REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: XH12-X-2009-000002
El día 23 de julio de 2009, se le dio entrada a este Juzgado Superior del Trabajo a las actuaciones remitidas mediante oficio Nº URDD-60-09, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, relacionadas con la inhibición planteada por la Juez Titular de dicho despacho, Abogada Maylen Betsabe Jordán Sánchez, en el expediente Nº XP11-S-2009-000010 (nomenclatura de ese Juzgado), en el cual se tramita el procedimiento instado por la “Solicitud de Nulidad de Sanción Disciplinaria” interpuesta por la ciudadana Brigette Ofelia Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.820, representada por su apoderado judicial, Abogado Oscar Alfonso Covo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.725, en contra del “Tribunal Disciplinario y Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Obreros Educacionales del estado Amazonas”.
I
SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA INHIBICION PLANTEADA
Como fundamento de su inhibición, la Juez de Juicio alegó el parentesco de consanguinidad en cuarto grado que la vincula con la ciudadana Rosmery Jordán, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.535, quien funge como secretaria de Finanzas del Comité del Sindicato Único de Obreros Educacionales del estado Amazonas, órgano integrante de la persona jurídica demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteadas las cosas en los términos transcritos, se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, consagra la garantía que debe brindar el Estado a los justiciables de contar con una justicia idónea, imparcial, transparente, gratuita, accesible, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Del aludido precepto constitucional, se desprende que toda persona que recurra ante los tribunales de justicia debe tener la seguridad de que la causa que involucra sus derechos o sus intereses será sustanciada y decidida por un juez imparcial y, además, que los jueces que se encuentran comprendidos en alguna de las causales de inhibición deberán inhibirse de conocer y decidir el conflicto intersubjetivo o la solicitud que se plantee.
Tal garantía de una justicia ecuánime, idónea y transparente, se encuentra íntimamente relacionada con el derecho al juez natural, contemplado por el articulo 49 de la Carta magna, que consagra la garantía de ser juzgado por un operador de justicia, no solamente competente desde el punto de vista objetivo sino, también, desde una óptica subjetiva.
En este orden de ideas, debe decirse que sólo un juez que no atienda a parcialidad alguna puede garantizar una administración de justicia ajustada y diáfana, habida cuenta que la manifestación de ésta debería ser siempre el producto de motivaciones sustentables en criterios objetivos. Un juez parcializado o interesado en las resultas del proceso por razones ajenas a la aplicación del derecho y a la consecución de la verdad y de lo justo, no podrá jamás satisfacer los requerimientos necesarios para construir una sentencia digna.
Ahora bien, sin que la anterior consideración conlleve a interpretar que se decide en este acto sobre la base de parcialidad alguna observada por la Juez de Juicio, pues esto ni siquiera ha sido planteado por quien se ha inhibido, entiende esta alzada que la intención de ésta es evitar que su relación de parentesco con la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Obreros Educacionales del estado Amazonas y la subjetividad aparente que ello podría envolver, interfiera -así sea sólo en el ámbito de la apariencia- en la sana administración de justicia y, en tal sentido, manifiesta su impedimento de conocer y decidir la causa, para, de esta forma, no poner en riesgo la expectativa que tienen los justiciables sobre la garantía de que se les impartirá una justicia imparcial, idónea y transparente.
También entiende este juzgador, que la apariencia de imparcialidad del juez frente a las partes reviste superlativa importancia, pues, aun cuando éste sea realmente honesto, debe advertir a aquellas acerca del impedimento que medie, para que así pueda ser ejercida la facultad de allanamiento, si fuere el caso. Si, pudiendo hacerlo, la parte contra quien eventualmente obre el impedimento no allana al inhibido, quedará en evidencia su falta de confianza en la objetividad del juzgador, en el caso de que se trate, y es entonces cuando debe ser privilegiada la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, considerando ésta desde la posición jurídica y subjetiva de dicha parte.
En el mismo orden de ideas anotado, es pertinente destacar que los dichos de los jueces en procedimientos como los de inhibición y recusación, dada su condición de funcionarios públicos, están revestidos de una presunción de veracidad, devenida a su vez de la presunción de legalidad que asiste a todas sus actuaciones, ficciones éstas que, si fuere el caso, tendrían que ser desvirtuadas por la parte interesada en contradecir lo que afirme el administrador de justicia.
Por las razones anotadas, quien decide concluye que la relación de parentesco que existe entre la ciudadana Rosmery Jordán y la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, aunado al hecho de que la parte contra quien obra el impedimento no ejerció la facultad de allanarlo, constituye óbice para que dicha Juzgadora conozca de la presente causa, pues pone en riesgo la garantía de imparcialidad que debe estar presente en todas las fases y etapas del proceso, todo lo cual hace procedente la inhibición sub examine. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Juez MAYLEN BETSABE JORDAN SANCHEZ, en el expediente Nº XP11-S-2009-000010, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual se tramita la solicitud de nulidad de sanción disciplinaria interpuesta por la ciudadana Brigette Ofelia Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.820, en contra del Tribunal Disciplinario y Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Obreros Educacionales del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana de este mismo día.
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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