REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: XP11-L-2008-000040.
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Joel Leonardo Braca Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.767.913, debidamente asistido por el abogado Diego Naranjo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.288, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas y el ciudadano Sorocaima Simón Realza Uviedo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.219, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Constructora Sorocaima C.A., debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado Omar España inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.895. En este acto la parte demandada manifiesta su voluntad de dar cumplimiento al pago del monto condenado por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12/03/2009 por la cantidad de (BsF. 31.085,96), posteriormente el demandante reconoce que había recibido la cantidad de (BsF. 4.500,00), por lo que resta la cantidad de (BsF. 26.585,96), ante lo cual el demandado propone cancelarlo en ocho cuotas mensuales, a razón de (BsF 3.323,24) cada una, la cual será cancelada de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada el 31 de julio, la segunda cuota en fecha 31 de agosto, la tercera cuota el día 30 de septiembre, la cuarta cuota el día 30 de octubre, la quinta cuota el 30 de noviembre, la sexta cuota el 30 de diciembre del presente año, la séptima cuota el 29 de enero de 2010, y la octava cuota el día 26 de febrero del 2010.
Las partes manifiestan que serán canceladas todos las cuotas por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas y subsiguientemente presentarán ante este Juzgado copia de recibo de pago.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto lo convenido y acordado por las parte, este Juzgado procede a homologar el convenimiento de pago expuesto por las partes ante este Tribunal.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
PARTE ACTORA:
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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