamado. No se decir si el conductor apago el vehiculo o con el frenazo el mismo se apago. La iluminación era clara, en la avenida Orinoco. Antes de que se detuviera el vehiculo no era posible determinar alguna actitud sospechosa con el vehiculo. En el momento que se detiene el vehiculo, pidiendo auxilio acudimos al llamado de inmediato. Cuando mandamos a bajar a los otros dos ciudadanos que estaban dentro del vehiculo, ellos no opusieron resistencia alguna y el conductor se bajó del vehiculo rápidamente al momento que este se detiene. Y le incauto 64 mil bolívares a uno de los ciudadanos y no sabría decirle de quien era el dinero al momento de la inspección. A la victima no se le hizo un cacheo, y no recuerdo si manifestó que se le perdió otra cantidad de dinero. No había testigo o transeúnte en el momento de los hechos, cuando se realizo el procedimiento. Ninguno estaba bebido. No había rastros de haber consumido licor. La victima índico que fue amenazado supuestamente una cucharilla de metal. Tenía las características de una cucharilla de metal, normal, de color plata. No hubo discusión entre la victima y los acusados en ese momento. Tampoco ninguno se atribuyo el hecho denunciado por la victima. El reproductor de CD encontrado presumo que era del conductor porque estaba dentro de la guantera. Los ciudadanos estaban uno en la parte de adelanta y otro en el asiento de atrás y no estaba acostado”.
El Tribunal no tiene preguntas.

Fue llamado a declarar en calidad de experto el ciudadano JOSE ARIANNA MIRABAL, quien dijo ser venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.903.757, quien debidamente juramentado manifestó: Si se realizó evaluación médica al ciudadano Alexander Ilich, quien presento múltiples heridas.

A preguntas de la Fiscalía, contestó: Las características debería de presentar punta y filo, cualquier objeto que posee filo. Región de hombro y trapecio derecho. Que presentaba múltiples heridas con las mismas características. Si probablemente, por medio de amenaza o intimación, por las características, porque cuando se esta usando como arma procede a dejar esas heridas. Pudo estar detrás o del lado derecho. No, lo que esta descrito en el informe.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Es correcto si. Al ser superficiales no es mucho la presión. Lo que pasa que para producir una era punzante, el objeto debería de tener punta, ya que el arma utilizada pudo haber tenido una punta filosa, pero no cumplimiento las características de un objeto punzante, que al presionar produjo una herida cortante. Si tenía filo, porque tenía característica de cortante. No porque eran superficiales, lesiono solo la piel. Porque al herir la piel, para cicatrizar tarda entre siete y ocho días. Podría no cargarla. No recuerdo. Si carga ropa y produjo herida tuvo que cortar la ropa. La Defensa Privada no realizó pregunta. No hay preguntas por parte del Tribunal.

Fue llamado a declarar el ciudadano ALEXANDER ILICH CORREA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.949.620 , quien debidamente juramentado manifestó: Yo estaba trabajando en la madrugada, cuando los ciudadanos me piden la carrera en quebrada seca, para el aserradero, justamente cuando íbamos llegando el flaco me comenzó a chusear, que no se con que, luego comenzaron a registrarme, y luego me quitaron la plata y el celular, pero luego uno de ellos me regreso el celular, de allí me quitan el vehículo le sacan el frontal, yo les dije como manejar el carro, porque ellos no sabían, luego de eso en segunda ellos lo iban manejando y les explicaba, en cinco de julio, llamaron a un tipo, el tipo les dio algo y ellos le pagaron, luego en la subida se les apago el carro, el gordo me dijo pásate para atrás, y yo le dije que, el falco me chuzaba por la espalda, y el flaco me dijo que lo llevara para quebrada seca, y el otro dijo bueno vamos para donde tu quieras, en la esquina caliente estaban unos policías y yo les dije que me estaban atracando y los detuvieron a ellos, cabe destacar que hubo una oportunidad donde el gordito le dijo al otro que lo dejara tranquilo, y eso fue lo que paso.

A preguntas del Ministerio Publico, contestó: Si, faltaban cinco para las una el 19 de octubre del año pasado. Si señor. Al frente de inversiones Amaquin. Si, dijeron que los llevara al barrio el aserradero, allí fue donde iniciaron el atraco. Si me despojaron de la plata, del frontal y del reproductor, y el celular me lo regresaron por que vieron la foto de mi hijo. Iba de chofer. Ellos estaban en la entrada de quebrada seca, el gordita iba adelante y el falco atrás. El que está de segundo, estaba en la parte de atrás. No me di cuenta, hasta que me encontré con los policías, cargaba un destornillador y una cucharilla amolada. Porque en la subida me dicen que los lleve a la plaza bolívar, y luego llegue a la esquina caliente y fue cuando me saltaron. Si. En el momento estaban dos y luego llamaron a otros. Claro porque es sincrónico. Yo como me sentí liberado abrí la puerta y me dirigí hasta los policías. Yo estaba cerca. El destornillador de estría, y una cucharilla amolada. El dinero lo tenía cerca de la puerta, y el celular me lo devuelven por que ven la foto de mi niño. Como dos horas. Eran las 12:55 y luego cuando me solté eran las 1:50. Había arrancado a las siete de la noche a trabajar. Yo había contado y había 85 mil bolívares.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Iba bajando de la planta vieja hacia la esquina caliente. De ahí ellos me dijeron que lo manejara. Yo lo prendo y ellos me dicen que los lleve a la plaza bolívar a comprar cigarros. Yo los llevo y es ahí donde veo a los policías. En la esquina antes de llegar al mercado. Si alcance a distinguir a los motorizados. Pasando casi la punta de la isla, casi al frente de la farmacia. En un puesto donde venden pincho, a mano izquierda. Las motos estaban apagadas. Si, hasta hace poco, ahora trabajo en un camión. Uso mi franela normal, mi pantalón bluyean, y mis zapatos. Una detrás de la oreja, y en la espalda que lo hicieron varias veces. No. Lo que le entregaron a ellos presumo que fue droga, eso fue en el modulo en cinco de julio. Hasta la mitad de la calle. Retirándome del vehículo. Ellos rodearon al vehículo y mandaron a bajar a los señores que estaban, ahí, el gordo no se resistió, pero el falco no quería bajarse. Estaba cerca, al gordito el frontal del reproductor, en el piso tenía la cucharilla, y el destornillador de estría. Aproximadamente hace una hora. 85 mil bolívares.

A preguntas de la defensa privada, contestó: No estaban ellos dos solos. Era en toda la esquina de quebrada seca, en una alcantarilla. Casi siempre uno lo hace. Y cuando uno anda de noche una se esta arriesgando. Incluso tuve cierto recelo porque el gordito estaba sentado en la alcantarilla, y el flaco es el que me saca la mano. No les vi nada. El barrio el aserradero. La carrera nada más, que eran cuatro mil bolívares. Ellos me dijeron hazme una carrera. Y yo les dije que después de las 10 de la noche son mil bolívares más. Los vi normalmente no tenían ningún aspecto. Cuando íbamos llegando en la entrada del aserradero, el gordo me agarro y el flaco comenzó a revisarme. Me pase para atrás. Y comencé a explicarle a manejar el vehículo. Si, mientras uno se quedaba ahí. Uno solo fue el que agarro el carro. El otro no lo quiso agarrar. El rodó un poco, llegamos hasta el modulo de barrio adentro de cinco de julio. No tengo apreciación. Porque cuando me agarran en el barrio el aserradero, el gordito me pasa la mano y vi cuando el gordito agarra la plata. No, ellos no sacaron dinero. No, solamente al montarse. No para nada, ningún comentario. En el momento que me detengo. Sentía que chuseaba era como puntiagudo. En principio sentí que me corto. Pero cuando sentí que me corto me quede quieto. Yo siempre les pedí, pero en ningún momento, y sentí ensañamiento cuando sentí que me corto. Tenía que llevarlos a la plaza bolívar y tenía que llevarlos a quebrada seca, y te pierdes. Lógico que no. Una franela anaranjada con manga. No me la pidieron. Tenía sangre por toda la parte donde me cortaron. Pequeños orificios en la parte de atrás. Bueno yo te digo que ese carro era el segundo día que lo cargaba, no cargaba ningún tipo de herramienta. Claro en la maletera. Probablemente, puede cargar. Normalmente uno trabajando de noche compra hamburguesa, de día se va uno para su casa a almorzar. Es todo.
No hay preguntas por parte del tribunal.

Se prescindió previo acuerdo de las partes y de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los demás testigos y expertos.

