REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XH11-L-2007-000026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EVARISTO VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. V.- 10.657.960.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA ELIZABETH REYES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 118.296, titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.891.453.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.723 titular de la cédula de identidad N° V.- 8.949.320.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE PAGO


En el día de hoy, treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia entre las partes ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ANA ELIZABETH REYES, ya identificada y por la parte demandada, su apoderada judicial Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, ya identificada, a los fines de discutir los términos en los cuales será cancelada la experticia complementaria del fallo. En tal sentido, las partes exponen el siguiente convenimiento de pago, el demandado propone pagar al demandante el monto de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 76.836,42), el cual contempla el monto condenado, lo arrojado por la experticia complementaria del fallo y los salarios, intereses e indexación correspondiente hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia, que serán pagados de la siguiente manera, en tres (3) cuotas mensuales, la primera el 07 de agosto de 2009, la segunda el 07 de septiembre y la tercera el 07 de octubre de 2009, cada una por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS(Bs. F. 25.612,14). La apoderada judicial del demandante expresa estar conforme con los montos y las fechas de pago propuestas por la parte demanda. Las partes aceptan en su totalidad las condiciones aquí establecidas y juran el cabal cumplimiento de las mismas. Asimismo solicitan al Juez de Ejecución que presencia este acto que homologue el presente convenimiento de pago. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE PAGO expuesto por las partes en la presente Audiencia entre las partes. Así se decide. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA