REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000458
ASUNTO : XP01-P-2006-000458


ACUSADO: JOSE ANGEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.998.425, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, nacido en fecha 22-01-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ana Justo Ramón (v) y de Iraida Rivas (v), residenciado en la Barrio Quebrada Seca, casa de la familia Rodríguez sector Zamuro, Puerto Ayacucho, Municipio Atures- Estado Amazonas.-

HECHOS.-

El acusado JOSE ANGEL RIVAS, en su debida oportunidad fue acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a los hechos plasmados en el ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia de:”… Encontrándome en el Ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del agente (PEA) Alexander Reyes y el Agente (PEA) Jhonny Pérez, cuando por las adyacencias de la posada Kurimacare, avistamos un vehículo, tipo Taxi, similar a un Malibu, color Marrón el cual al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión, motivo por el cual se procedió a retener dicho vehiculo a la Altura de la Avenida EL Ejercito, inmediatamente procedimos bajar los ocupantes, notando al momento el nerviosismo de los dos sujetos que viajaban en la parte de atrás del vehiculo,…se le incautó a un ciudadano que vestía Bermuda color rojo, camisa blanca con franja amarillo, rojo y azul y zapato color marrón, siete (07) trozos de pitillo contentivo en su interior un polvo de color amarillento y un (01) envoltorios de plástico de color amarillo de los denominados Cebollas, el cual contenía en su interior un polvo de color amarillento de presunta droga y otro sujeto que vestía para el momento un pantalón Blue Jeans, chemit de color naranja y zapato deportivo de color marrón, a quien se le incauto Un (01) teléfono celular,…”

En fecha 24-06-06, se celebró la Audiencia de Presentación para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, actuando como actuando como Defensor Publico el Abg. Jesús Vicente Quilelli, el Tribunal Segundo de Control emitió el siguiente pronunciamiento en la audiencia de presentación:”... PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Rivas José Ángel,…por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacient4es y Psicotrópicas por cuanto al momento de la aprehensión el imputado tenía en su poder objetos ilícitos…SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera la necesidad de mantener la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en cuanto al ciudadano Rivas José Ángel, en virtud de que nos encontramos ante un hecho punible cuya acción penal no ha prescrito por lo reciente de su comisión,…

En fecha 21-07-06, presenta la Acusación, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, en la cual ACUSA al ciudadano RIVAS JOSE ANGEL, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 29-09-2006, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, el acusado RIVAS JOSE ANGEL por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público y el Defensor Publico concedidos los derechos de palabras respectivos el Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento: ”…PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por cuanto se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas,…SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico por ser estas legales necesarias, útiles y pertinentes…SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2006,…TERCERO: En aplicación de lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela que establece como regla el juzgamiento en libertad en concordancia con lo establecido en los artículos 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal,…, debe este Tribunal SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD por una que resulte menos gravosa, toda vez que no existe la posibilidad de que el acusado interfiera con la investigación, por lo que debe imponerse una medida que resulte menos gravosa y en su lugar le impone CAUCION PERSONAL de la establecida en 258 del Código Orgánico Procesal Penal,… En fecha 03-10-2006 se dicto el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 18-10-06, se dicta Auto de Avocamiento por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial.-


En fecha 21-05-07, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual se aboca al conocimiento del presente asunto por Inhibición, lo que se fija la fecha para el sorteo de Escabinos, siendo infructuosa la constitución del Tribunal Mixto, se hace la conversión a Tribunal unipersonal a solicitud del acusado en fecha 16-04-2008, después de varios diferimientos, se logra como fecha el 25-06-2008 para la apertura del Juicio Oral y Publico, continuándose los días 09, 22 de mes de julio y culmina el 30 del mismo mes y año.-

HECHOS.-

En fecha 25-06-2008, se apertura el juicio oral y público constituido por el Tribunal Unipersonal con la presencia de la Juez América Vivas Hidalgo, y con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, expone su Acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como el delito por el cual se acusa a JOSE ANGEL RIVAS por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Representante del Ministerio Publico Abg. Ingrid Valenzuela quien acusó formalmente al ciudadano: JOSÉ ÁNGEL RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.998.425, natural de San Fernando de Apure Estado Amazonas, residenciado, en la Urbanización el Quebrada Seca, sector Zamuro, puerto Ayacucho, Municipio Atures, Edo Amazonas, casa de la familia Rodríguez, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-01-1983, de 22 años de edad, hijo de Ana Justo Ramón (v) y de Iraida Rivas (v), por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso, explanó los elementos de convicción y expuso los fundamentos de la acusación, aduciendo que se demostrará en el desarrollo de esta audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas, la culpabilidad del acusado de autos.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilleli, quien expone: De las actas del expediente, se evidencia, que en el momento que mi defendido fue detenido con otras personas, los que suscriben el acta, el chofer se había dado prácticamente a la fuga y en la intersección y lo demás que se relata en el acta policial y llama la atención de un detalle en particular donde, entre otras cosas son aprehendidos porque estaban investigando un robo agravado y es que dentro del vehículo estaba mi defendido, su esposa, y sin cumplir con las formalidades del 205 y 207 y sin señalar inclusive, donde se le incautó la droga y sin cumplir esas formalidades, estamos en pleno juicio oral. La defensa anterior, consignó documentos que hoy reafirmo y solicito como punto previo, solicito saber si en el original consta la experticia química y nos acogemos a las pruebas promovidas por la fiscalía y admitidas, creemos que ministerio Público conforme al 281 del Código Orgánico Procesal Penal pudo haber considerado de manera sensata que mi defendido estaba en ese momento en ese vehículo en ese por puesto, solicito actúe de manera no sesgada.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar a los procesados el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo asiste, acto seguido, el acusado procede a identificarse como sigue: JOSÉ ÁNGEL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.998.425, natural de San Fernando de Apure Estado Amazonas, residenciado, en la Urbanización el Quebrada Seca, sector Zamuro, puerto Ayacucho , Municipio Atures, Edo Amazonas, casa de la familia Rodríguez, de profesión u oficio estudiante, de estado civil casado, nacido en fecha 22-01-1983, de 25 años de edad, hijo de Iraida Rivas (v) Quebrada Seca, sector Zamuro, al lado de la cancha, a quien se le interrogó si desea declarar, afirmando que SI DESEA DECLARAR y a continuación declara: Vengo a decirles que yo me encontraba por la Comunidad que no recuerdo bien el nombre por Kurimakare y la policía estaba buscando una banda de atracadores que estaban por ahí cerca y en ese momento y para entrar al Hotel hay que pasar por un puente y unos motorizados parean el caro, cerquita del Hotel, pasan el carro y le hacen un viaje de preguntas al chofer y el no le dijo nada y nosotros seguimos, nos dijeron que sigamos y llegado a la salida del Aeropuerto se nos pegan atrás dos motorizados y nos dicen que si no sabemos nada y luego nos vuelven a parar más adelante y nos preguntan y nos revisan y dicen que Carlos Pérez estaba sospechoso, el que andaba conmigo y en ese momento nos dicen que los acompañen para el Comanda y allá nos revisan y no nos consiguen nada y nos metieron allá y Carlos Pérez lo meten en la computadora y salió solicitado y ahí nos tiran un reconocimiento y tenían un poco de gente atracadores y nos querían involucrar junto con ellos. Llegando al Comando soltaron a mi esposa, al chofer y me iban a soltar a mi y Yépez dijo que el tenía una droga que el no iba a perder su procedimiento, que me pasaran para adentro.

A pregunta el Ministerio Público: ¿Cuáles eran los otros ciudadanos en la policía, y señaló c que habían unos atracadores? Nos querían unir el expediente y ellos estaban ahí ¿ha estado detenido en otras oportunidades ¿una sola vez y otras en Apure ¿es consumidor? No ¿a qué hora fue detenido? Como a las 4:30 de la tarde ¿Cuándo el funcionario Yépez dijo que uestes tenía droga, la tenía? En la oficina de inteligencia y yo estaba con mi esposa y en el Comando les dijeron que no tenían nada que ver ¿sabe si presenta solicitud por otro tribunal? No tengo conocimiento ¿esos ciudadanos que eran atracadores, los conoce? No los conozco y la policía lo dijo y la policía pidió colaboración ¿en su declaración dijo que yo estaba presente cunado le dijeron que le iban a sembrar drogas? Habían varias personas y usted la conozco que se llama Ingrid ¿diga si se llevó a cabo un reconocimiento con su persona? Sí ¿Por qué delito? No tengo conocimiento ¿Cuándo lo detienen, cuantos andaban? 5, ¿Quién le siembra la droga según dice? No sé me pusieron a firmar un papel y había testigos yo no firmé esos papeles ¿firmó o no firmó? El acta de la aprehensión no la firmé y me asesoré bien y el acta que firmé es eso y sí firmé ¿esta es su firma? Sí ¿le leyeron os derechos del imputado? No ¿por qué firmó? ¿por qué nos tenían desahuciados, me sembraron una droga ¿está detenido por drogas? Sí. Nos estaban involucrando por atraco y al causa mía los revisaron y tenía causa por droga ¿ha estado detenido por motivos de droga? Nunca ¿tenía conocimiento de la orden de captura por Control? Sí la violé por 9 meses.