Posteriormente se dio paso a la recepción de las Pruebas documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, siendo recibidas
Seguidamente la Fiscal Primero del Ministerio Publico en su derecho de palabra para presentar las CONCLUSIONES expone: En vista de los hechos narrados y en cuanto al acta policial suscrita por el distinguido Ruiz, (el Fiscal del Ministerio Público, procede a hacer lectura de la misma), de esta manera viendo que a estos ciudadanos les prestan el servicio de taxi, un señor y estos ciudadanos sacan el arma, el cuchillo, corriendo el taxista por su vida, sabiendo que por la necesidad que las personas a veces no saben a quien van a montar y resultando en este caso los hechos resultados, y despojan al ciudadano de la cifra de 65 bolívares, por tal situación, siendo auxiliados por el funcionario policial, por tal situación de gran gravedad que el estado condena y que hay que controlar, y en este caso la pena que está establecida en el artículo 458 del Código. Este delito es reprochable por la sociedad. Por lo tanto ratifico el escrito acusatorio presentado en su momento y las actas policiales, como las pruebas, y en vista de que hay un daño, solicito a este Tribunal vean la situación suscitada, de esta manera el pueblo se verá protegido, porque el estado está aplicando las leyes correspondientes. Yo estoy encargado de la Fiscalía Primera, pero veo la gravedad del hecho y es por eso que ratifico la acusación y que apruebe todas las pruebas y documentos presentados en este caso, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Publica en la oportunidad de presentar sus conclusiones: En el transcurso de esta audiencia se puede demostrar que mi defendido, no es el culpable de este delito, para ello es de desglosar algunas situaciones, existen contradicciones entre las declaraciones de los testigos, los funcionarios fueron contestes en que mis defendidos fueron colaboradores que no opusieron resistencia a la detención. El médico forense hizo una explicación minucioso de las heridas (la defensora pública pone a la vista un dibujo que indica los lugares en que ocurrieron las heridas) lo señalado por la víctima en cuanto al lugar en que fue herido, es contradictorio con la ratificación del médico forense: Así manifestó que la herida fue propinada por un arma cortante y es contradictorio con lo manifestado por la víctima, por cuanto manifestó que sentía punzonasos. Así también es de señalar que fue contradictoria la declaración de los funcionarios en relación a los hechos incautados, por cuanto uno de los funcionarios (Juan Carlos Ruiz), jamás fue incautado un destornillador, tampoco existió una cadena de custodia, como se garantiza que el destornillador si estaba en poder de mi defendido. Así mismo, por que presumir que la carátula de reproductor era de mis defendidos si la misma víctima manifestó que era de el. En los objetos incautados no se retuvo ningún arma con filo, y de la experticia se evidencia que el arma con que se causo la herida era un arma cortante. Hay una situación especial, la víctima manifiesta que corrió desde la esquina de coqueta hasta la esquina caliente, como se ha de creer que estuvo corriendo aun cuadra y estando los funcionarios a una distancia visible,, y no halla pedido auxilio, y mis defendidos y su compañero estuvieron caminando por una vía tan concurrida como esa, persiguiendo a esa persona. Para el día de hoy se solicitó la exhibición de los objetos que supuestamente se incautaron, y que se ha de suponer? Que esos objetos no existen, como tampoco existe cadena de custodia, las declaraciones dadas por los funcionarios no hacen plena prueba a lo que se le acusa a mi defendido. Así, existe sentencia reiterada de que las pruebas deben ser concurrentes, tal no es el caso del presente asunto, sólo tenemos el dicho de la víctima que constituye un testimonio, según sentencia del 13-12-2007, más no constituye prueba determinante, Por lo que solicito se decrete la Absolución de mi defendido y la libertad plena.

SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO MAGNO BARROS: Hago referencia q que se trata de un hecho que todos nosotros hemos observado una serie de hechos, y debemos tratar de diluir cada un de estos hechos para determinar los hechos, nuestros defendidos llevan trece meses detenidos, ya hoy podemos dar por terminado el proceso, el cual concluye de una manera triste por la forma en que se ha dado los hechos, los acusados se disponían esa noche a tomar un taxi, a esa hora de la madrugada las carreras tiene un costo mayor, en la madrugada ocurre este hecho, ellos tuvieron tres parada y dos destinos, el último no se concretó, dice la víctima que lo obligaron a despojarse de un dinero, el reproductor y el frontal del mismo, esto es lo que se debate y hay que dilucidar, en medio del proceso nos hemos dado cuenta que sencillamente que los elementos no dan con los elementos claves que conforme al 458, dan a decir que el hecho cometido es el delito de robo, ya empezamos a ver que en el medio del juicio, no ocurren sonio tres elementos de referencia, esenciales, están solamente dos funcionarios Juan Ruiz y Freddy Romero, que visualizan a la victima y pidió auxilio, es lo único que se tiene aquí, los funcionarios dicen que no hubo testigos a esa hora de la madrugada, contamos nada mas con dos testigos, por otro lado está el testimonio de la víctima, que no se parece en nada con lo dicho por los funcionarios, cuando nos vamos al caso revisamos cual es el hecho de violencia, como se determina? Tuvieron el primer destino al aserradero, luego a cinco de Julio y posteriormente al muelle, destino este último que no llegó a materializarse, las lesiones no se relaciona con las aportadas por la experticia, las supuestas heridas la víctima decía que era con un objeto punzante cuando en realidad fue con uno cortante, de donde aparece el objeto que supuestamente produjo la lesión? La cual no pudo ser con el destornillador, no existe el arma con que se causó la herida, y si no existe no puede haber elementos para determinar la responsabilidad de mis defendidos. Que es lo que se roban? Resulta que el reproductor al momento que se detiene el vehículo el frontal y el reproductor estaba en la guantera del vehículo, cuando nos vamos al dinero, la cantidad que portaba la víctima, esta es insignificante para al hora, y siendo fin de semana, porque normalmente se hacen 150 o 180 mil bolívares, y el dinero según los acusados son de ellos, y con los cuales iban a cancelar, descartado esto también, que se genera? Una incertidumbre y lo verdaderamente real es que el taxista se molesta porque la cantidad que pretendía este cobrar el mismo procede a decir que lo estaban robando. Otro punto es señalar que cuando nos vamos a determinar la responsabilidad penal en el momento, es esa conducta es la que tiene que sancionar este Tribunal, de que forma se puede determinar que hubo alguna conducta que pueda decir que los acusados cometieron ese delito? La declaración de la víctima y la experticia del médico forense deben ser concatenadas, por cuanto a la declaración de la víctima es contradictoria. Por último, entre los objetos señalados, una cucharilla no es capaz de causar una herida así. No hubo una cadena de custodia, en este sentido me permito solicitar la absolución de BAUDILIO PONARE, en especial por cuanto no está implicado

Seguidamente se le concede el uso del derecho al Ministerio Publico a REPLICA: Las actuaciones policiales son claras. El defensor manifiesta que estamos en réplica y en este estado no es viable la lectura de documentos. El fiscal manifiesta: Que no está ajustado a derecho lo manifestado por cuanto sus representados no han sido culpables, el acta es clara.

Se le conde el derecho a Contrarréplica por parte de la Defensa Pública: La fiscalía basa la culpabilidad de los acusados en el acta policial, la sentencia de fecha 24-06-2004, por lo que ratifico se declare la libertad plena de mis defendidos.

Se le concede el derecho a Contrarréplica del defensor privado Magno Barros: La fiscalía manifiesta que se sacó un cuchillo, lo cual no es cierto. También se señala de un despojo de un dinero y reproductor, lo cual no está probado, ni señalado, los funcionarios no manifestaron que fue retenido a los acusados esos objetos.

La jueza concede la palabra a los acusados para que digan si tienen algo que decir y les preguntó separadamente a los acusados, indicando que se concede el derecho de palabra al ciudadano BAUDILIO PONARE, el cual manifiesta: Doctora nos encontrábamos en la entrada de quebrada seca, y tomamos un taxi, un amigo me dice que hay una fiesta en 5 de Julio, y cuando llegamos la casa estaba cerrada, en eso que vamos por ADL, le preguntamos cuanto nos iba a cobrar y dijo que eran 30.000 bolívares, empezamos a discutir y el arrancó mas mandado y le dijo a los policías que nosotros lo estábamos robando.
La defensa y fiscalía manifestaron no hacer preguntas al acusado. Así como tampoco las escabinas.
A preguntas de la Juez presidenta de este Tribunal: Que día fue eso? El 19. Con quien ibas acompañado? Con el compañero mío. En que parte tomaron el taxi? En la entrada de Quebrada Seca. Cual era su primer destino? Le había dicho a el que iba a dormir, al aserradero. Y el segundo? 5 de Julio. En que momento existe la diferencia entre el conductor del taxi y ustedes? El se devolvió y para agarrar la avenida Orinoco. Antes de abordar el vehículo no preguntó el precio de la carrera? No. Usted manifiesta que se encontraba en estado de ebriedad? Si, estaba tomando desde las 6 de la tarde. En donde estaba tomando usted? Donde unos amigos en Quebrada Seca. Se deja constancia que el ciudadano ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ CHIPIAJE, manifestó no querer declarar. NO TIENEN NADA QUE DECIR”; por lo que se declara CERRADO EL DEBATE.-


VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-


Fue llamado a declarar el funcionario policial Juan Carlos Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.227, quien fue debidamente juramentado ante el tribunal y manifestó lo siguiente:” El día 19 de octubre aproximadamente al 1:50 de la madrugada estábamos de descanso en el punto fijo de teatro don Juan y avistamos y taxi marca matiz con cooperativa de la piedra la tortuga y había un ciudadano gratado auxilio y nos acercamos y estaban dos ciudadanos y el tercero y pedí apoyo y realizamos la inspección de personas y se incauto una cantidad de 64 mil bolívares en efectivo, un yesquero y una cucharilla de metal y solicitamos apoyo a una unidad patrullera para trasladar a los ciudadanos a la división de inteligencia para hacerle el procedimiento. Es todo”.
A preguntas del ministerio publico, respondió: “soy distinguido y me dedico al patrullaje de la comandancia de policía y tengo aproximadamente como 6 años trabajando y eso sucedió aprox. a la 1:50 de la madrugada, en la esquina del teatro Don Juan y eso ocurrió en un breve descanso cuando el vehiculo que venia del banco de Venezuela y venia e dirección hacia la farmacia guainia como vía a el muelle. El conductor apago el vehiculo y comenzó a gritar auxilio me están atracando y el funcionario Freddy romero que estaba conmigo y procedimos a atender el llamado y a la inspección y estaban dos sujetos y el conductor manifestó que lo tenían amenazado con algo frió o caliente, como un cuchillo y le haban quitado 64 mil bolívares al conductor que le fue incautado a los ciudadanos. Si recuerdo las características de los ciudadanos y son esos dos que están presentes en esta sala e identifica a los acusados. El carro era un matiz dorado y el ciudadano victima tenía un rasguño por el cuello de un lado. Una vez que le hicimos la inspección lo sacamos del vehiculo, uno venia en la parte de adelante y el otro en la parte trasera, los sacamos del vehiculo y contra la pared y luego pedimos apoyo a la patrulla. Es todo”.
A pregunta de la defensa pública, respondió: “era un punto de control fijo que teníamos con un toldo en la esquina del teatro don Juan y el vehiculo venia andando y el conductor pidió auxilio, prestamos el mismo y los bajamos del vehiculo y nos identificamos como policías del estado amazonas y los ciudadanos no se resistieron cuando los bajamos y prestaron colaboración y el otro funcionario les incauto 64 mil bolívares en efectivo, un yesquero y una cucharilla de metal. No estaba presente cuando el funcionario Freddy romero hizo la incautación, yo estaba con la inspección de personas y de acuerdo lo manifestado por la victima, tenia en un lado del cuello enrojecido, pero no rastros de sangre”.
A preguntas de la defensa privada, respondió: “eso sucedió aprox. a la 1:50 de la madrugada. En el vehiculo identificado como taxista con el casco que lo acreditaba como piedra la tortuga no lo había visto antes en mis labores de patrullaje y solo estábamos dos funcionarios que actuamos en el procedimiento y no había ningún testigo cuando se realizo. Ninguna de las personas a bordo del taxi estaba en estado de ebriedad. El vehiculo hizo una frenada y se apago de repente gritando auxilio. No presentaba característica de sospechoso el vehiculo. La personas se desembarcan de manera pacifica, cuando le dimos la voz de alto y le dijimos que íbamos a realizar una inspección de personas. No recuerdo las características de la victima. Yo le doy la orden a mi compañero para que proceda a la inspección de personas, roque soy más antiguo. Me señaló el agente Freddy romero que cuando realizó la inspección, le incautó los 64 mil bolívares, el yesquero y la cucharilla a los ciudadanos y suscribo el acta en el comando de inteligencia. No se incauto ningún tipo de arma de fuego. Se incautó una cucharilla de metal, de color gris, plomo de acero inoxidable y esta no tenia ninguna mancha o contenido. Tengo 6 años aprox. de experiencia como funcionario policial. Es muy normal que se consigan materiales domésticos como cucharillas en vehículos taxis. No se decir si había otro material aparte de lo incautado por el funcionario Freddy, que ya señale anteriormente. El conductor menciono que lo habían despojado de su dinero. No estaban consumiendo alcohol los ciudadanos. Un taxista puede hacer un promedio de 150 mil bolívares en una noche, según mi experiencia como funcionario. Los ciudadanos no se atribuyeron el hecho cometido. No hay preguntas por parte del tribunal.
Con la anterior declaración realizada por el funcionario policial Juan Carlos Ruiz, se puede evidenciar que dicho funcionario estuvo presente en el procedimiento realizado en el Teatro Don Juan, quienes acuden al llamado de un ciudadano el cual según se encontraba con dos sujetos en su vehículo quienes lo querían atracar, le consiguieron en su poder la cantidad de 64.000 bolívares, una cucharilla y un yesquero, que dicho procedimiento se realizo solamente con la intervención de los funcionarios, no hubo la presencia de testigos que den fe al procedimiento.-

Fue llamado a declarar el testigo Freddy Romero, titular de la cedula de identidad N° V-4.565. 367, quien fue debidamente juramentado y manifestó:” Eso ocurrió el 19 de octubre de 2007 estábamos en un descanso en la esquina del teatro don Juan en labores de patrullaje, donde avistamos un matiz dorado, de taxi con un casco de la línea piedra la tortuga y el conductor gritó auxilio, atendimos al llamado y procedimos a la inspección de personas, donde se incautó la cantidad de 64 mil bolívares, un yesquero rojo y una cucharilla de metal y al hacer la inspección del vehiculo se incauto un reproductor CD de carro y de seguidas pedimos apoyo a la patrulla para trasladar a los ciudadanos a la sede de inteligencia. Es todo”.

