REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000025

Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALVARO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.327.020, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, nro 16, San Fernando de Apure, estado Apure, debidamente asistido por el abogado DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.914, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.288, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, contra la Sociedad Mercantil “Farmacia Doña Carmen C.A.”, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, recibido por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2009, mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en virtud de la distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión Juris 2000, de esa misma fecha. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, pasa a determinar si están dados lo requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda la admisión de la demanda; al respecto se efectúan las siguientes consideraciones: En virtud de que el Despacho Saneador, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, también constituye la facultad del Juez el revisar la demanda “in limine litis”, con el fin de obtener un transparente debate procesal, a fin de depurar el libelo de la demanda cuando presenta defectos u omisiones, asegurando que la pretensión contenida en el escrito libelar sea el adecuada para obtener una sentencia ajustada a Derecho. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa:
PRIMERO: En el punto V referente a las HORAS EXTRAS, debe indicar a este Tribunal una relación que indique los días y las horas por día efectivamente laboradas. En consecuencia se ordena presentar la relación que indique los días y las horas por día efectivamente laboradas
SEGUNDO: En relación al punto VI referente al BONO NOCTURNO, resulta confuso el planteamiento realizado, visto que lo solicitan como un bono nocturno y lo fundamentan como pago de la jornada nocturna, ¿es bono, jornada o horas extras?, ya que en la formula empleada utilizan unas horas extras diferentes al argumento anterior. En consecuencia se ordena corregir este punto ampliando la narrativa de los hechos que demuestren la generación de un bono nocturno
TERCERO: En lo que respecta al punto VII referente a DIA DE DESCANSO COMPENSATORIO, en este punto se ordena que indique las fechas exactas trabajadas de las cuales se genero el derecho al día de descanso compensatorio.
CUARTO: Sobre el domicilio Procesal, es preciso que indique con precisión a quien se va a notificar como representante legal de la Empresa “Farmacia Doña Carmen C.A.” en Puerto Ayacucho estado Amazonas y que la dirección del codemandado ciudadano EGBERTO RAMÖN PEREZ LUNA no es precisa por cuanto no señala el Municipio, ni el Estado. Se ordena corregir sobre los particulares arriba indicados
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 124 de la norma in comento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al peticionante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación con apercibimiento de perención.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los nueve (09) días del mes de julio del año 2009. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ



ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria


ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto

La Secretaria


ABG. WILAIDY AMAYA