A pregunta la Defensa: ¿al momento que los funcionarios los interceptaron les hicieron inspección les hicieron inspección? Ninguno

A preguntas de la Juez: Cuales son las personas que lo acompañaban en el vehículo? Éramos 5 y meran mi esposa, el causa, mi esposa, el chofer la esposa y el nombre de mi esposa es Arisleyda Rivero, el chofer no lo recuerdo, el causa, Carlos Pérez, y no recuerdo los demás y los demás era un masculino y un femenino ¿Cuándo los interceptan, en que sitio estaban? Veníamos de Valle verde y ellos estaban en el puente y ellos estaban ahí. Recuerda el sitio? Sí, Posada Kurimacare y eso fue como a las 4:30 a 5 p.m. ¿llegaron a efectuarle revisión al vehículo y a ustedes? No, en ningún momento, nos dijeron que los acompañáramos para el Comando el vehículo era un Malibu beige.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los funcionarios aprehensores por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al ser los únicos comparecientes, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

Rindió testimonio el funcionario policial ALEXANDER ORTENSIO YEPEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.949.367. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien depuso: nos encontrábamos de patrullaje en compañía de dos y vimos un vehículo marrón y al avistar a la comisión trató de evadirlo y lo seguimos y revisamos a dos de los ciudadanos que estaban en el vehículo y le sacamos unas sustancias en envoltorios del bolsillo, y el otro estaba nervioso y Carlos Alberto Pérez estaba solicitado por el Tribunal de Caracas:

A pregunta el Ministerio Público: Cuantos integraron la comisión ¿Alexander Reyes, Pérez Yohnny y mi persona ¿Por qué los detienen? Primero por la evasión ya que emprenden una huída y los interceptamos en la Av. El ejército y luego de la persecución se les dice qi3 les efectuaría inspección de persona y al ciudadano se le incauta José Rivas, pitillos y envoltorios que era presunta droga, por la forma del envoltorio en pitillos como las cebollas y el olor penetrante y el color era amarillento dijo que no tenía nada que ver ¿Cuándo aprehenden a los ciudadanos, lo notifican al Ministerio Público? Sí ese es el procedimiento y se le informa a la Octava ¿una vez se haga eso la fiscalía fue a la policía? Sí, estaba usted ¿la droga se incauta antes o después de llevar al Comando? Antes de llegar al Comando ¿sabe si este ciudadano ha estado detenido antes? No sé si ha habido otros procedimientos ¿al momento contaban con testigos civiles? No, porque fue una situación fortuita ¿cuando se realizan lasa inspecciones corporales solicitan los testigos? Sí pero en zonas tan lejanas, es difícil encontrarlos y no íbamos con intención de ello y el procedimiento se da de otra forma ¿una vez que son detenidos, alguno de ellos manifestó que la droga presunta era para el consumo ¿ese día que estaban estos ciudadanos y otros? Estaba un taxista que estaba ejerciendo un servicio público y tenía un casco de taxi ¿en algún momento se trató de vincular a ciudadano Ángel Rivas con robo? no, en ningún momento, pero la detención fue por tratar de evadir la comisión? Fue porque lo seguimos y luego lo retenemos y les participamos que les vamos a hacer la requisa personal ¿el taxista no dijo por qué trató de evadir la comisión? dijo que no tenía que ver ¿Cuándo se detienen a estas personas cuales son los pasos? Se les leen los derechos y se llevan al Comando y se notifica a Fiscalía y se mantiene hasta que le llega el procedimiento a Fiscalía y el procedimiento se le entrega a Fiscalía ¿en Inteligencia señalan situación de sembrado de drogas? No. Para nada ¿qué hacen en inteligencia? Se elabora la boleta de aprehensión ¿al que se le encontró la droga se encuentra en la sala? Sí, esta sentado al lado del otro señor ¿le manifestaron si estaban vinculados en otras causas¡ no ¿una vez llegan al Comando que hacen? Se llevan a la sala y se le arma el expediente y se le entrega a la Fiscalía.