A preguntas del fiscal, respondió: “Soy distinguido del comando de policía y mi actuación fue prestarle apoyo al ciudadano que gritaba auxilio, al dueño del vehiculo, el taxista. Me percato de lo sucedido porque en ese momento estábamos de patrullaje en un punto de control, en un descanso donde avistamos un vehiculo matiz y un ciudadano gritando auxilio, auxilio me están atracando. El ciudadano estaba dentro del vehiculo en la parte delantera, en el puesto del piloto, es decir el conductor. Se encontraban dos personas mas dentro del vehiculo. No recuerdo las características de esas dos personas. A mi me correspondió realizar la inspección de personas y posterior hice la inspección de vehiculo, estaba también el distinguido Juan Carlos Ruiz y se incauto la cantidad de 64 mil bolívares, un yesquero rojo y una cucharilla de metal y cuando se realizo una inspección por mi parte incaute un reproductor de CD, en la parte de la guantera. Yo realice la inspección de personas y de vehículos. Luego el conductor me manifestó que había agarrado una carrera y dice que esas personas lo habían amenazado y lo habían atracado. En esos momentos no me percate si el ciudadano taxista estaba lesionado o si tenia alguna herida. Los hechos ocurrieron en la avenida Orinoco, cerca del teatro don Juan y venia del lado del banco de Venezuela, para el lado de la bomba del banco caroni. El taxista ya estaba estacionado cuando pide auxilio y sale rápidamente del carro”.
A preguntas de la defensa publica, respondió: “eso ocurrió como a la 1:50 de la mañana aprox., estábamos en un breve descanso en la esquina caliente del teatro don Juan. El conductor una vez que grita auxilio detiene el vehiculo y sale del vehiculo rápidamente. Una vez que nos acercamos al vehiculo procedí a la inspección y los otros ciudadanos prestaron colaboración sin resistencia alguna y cuando les hice la inspección les incauté 64 mil bolívares, el yesquero y la cucharilla y la victima manifestó que lo estaban atracando con algo metálico. Si pude observar a la victima como a una distancia de 7 metros. El procedimiento duro aprox. como 20 a 25 minutos, y la victima se encontraba del lado donde estaba el punto de control, mientras hacia la inspección y no observe si estaba sangrando o tenia alguna herida. En el vehiculo lo único que se consiguió fue el reproductor de CD, y estaba en la guantera y no estaba en manos de los otros ciudadanos. Se incauto 64 mil bolívares, el yesquero rojo y la cucharilla de metal”.
La defensa privada pregunta y respondió: “eso ocurre al a 1:50 de la madrugada aprox., era un matiz dorado, de una línea de taxi de piedra la tortuga. No recuerdo si la víctima se identifico con algo. Recuerdo que el vehiculo freno cuando pidió auxilio y se detuvo y fuimos a atender el llamado. No se decir si el conductor apago el vehiculo o con el frenazo el mismo se apago. La iluminación era clara, en la avenida Orinoco. Antes de que se detuviera el vehiculo no era posible determinar alguna actitud sospechosa con el vehiculo. En el momento que se detiene el vehiculo, pidiendo auxilio acudimos al llamado de inmediato. Cuando mandamos a bajar a los otros dos ciudadanos que estaban dentro del vehiculo, ellos no opusieron resistencia alguna y el conductor se bajó del vehiculo rápidamente al momento que este se detiene. Y le incauto 64 mil bolívares a uno de los ciudadanos y no sabría decirle de quien era el dinero al momento de la inspección. A la victima no se le hizo un cacheo, y no recuerdo si manifestó que se le perdió otra cantidad de dinero. No había testigo o transeúnte en el momento de los hechos, cuando se realizo el procedimiento. Ninguno estaba bebido. No había rastros de haber consumido licor. La victima índico que fue amenazado supuestamente una cucharilla de metal. Tenía las características de una cucharilla de metal, normal, de color plata. No hubo discusión entre la victima y los acusados en ese momento. Tampoco ninguno se atribuyo el hecho denunciado por la victima. El reproductor de CD encontrado presumo que era del conductor porque estaba dentro de la guantera. Los ciudadanos estaban uno en la parte de adelanta y otro en el asiento de atrás y no estaba acostado”.
El Tribunal no tiene preguntas.
Con la anterior declaración del ciudadano Freddy Romero, se evidencia que tuvo participación el procedimiento realizado en el teatro Don juan, el cual acude al llamado de un ciudadano que se manejaba un vehículo, el cual manifiesta que el mismo era victima de un atraco por parte de los dos pasajeros que se encontraban dentro del vehículo, a lo que le orden salir del mismo, realizándole la inspección respectiva de personas, incautándole la cantidad de 64.000 bolívares, un yesquero y una cucharilla, al igual que la careta de un reproductor que se encontraba dentro de la guantera del vehículo, por lo que en base a la sana critica no se valora la presenta prueba por cuanto al ser comparada con la declaración del funcionario Juan Carlos Ruiz presenta contradicciones.-
Fue llamado a declarar el ciudadano JOSE ARIANNA MIRABAL, quien dijo ser venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.903.757, quien debidamente juramentado manifestó: Si se realizó evaluación médica al ciudadano Alexander Ilich, quien presento múltiples heridas.
A preguntas de la Fiscalía, contestó: Las características debería de presentar punta y filo, cualquier objeto que posee filo. Región de hombro y trapecio derecho. Que presentaba múltiples heridas con las mismas características. Si probablemente, por medio de amenaza o intimación, por las características, porque cuando se esta usando como arma procede a dejar esas heridas. Pudo estar detrás o del lado derecho. No, lo que esta descrito en el informe.
A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Es correcto si. Al ser superficiales no es mucho la presión. Lo que pasa que para producir una era punzante, el objeto debería de tener punta, ya que el arma utilizada pudo haber tenido una punta filosa, pero no cumplimiento las características de un objeto punzante, que al presionar produjo una herida cortante. Si tenía filo, porque tenía característica de cortante. No porque eran superficiales, lesiono solo la piel. Porque al herir la piel, para cicatrizar tarda entre siete y ocho días. Podría no cargarla. No recuerdo. Si carga ropa y produjo herida tuvo que cortar la ropa.
La Defensa Privada no realizó pregunta.
No hay preguntas por parte del Tribunal.

