REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: XP11-L-2009-000027
Visto el libelo de demanda interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.564.996, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.895, APODERADO JUDICIAL de la ciudadana NIORKA MARIA URDANETA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.500.739, contra la Asociación Civil E.B. “San José de Mirabal” Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho Hermanos de San José de Torbes Caserio Mirabal Estado Amazonas. En fecha 15 de julio de 2009, este juzgado ordenó DESPACHO SANEADOR a los fines de subsanar el libelo conforme consta en los folios 48, 49 y 50 del expediente. En fecha 21 de julio de 2009, fue certificada la notificación, posteriormente estando dentro del lapso establecido el apoderado judicial consigna escrito de subsanación del libelo, por lo que pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones sobre el referido escrito como consecuencia del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2009.
Se evidencia que el segundo punto ordenado a subsanar, por presentar petitorios contrapuestos como el reenganche, salarios caídos por fuero maternal y diferencia de Prestaciones Sociales, el apoderado judicial en el escrito elimina del CAPITULO IV DEL PETITORIO, la solicitud de declaratoria con lugar el fuero Maternal, con reenganché(sic), salarios caídos hasta la fecha y demás derechos como ajuste de sueldo y secta(sic) ticket. Lo que da a entender que sólo reclama la diferencia de Prestaciones Sociales, sin embargo al revisar la narrativa, el apoderado judicial no se preocupó por subsanar el libelo como una unidad y dejó la narrativa de los hechos que explican o sustentan el despido, fuero maternal, los reposos por maternidad y el procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo, siendo precaria o inexistente la narrativa sobre la diferencia de Prestaciones Sociales, donde además se ordenó que explicara la formula utilizada para el cálculo de los conceptos reclamados reflejando como obtienen el salario base para los referidos cálculos, y sobre este particular no se realizó explicación alguna, todo lo contrario el apoderado judicial lo que hizo sin ninguna justificación fue incrementar algunos montos de los conceptos reclamados. En tal sentido no se relacionan el objeto de la demanda con la narrativa de los hechos, en efecto no se considera subsano en los términos ordenados por este Juzgado.
Por las razones aquí expuestas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.564.996, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.895, APODERADO JUDICIAL de la ciudadana NIORKA MARIA URDANETA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.500.739, en contra la Asociación Civil E.B. “San José de Mirabal” Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho Hermanos de San José de Torbes Caserio Mirabal Estado Amazonas.
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
Abg. WILAIDY AMAYA
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