A pregunta de la Defensa: ¿Cuántos venían en el taxi? 3 personas ¿señalabas que el vehículo lo abordaron por la evasión, el que la intenta evadir es el chofer del taxi, le preguntaron por que evadieron la comisión? El dijo que no había visto a la comisión y los ciudadanos estaban nerviosos y los ponemos en la parte de atrás y el taxista dijo que es una carrera y sí revisamos a los otros ciudadanos y nos encontramos ¿en algún momento el taxista le manifestó el taxista se estaba dando a la fuga? No, que el no tenía nada que ver en eso ¿Participó en el reconocimiento en rueda de individuos en la policía? Actuamos conjuntamente con los funcionarios del C.I.C.P.C. ¿en la comisión, quien de los agentes le incautó la supuesta droga? Pérez Yohny ¿presenciaste el momento en que se la incautó? Sí, yo estaba cubriéndolos a los dos y los compañeros y se lo sacaron del bolsillo derecho, de un short rojo deportivo tipo bermudas. Jueza Interroga ¿en que fecha fue el procedimiento? 20 de junio 2006 eso fue en la Av. El Ejército, en horas de la Tarde, como a las 3:30 p.m. y el vehículo venía de Kurimakare a la 52 Brigada comenzando era un taxi malibú marrón e iban 3 personas sólo masculinos ¿le dieron voz de alto? Bueno llevaban una huída y excedieron la velocidad y en la Av. El Ejército se pararon ¿dijo que eran 3 personas, ni más ni menos? Sí, ni más ni menos.

Se prescindió previo acuerdo de las partes y de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los demás testigos y expertos.

Posteriormente se dio paso a la recepción de las Pruebas documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, siendo recibidas las siguientes:

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario: C/2 (PEA) ALEXANDER YEPEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, de fecha 20 de Junio de 2006, con la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos…

2.- Registro de Formato de Cadena de Custodia, llevada a cabo por la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, de fecha 20 de Junio de 2006, donde se deja constancia de la Evidencia incautada en la presente investigación.

3.- Acta de Identificación y Aseguramiento de la sustancia, llevada a cabo por el funcionario: C/1 (PEA) JOSE TAPO, Guardia de Oficina de la División de Investigaciones Penales, adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 21/06/2006, en donde se deja constancia de la sustancia incautada.

En fecha 31-07-2006, presentó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abg. Ingrid Valenzuela, escrito en el cual promueve como pruebas testimoniales la Declaración en calidad de expertos del funcionario JESUS ALCALA M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Félix quien expondrá como se practico la Experticia Química Nro 9700-133-758, de fecha 20-07-2006, practicada al total de la sustancia incautada a los imputados de autos; Declaración en calidad de expertos del funcionario MIGUEL PAREJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Félix quien expondrá como se practico la Experticia Química Nro 9700-133-758, de fecha 20-07-2006, practicada al total de la sustancia incautada a los imputados de autos; ofreciendo como medio de prueba documental, para su lectura Experticia Química Nro 9700-133-758, suscrita por los funcionarios expertos JESUS ALCALA y MIGUEL PAREJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Félix, de fecha 20-07-2006, practicada al total de la sustancia incautada a los imputados de autos;

Seguidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Publico en su derecho de palabra para presentar las CONCLUSIONES expone: El acusado José Ángel Rivas ha presentado una conducta violenta con respecto al Ministerio Público ya que señaló que le habíamos sembrado droga y no conforme señaló que Yépez Alexander y en presencia de la Fiscalía que le sembrarían droga y es grave las acusaciones que hace el Ministerio Público lo que pudiera dar lugar a una inhibición o recusación, de ser el caso. El acusado aquí presente señaló que había sido objeto de siembra y que esta fiscalía en mi recaída les sembró droga a cada uno de los ciudadanos que están en el Retén policial quienes se encuentran en distintas causas y procesos y sería inoficioso y no estoy incursa en ninguna de las causales del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En mis conclusiones, señalo que el presente acusado ha mentido descaradamente y manifestó que no le habían leído los derechos y ahí aparece su firma la cual reconoció. Señaló que Yépez Alexander le sembró la droga y es que no es posible ya que fue Jhonny Yépez fue el que le incautó la droga, sin embargo fue del bolsillo del acusado que le sacan las cebollitas de droga de olor fuerte y penetrante. Es necesario señalar la conducta delictual del acusado y constan todos los delitos en que ha incurrido, tanto de hurto como de robo y en su declaración en la manera de expresarse, ha permanecido en los distintos Internados del país y reiteradamente en Apure. Dijo que no sabía porque estaba detenido y pretenden involucrarlo. A preguntas del Ministerio Público sobre si se había hecho reconocimiento, ciertamente se llevó a cabo este reconocimiento por el delito de robo y corresponde a otro funcionario de la Fiscalía. Solamente estuvieron 3 funcionarios en el procedimiento y solo fue la evacuación de uno solo de ellos ya que uno se encuentra en el Municipio Autana y el otro fue dado de baja. Señaló que Jhonny Pérez fue el que le sacó la droga del bolsillo y que estaba muy nerviosa; ahora bien, no se promovieron testigos civiles porque no habían testigos cercanos por lo distante del lugar, no obstante, la Ley no señala la obligatoriedad de testigos civiles para el registro de personas y de vehículos más sí es menester para el allanamiento. Los policías se encontraban de patrullaje y visualizaron el vehículo donde le incautaron tras la persecución, unas sustancias de drogas. Yépez Alexander señaló que se trasladó hasta la policía pasando el caso a la oficina de investigación para que prosigan y notifiquen al Ministerio Público y es cuando mi persona se traslada hasta la Comandancia y es cuando comparezco a dar el auto de inicio de investigación y en ningún momento se escuchó a nadie que le hubiese sembrado drogas, ya estaba la droga incautada, ya se había iniciado el procedimiento, por lo que considero que con la declaración del Funcionario Yépez, está plenamente demostrada la participación del acusado en los hechos acusados; así como también de la experticia de más de 9 gramos que se trata de bazuco. En relación de la no comparecencia de los expertos, señalo la jurisprudencia de la Sala Constitucional 06/085/2007. que la experticia no amerita la presencia de los expertos y tiene pleno valor probatorio. Los delitos de drogas son considerados de Lesa Humanidad, sobre lo cual existe la jurisprudencia del año 2001, con ponencia del Magistrado Cabrera. Conforme al 102 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalía es partes de buena fe y así efectivamente ha actuado esta fiscalía y por todas las consideraciones expuestas, la sentencia debe ser condenatoria en la causa por el delito acusado en el grado de autor.

Se le concede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Carlos Manzano para que exponga sus conclusiones y señaló: El acta policial suscrita por el Funcionario Alexander Yépez donde deja constancia de las actuaciones, está suscrita con la hora 5:55 de la tarde y en el testimonio rendido por José Alexander Reyes, ante el Ministerio Público que cursa en los folios 97 y 98 señala que se encontraban apostado en las Residencias Kurimakare y que capturaron a un sujeto que estaba implicado en un robo y que estaban ahí apostados desde días 2 de la tarde y señal+ó que lo visualizó a las 6 de la tarde y llama la atención esa enorme contradicción o diferencia de horario ya que pareciera que el acta policial se elaboró antes de haber detenido a mi representado. Dicha acta policial suscrita por Yépez Alexander Meléndez Hortensio tampoco señala el momento o la hora en que fue aprehendido mi representado. A tenor de lo que establece el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, de las inspecciones, señala las facultades coercitivas y en un procedimiento delicado y por la magnitud del delito, donde un taxi intenta evadir a la policía, resulta extraño que no lo hubieran utilizado como testigo en un procedimiento de tal envergadura y no podemos dejar por la bordas el cumplimiento de una norma diciendo que el taxista tuvo miedo de testificar. Yépez Hortensio en el testimonio señaló de manera reiterada que se encontraban tres personas, sin embargo en el testimonio rendido por él y por Pérez Yohnny y por Reyes Alexander, a una pregunta formulada por la Fiscalía, señala en la entrevista señala que había fueron detenidas cuatro personas adultas de sexo masculino, los tres funcionarios, y eso concuerda con una diligencia que quisimos practicar anterior a la audiencia y no se pudo, que se trataba de la esposa del acusado, allí no venían tres personas y si revisamos con detalle el testimonio de Meléndez Hortensio y los testimonios rendidos. La fiscalía presenta objeción al señalamiento que hace el defensor sobre las declaraciones de los funcionarios ante la fiscalía, a lo que la jueza indico que no ha lugar por cuanto se está estableciendo una conclusión según su criterio de los hechos. Prosigue el defensor y señala que el procedimiento por el que mal está detenido su defendido que condujo a un reconocimiento que concluye que nada tuvo que ver el mismo. Mi defendido tiene conducta predelictual, pero nunca ha estado incurso en delito de drogas y he conversado con su mamá y su esposa y creo firmemente que mi defendido no tiene nada que ver con el delito señalado y además el fin del proceso es buscar la verdad procesal, por lo que al aplicar la justicia.

Se le concede el derecho a réplica al Representante del Ministerio Publico quien señala: La defensa señaló que la hora de la detención fue a las 5: 0 p.m y que fue alas seis pm, sin embargo a la hora fue procedente su detención fue como a las 4 de la tarde. En cuanto a que Alexander Reyes estuvo custodiando y no observó la incautación y tal como consta en el acta levantada por el Tribunal, eso no es cierto, es decir el funcionario observó el momento preciso cuando el otro funcionario le sustrae la droga por lo que es un testigo presencial. En relación a las inspecciones no es necesario que se cuente con testigos civiles y además que fue efectuado por sujetos masculinos. Reitero la sentencia que recaiga debe ser condenatoria.

Se concede el derecho a Contrarréplica y señala la contraparte: Mi defendido fue presentado a las 88 horas, el acta policial suscrito por los funcionarios no se dejó constancia del funcionario que practicó la supuesta incautación y lo señaló posteriormente y solicito mi defendido sea absuelto del delito que se le acusa.

La jueza concede la palabra al acusado para que diga si tienen algo que decir y le preguntó, indicando de manera clara que NO”; por lo que se declara CERRADO EL DEBATE.-


VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-


Rindió testimonio el funcionario policial ALEXANDER ORTENSIO YEPEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.949.367. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien depuso: nos encontrábamos de patrullaje en compañía de dos y vimos un vehículo marrón y al avistar a la comisión trató de evadirlo y lo seguimos y revisamos a dos de los ciudadanos que estaban en el vehículo y le sacamos unas sustancias en envoltorios del bolsillo, y el otro estaba nervioso y Carlos Alberto Pérez estaba solicitado por el Tribunal de Caracas:

A preguntas el Ministerio Público: Cuantos integraron la comisión ¿Alexander Reyes, Pérez Yohnny y mi persona ¿Por qué los detienen? Primero por la evasión ya que emprenden una huída y los interceptamos en la Av. El ejército y luego de la persecución se les dice qi3 les efectuaría inspección de persona y al ciudadano se le incauta José Rivas, pitillos y envoltorios que era presunta droga, por la forma del envoltorio en pitillos como las cebollas y el olor penetrante y el color era amarillento dijo que no tenía nada que ver ¿Cuándo aprehenden a los ciudadanos, lo notifican al Ministerio Público? Sí ese es el procedimiento y se le informa a la Octava ¿una vez se haga eso la fiscalía fue a la policía? Sí, estaba usted ¿la droga se incauta antes o después de llevar al Comando? Antes de llegar al Comando ¿sabe si este ciudadano ha estado detenido antes? No sé si ha habido otros procedimientos ¿al momento contaban con testigos civiles? No, porque fue una situación fortuita ¿cuando se realizan lasa inspecciones corporales solicitan los testigos? Sí pero en zonas tan lejanas, es difícil encontrarlos y no íbamos con intención de ello y el procedimiento se da de otra forma ¿una vez que son detenidos, alguno de ellos manifestó que la droga presunta era para el consumo ¿ese día que estaban estos ciudadanos y otros? Estaba un taxista que estaba ejerciendo un servicio público y tenía un casco de taxi ¿en algún momento se trató de vincular a ciudadano Ángel Rivas con robo? no, en ningún momento, pero la detención fue por tratar de evadir la comisión? Fue porque lo seguimos y luego lo retenemos y les participamos que les vamos a hacer la requisa personal ¿el taxista no dijo por qué trató de evadir la comisión? dijo que no tenía que ver ¿Cuándo se detienen a estas personas cuales son los pasos? Se les leen los derechos y se llevan al Comando y se notifica a Fiscalía y se mantiene hasta que le llega el procedimiento a Fiscalía y el procedimiento se le entrega a Fiscalía ¿en Inteligencia señalan situación de sembrado de drogas? No. Para nada ¿qué hacen en inteligencia? Se elabora la boleta de aprehensión ¿al que se le encontró la droga se encuentra en la sala? Sí, esta sentado al lado del otro señor ¿le manifestaron si estaban vinculados en otras causas¡ no ¿una vez llegan al Comando que hacen? Se llevan a la sala y se le arma el expediente y se le entrega a la Fiscalía.