Con la anterior declaración del experto JOSE ARIANNA MIRABAL, se evidencia que fue la persona que realiza el examen medico a la victima, a lo cual le evidencia múltiples heridas en determinada parte del cuerpo. Por lo que en base a la sana crítica se valora la presente por cuanto se determino por el examen físico realizado a la victima que el mismo presentaba heridas múltiples en diferentes partes del cuerpo.-

Fue llamado a declarar el ciudadano ALEXANDER ILICH CORREA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.949.620 , quien debidamente juramentado manifestó: Yo estaba trabajando en la madrugada, cuando los ciudadanos me piden la carrera en quebrada seca, para el aserradero, justamente cuando íbamos llegando el flaco me comenzó a chusear, que no se con que, luego comenzaron a registrarme, y luego me quitaron la plata y el celular, pero luego uno de ellos me regreso el celular, de allí me quitan el vehículo le sacan el frontal, yo les dije como manejar el carro, porque ellos no sabían, luego de eso en segunda ellos lo iban manejando y les explicaba, en cinco de julio, llamaron a un tipo, el tipo les dio algo y ellos le pagaron, luego en la subida se les apago el carro, el gordo me dijo pásate para atrás, y yo le dije que, el falco me chuzaba por la espalda, y el flaco me dijo que lo llevara para quebrada seca, y el otro dijo bueno vamos para donde tu quieras, en la esquina caliente estaban unos policías y yo les dije que me estaban atracando y los detuvieron a ellos, cabe destacar que hubo una oportunidad donde el gordito le dijo al otro que lo dejara tranquilo, y eso fue lo que paso.

