REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000021.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: PASCUAL SILVESTRE SILVA ESCOBAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.741, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

EL APODERADO JUDICIAL: Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854.

LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓNDEL ESTADO AMAZONAS.

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS CALDERON GARRIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.15.500.627 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.644

EN SUSTITUCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. JHOANNIA CORREA, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad N° V -16.712.348 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.716

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

PROLONGACION Y FINALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano Alguacil en voz alta: El Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano PASCUAL SILVESTRE SILVA ESCOBAR, anteriormente identificado ni de su Apoderada Judicial Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, anteriormente identificada. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la sustituta de la Procuradora General del estado Amazonas, Abg. JHOANNIA CORREA, anteriormente identificada y del apoderado de la Gobernación del estado Amazonas Abg. CARLOS CALDERON GARRIDO. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte demandante. Se devuelven las pruebas aportadas por la sustituta de la Procuraduría General del estado y el representante de la Gobernación del estado Amazonas, en la audiencia primigenia y una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente decisión se ordena agregar al presente expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Seguidamente, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


Abg. WILAIDY AMAYA