A Pregunta de la Defensa Pública: ¿Cuántos venían en el taxi? 3 personas ¿señalabas que el vehículo lo abordaron por la evasión, el que la intenta evadir es el chofer del taxi, le preguntaron por que evadieron la comisión? El dijo que no había visto a la comisión y los ciudadanos estaban nerviosos y los ponemos en la parte de atrás y el taxista dijo que es una carrera y sí revisamos a los otros ciudadanos y nos encontramos ¿en algún momento el taxista le manifestó el taxista se estaba dando a la fuga? No, que el no tenía nada que ver en eso ¿Participó en el reconocimiento en rueda de individuos en la policía? Actuamos conjuntamente con los funcionarios del C.I.C.P.C. ¿en la comisión, quien de los agentes le incautó la supuesta droga? Pérez Yohny ¿presenciaste el momento en que se la incautó? Sí, yo estaba cubriéndolos a los dos y los compañeros y se lo sacaron del bolsillo derecho, de un short rojo deportivo tipo bermudas.

A preguntas de la Jueza ¿en que fecha fue el procedimiento? 20 de junio 2006 eso fue en la Av. El Ejército, en horas de la Tarde, como a las 3:30 p.m. y el vehículo venía de Kurimakare a la 52 Brigada comenzando era un taxi malibú marrón e iban 3 personas sólo masculinos ¿le dieron voz de alto? Bueno llevaban una huída y excedieron la velocidad y en la Av. El Ejército se pararon ¿dijo que eran 3 personas, ni más ni menos? Sí, ni más ni menos.

De la anterior declaración realizada por el funcionario Alexander Hortensio Yépez Meléndez, se puede evidenciar que el mismo integro la comisión policial que realizó el procedimiento en el cual se detuvo a un vehiculo malibu, de color marrón, el cual fungía de taxi, donde le dieron la voz de alto, tratando de evadir la comisión a lo que se detiene, por cuanto ordenan a las personas que se encontraban dentro del mismo, que bajaran, se les realiza una inspección de personas, obteniéndose como resultado que dentro de un bolsillo de una bermuda de color rojo se incautan unos pitillos contentivos de una presunta droga, por lo que en base a la sana critica la presente declaración no puede ser valorada por cuanto la misma es la única deposición que fue rendida ante este Tribunal, amen de haberse realizado las diligencias pertinentes a los fines de la comparecencia de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, a pesar de evidenciarse claramente que el procedimiento realizado se consiguen elementos de interés criminalísticos, los cuales sirven de fundamento para la presentación de los involucrados en la comisión de los hechos punibles calificados por el Ministerio Publico.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.-

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario: C/2 (PEA) ALEXANDER YEPEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, de fecha 20 de Junio de 2006, con la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos…

Con la anterior ACTA POLICIAL, incorporada por su lectura, en la cual se evidencia la manera como se desarrollan los hechos en el cual participa el mismo, siendo que avistaron el vehiculo en las inmediaciones de la Posada Kurimacare, a lo que comienza la persecución al presumir los mismos que se evadían, por lo que le dan la voz de alto y le dicen a los ocupantes del vehiculo que bajen del taxi y al realizarle la inspección de personas en los mismos, en uno de ellos localizan dentro de sus ropas la cantidad de siete trozos de pitillos y un envoltorio de plástico de los denominados Cebollas, dentro de los cuales se encontraba una sustancia de color amarillento, de fuerte olor y penetrante, por lo que en base a la sana critica la presente declaración no puede ser valorada por cuanto la misma es la única deposición que fue rendida ante este Tribunal, amen de haberse realizado las diligencias pertinentes a los fines de la comparecencia de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, a pesar de evidenciarse claramente que el procedimiento realizado se consiguen elementos de interés criminalísticos, los cuales sirven de fundamento para la presentación de los involucrados en la comisión de los hechos punibles calificados por el Ministerio Publico.


2.- Registro de Formato de Cadena de Custodia, llevada a cabo por la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, de fecha 20 de Junio de 2006, donde se deja constancia de la Evidencia incautada en la presente investigación.

Con el anterior Registro de Formato de Cadena de Custodia, incorporado por su lectura, en la misma se evidencia que se encuentra reflejada la existencia de unas evidencia incautadas, dentro de las cuales se encuentran…Siete (07) trozos de pitillos contentivos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga los cuales se clasifican de la siguiente manera: Dos (02) de color azul claro y cinco (05) en color transparente). 2.- Un envoltorio pequeño en plástico de color amarillo contentivo en su interior de presunta droga, la misma no se valora por cuanto no fue ratificada por los funcionarios que la suscribieron.

3.- Acta de Identificación y Aseguramiento de la sustancia, llevada a cabo por el funcionario: C/1 (PEA) JOSE TAPO, Guardia de Oficina de la División de Investigaciones Penales, adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 21/06/2006, en donde se deja constancia de la sustancia incautada.

De la anterior Acta de Identificación y Aseguramiento de la sustancia, incorporada por su lectura, se puede evidenciar, que en la misma se deja constancia de la sustancia incautada en la inspección de personas realizada a los ocupantes del vehiculo en el cual se encontraban los acusados de autos, la misma no se valora por cuanto la misma no fue ratificada por los funcionarios que la suscribieron.-

4.- Experticia Química Nro 9700-133-758, suscrita por los funcionarios expertos JESUS ALCALA y MIGUEL PAREJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Félix, de fecha 20-07-2006, practicado a: CONTENIDO: 1.-y 2.- Polvo de color beige presumiblemente alcaloide. PESO NETO: 1.- UN (01) gramo con doscientos treinta (230) miligramos. 2.- Siete (07) gramos con novecientos setenta (970) miligramos. COMPONENTES: 1.- y 2.- Cocaína Base (Bazuco).-

De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que la misma arroja en sus conclusiones lo siguiente: CONTENIDO: 1.-y 2.- Polvo de color beige presumiblemente alcaloide. PESO NETO: 1.- UN (01) gramo con doscientos treinta (230) miligramos. 2.- Siete (07) gramos con novecientos setenta (970) miligramos. COMPONENTES: 1.- y 2.- Cocaína Base (Bazuco), que la sustancia objeto del análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a la sustancia que fue encontrada en la inspección de personas que le fue realizada a uno de los ocupantes del vehiculo, quedando demostrado así en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada corresponde UN (01) gramo con doscientos treinta (230) miligramos y Siete (07) gramos con novecientos setenta (970) miligramos.- Prueba que conforme a la sana critica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen.-

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo expuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE ANGEL RIVAS por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En cuanto a la testimonial depuesta por el funcionario policial no queda demostrado en el juicio la responsabilidad o la participación del acusado en la comisión del delito calificado jurídicamente por el Representante del Ministerio Publico.-

En virtud de lo ya expuesto esta Juzgadora observa que los funcionarios que conformaban la comisión y participaron el procedimiento, siendo que los mismos persiguieron a un vehiculo malibu, identificado como taxi, dentro del mismo se encontraba tres personas incluyendo el chofer, quien manifiesta estar haciendo una carrera y que no se percató de la voz de alto que le habían hecho los funcionarios, el mismo venia de la Posada Kurimacare dirigiéndose por la Av. EL Ejercito, siendo interceptado en este lugar, a lo que ordenan los funcionarios a bajar del vehiculo los tres ocupantes, los cuales se les practico una inspección de personas en la cual a uno de ellos se le incautó un envoltorio y siete pitillos con COCAINA BASE (BAZUCO), tal como lo señala la experticia química realizada a la misma, existiendo solamente el dicho de uno de los funcionarios policiales actuantes, pero ello no es suficiente para inculpar al acusado, ya que el procedimiento se hace sin la presencia de testigos que acrediten la veracidad de los hechos, siendo que existe jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados.-
Ahora bien, en vista de lo ya expuesto se evidencia que en el presente debate oral y publico no quedó acreditado que el ciudadano JOSE ANGEL RIVAS sea responsable penalmente del delito imputado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se declara NO CULPABLE al ciudadano JOSE ANGEL RIVAS del delito endilgado por el Ministerio Publico.-ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JOSE ANGEL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.998.425, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, residenciado, en la Urbanización el Quebrada Seca, sector Zamuro, puerto Ayacucho, Municipio Atures, Edo Amazonas, casa de la familia Rodríguez, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-01-1983, de 22 años de edad, hijo de Ana Justo Ramón (v) y de Iraida Rivas (v), por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada que recae sobre el acusado antes mencionado, a la cual estaba sometido conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordeno LIBERTAD desde la misma la Sala de Audiencias, en consecuencia se ordena librar Boleta de Excarcelación.-Así se decide.- Notifíquese a las partes la presente decisión, Publíquese, regístrese.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu.-