A preguntas del Ministerio Publico, contestó: Si, faltaban cinco para las una el 19 de octubre del año pasado. Si señor. Al frente de inversiones Amaquin. Si, dijeron que los llevara al barrio el aserradero, allí fue donde iniciaron el atraco. Si me despojaron de la plata, del frontal y del reproductor, y el celular me lo regresaron por que vieron la foto de mi hijo. Iba de chofer. Ellos estaban en la entrada de quebrada seca, el gordita iba adelante y el falco atrás. El que está de segundo, estaba en la parte de atrás. No me di cuenta, hasta que me encontré con los policías, cargaba un destornillador y una cucharilla amolada. Porque en la subida me dicen que los lleve a la plaza bolívar, y luego llegue a la esquina caliente y fue cuando me saltaron. Si. En el momento estaban dos y luego llamaron a otros. Claro porque es sincrónico. Yo como me sentí liberado abrí la puerta y me dirigí hasta los policías. Yo estaba cerca. El destornillador de estría, y una cucharilla amolada. El dinero lo tenía cerca de la puerta, y el celular me lo devuelven por que ven la foto de mi niño. Como dos horas. Eran las 12:55 y luego cuando me solté eran las 1:50. Había arrancado a las siete de la noche a trabajar. Yo había contado y había 85 mil bolívares.
A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Iba bajando de la planta vieja hacia la esquina caliente. De ahí ellos me dijeron que lo manejara. Yo lo prendo y ellos me dicen que los lleve a la plaza bolívar a comprar cigarros. Yo los llevo y es ahí donde veo a los policías. En la esquina antes de llegar al mercado. Si alcance a distinguir a los motorizados. Pasando casi la punta de la isla, casi al frente de la farmacia. En un puesto donde venden pincho, a mano izquierda. Las motos estaban apagadas. Si, hasta hace poco, ahora trabajo en un camión. Uso mi franela normal, mi pantalón bluyean, y mis zapatos. Una detrás de la oreja, y en la espalda que lo hicieron varias veces. No. Lo que le entregaron a ellos presumo que fue droga, eso fue en el modulo en cinco de julio. Hasta la mitad de la calle. Retirándome del vehículo. Ellos rodearon al vehículo y mandaron a bajar a los señores que estaban, ahí, el gordo no se resistió, pero el falco no quería bajarse. Estaba cerca, al gordito el frontal del reproductor, en el piso tenía la cucharilla, y el destornillador de estría. Aproximadamente hace una hora. 85 mil bolívares.
A preguntas de la defensa privada, contestó: No estaban ellos dos solos. Era en toda la esquina de quebrada seca, en una alcantarilla. Casi siempre uno lo hace. Y cuando uno anda de noche una se esta arriesgando. Incluso tuve cierto recelo porque el gordito estaba sentado en la alcantarilla, y el flaco es el que me saca la mano. No les vi nada. El barrio el aserradero. La carrera nada más, que eran cuatro mil bolívares. Ellos me dijeron hazme una carrera. Y yo les dije que después de las 10 de la noche son mil bolívares más. Los vi normalmente no tenían ningún aspecto. Cuando íbamos llegando en la entrada del aserradero, el gordo me agarro y el flaco comenzó a revisarme. Me pase para atrás. Y comencé a explicarle a manejar el vehículo. Si, mientras uno se quedaba ahí. Uno solo fue el que agarro el carro. El otro no lo quiso agarrar. El rodó un poco, llegamos hasta el modulo de barrio adentro de cinco de julio. No tengo apreciación. Porque cuando me agarran en el barrio el aserradero, el gordito me pasa la mano y vi cuando el gordito agarra la plata. No, ellos no sacaron dinero. No, solamente al montarse. No para nada, ningún comentario. En el momento que me detengo. Sentía que chuseaba era como puntiagudo. En principio sentí que me corto. Pero cuando sentí que me corto me quede quieto. Yo siempre les pedí, pero en ningún momento, y sentí ensañamiento cuando sentí que me corto. Tenía que llevarlos a la plaza bolívar y tenía que llevarlos a quebrada seca, y te pierdes. Lógico que no. Una franela anaranjada con manga. No me la pidieron. Tenía sangre por toda la parte donde me cortaron. Pequeños orificios en la parte de atrás. Bueno yo te digo que ese carro era el segundo día que lo cargaba, no cargaba ningún tipo de herramienta. Claro en la maletera. Probablemente, puede cargar. Normalmente uno trabajando de noche compra hamburguesa, de día se va uno para su casa a almorzar. Es todo.
No hay preguntas por parte del tribunal.
Con la anterior declaración realizada la victima ALEXANDER ILICH CORREA, se evidencia que el mismo narra los hechos en los cuales se vio involucrado , que los dos acusados de autos le solicitaron una carrera, que a la mistad del camino por el cual se dirigían los mismos le solicitaron la entrega del dinero, el cual no recuerda la cantidad que tenia para el momento, que lo amenazaron con algo puntiagudo, por lo que en el recorrido los acusados de autos le quitaron el vehículo y lo sientan en la parte trasera, posteriormente le entregan el vehículo y de allí le solicitan una carrera hacia el sector cinco de julio, por lo que llego hasta el teatro don juan en el cual se encontraba la comisión policial y solicita auxilio, en base a la sana critica la anterior declaración no se valora por cuanto existe contradicción entre lo manifestado por el deponente y lo manifestado por los funcionarios policiales.-

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo expuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ y ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPIAJE, en su debida oportunidad fueron acusados como AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

En cuanto a las testimoniales depuestas por los testigos y los funcionarios policiales no queda demostrado en el juicio la responsabilidad o la participación de los acusadas en la comisión del delito calificado jurídicamente por el Representante del Ministerio Publico, por cuanto se observa que los funcionarios que participaron en el procedimiento, obviaron al realizarlo la presencia de los testigos presenciales en la inspección de personas, ya que con el solo existe el testimonio de los funcionarios policiales .-

Ahora bien, en vista de lo ya expuesto se evidencia que en el presente debate oral y publico no quedó acreditado que los ciudadanos, por cuanto se declara NO CULPABLES a los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ y ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPIAJE del delito endilgado por el Ministerio Publico.-ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados ciudadanos BAUDILIO ANTONIO PONARE GONZALEZ y ENDER JOSE RODRIGUEZ CHIPIAJE, por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal respectivamente.-Así se decide.- Notifíquese a las partes la presente decisión, Publíquese, regístrese.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. América Alejandra Vivas H.

Las Escabinas

Isola Hidalgo Zoraida Azabache

La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu.-