REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE,
 
EL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los  veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2009-6684 lo que hace de la siguiente manera:
 
SOLICITANTES: HUMBERTO WILFREDO DOPA y ELISA DOMITILA GOMEZ GUZAMANA 
 
 
	
 
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
En fecha 14  de  julio de dos mil nueve (2009), los ciudadanos HUMBERTO WILFREDO DOPA y ELISA DOMITILA GOMEZ GUZAMANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.173.968 y V-15.954.858, respectivamente, asistido por la profesional del derecho ZORAIDA GOMEZ DE GIL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, manifestaron su voluntad  de  separarse de cuerpos , y así lo decreto el Tribunal, en  esa misma fecha, librándose notificación a la representación  del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 01 de julio del 2008.
 
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio Nº 175 de fecha 01 de diciembre de 2006, expedida por el Registro Civil  del Municipio atures del estado Amazonas.
 
En fecha 16 de julio de 2009, los ciudadanos HUMBERTO WILFREDO DOPA y ELISA DOMITILA GOMEZ GUZAMANA, V-12.173.968 y V-15.954.85 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos  por la profesional del derecho, ZORAIDA GOMEZ DE GIL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201 presentaron diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio  de la separación de  cuerpo, por haber transcurrido mas de un  año  desde que se declaró  la separación  de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación, todo de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil.
 
 
	
 
	
 
	
 
	
 
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede hacerlo, previa las consideraciones siguientes: 
 
Manifestaron los cónyuges en su escrito,  el cual fue recibido por éste Despacho en fecha 14 de julio de 2009,  que su domicilio conyugal fue en  Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y por encontrarse geográficamente en el territorio en el cual éste Juzgado tiene asignada competencia, se declara este Tribunal competente, de acuerdo con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. 
 
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga tiene por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas , el día 01 de diciembre de 2008; (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, por  mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho. Tampoco consta oposición del Ministerio Público.
 
Pues bien,  para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
 
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 14 de julio de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 16 de julio de 2009, fecha en la cual los ciudadanos HUMBERTO WILFREDO DOPA y ELISA DOMITILA GOMEZ GUZAMANA, manifestaron estar de acuerdo con la conversión, han transcurrido un ( 1) año, y ocho (8)) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, y por no existir oposición del Ministerio Público, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara. 
 
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados supra, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas,  administrando justicia en nombre de la  potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 01 de diciembre de 2006;por los ciudadanos HUMBERTO WILFREDO DOPA y ELISA DOMITILA GOMEZ GUZAMANA, plenamente identificados supra. 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado  Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
 
La Juez,
 
 
ANA CAROLINA CALDERON
 
La Secretaria 
 
 
ZAIDA MENDOZA
 
En esta misma fecha, siendo las 02:05  p.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
 
La Secretaria,
 
 
 
ZAIDA MENDOZA
 
 
Exp., 208-6684
 
ACC/ZM/GG.
 
 
 
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