REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: XC11-X-2009-000002

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP11-R-2009-000004, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.492, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARÍA 2050 C.A. identificada en autos, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de Abril de 2.009, contenida en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiere la Abogado ANA ELIZABETH REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.296, con el carácter de Co Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano DIOGNNI RAFAEL HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.172.366, representado por la referida Abogada y los Abogados en ejercicio EDGAR RODRÍGUEZ MORA, ANTONIO REYES SÁNCHEZ, CARLA CONSTANZA CORINA RAMOS y CRISMAR DESIREE BLANCO , inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 7.053, 6.217, 127.050 y 127.051, respectivamente, en contra de la referida sociedad mercantil apelante, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2.009, el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso: “...En el día 30 de marzo de 2.004, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñadas y el esposo de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día veinticinco (25) de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”.

II

Estatuye el ordinal 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces o Juezas del Trabajo, así como los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados “....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....”.
Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 20 de Abril de 2.009 (folio 10 del presente expediente), adminiculada al poder que cursa a los autos (folio 10 y 11 del asunto principal) otorgado por el ciudadano DIOGNNI RAFAEL HERNANDEZ ROMERO, identificado en autos, parte actora en la presente causa, a los Abogados en ejercicio EDGAR RODRÍGUEZ MORA, ANA ELIZABETH REYES, ANTONIO REYES SÁNCHEZ, CARLA CONSTANZA CORINA RAMOS y CRISMAR DESIREE BLANCO, también identificados en autos, y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR RODRÍGUEZ MORA, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declaro Con Lugar las inhibiciones planteadas por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ; en relación a los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR RODRÍGUEZ MORA, así como las innumerables decisiones emanadas de los Juzgados Accidentales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a criterio de esta operadora de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, y así se decide.


III

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta Juzgadora Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP11-R-2009-000004, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.492, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARÍA 2050 C.A., identificada en autos, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de Abril de 2.009, contenida en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiere la Abogado ANA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.296, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano DIOGNNI RAFAEL HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.172.366, representado por la referida Abogada y los Abogados en ejercicio EDGAR RODRÍGUEZ MORA, ANTONIO REYES SÁNCHEZ, CARLA CONSTANZA CORINA RAMOS y CRISMAR DESIREE BLANCO , inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 7.053, 6.217, 127.050 y 127.051, respectivamente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años. 199° de Independencia y 150 ° de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL


ABG. WIECZA M. SANTOS MATIZ



LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana de este mismo día.

LA SECRETARIA
ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ






ASUNTO Nº XC11-X-2009-000002