REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XH11-L-2007-000027
Vistas las actas procesales del presente expediente se verifica lo siguiente: En fecha veintidós de octubre de 2007, este Juzgado admitió la demanda interpuesta por ESTEBAN OMAR SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.565.808, en contra de la Empresa “COMERCIAL CARIBE MAS, C.A. e INVERSIONES MINICASA, C.A.” representada por Chen Yanfang, Chen Jun Quan y Chen Zhijun, extranjeros residentes, titulares de la cédulas de identidad N° E- 82.295.012, E-82.295.046 y E-82.295.047, por cobro de prestaciones sociales. En fecha veintitrés de octubre de 2007, consigo como practicada la notificación al ciudadano Chen Yanfang y como no practicadas las notificaciones de Chen Jun Quan y Chen Zhijun. En fecha veintisiete de octubre de 2008, la abogada Zullys Moy Sifontes, se aboca al conocimiento de la causa. En fecha diecisiete de abril de 2009, este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa.
En este estado, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, conforme a los artículos 5, 6 y 201 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA