REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, plenamente identificada en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.050, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO LUGO ARTIGAS, parte demandante, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace en los siguientes términos:
1) La representante del actor promueve con fundamento en lo consagrado en el articulo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las posiciones juradas de la parte accionada, HICHAM SALIM NARS, ya identificado plenamente en las actas de este expediente, manifestando que su mandante está dispuesto a absolver recíprocamente las posiciones juradas que a bien tenga realizar su contraparte; este Juzgado admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 eiusdem, se fija el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos la citación del ciudadano HICHAM SALIM NARS, a las 9:30 a.m. para que esté absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora; asimismo, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la evacuación testimonial del accionado, a las 9:30 a.m, como oportunidad para que el demandante absuelva las posiciones juradas que le formulara su contraparte. Líbrese boleta de citación al ciudadano HICHAM SALIM NARS, haciéndole saber lo conducente. Así se decide.
2) La parte actora promueve, conforme a lo contenido en los artículos 395, 396, 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los “documentos acompañados al libelo de demanda, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “E”…”, que rielan a los folios 9 al 28 del presente expediente, con el objeto de demostrar que “BERNARDO LUGO ARTIGAS es el único y legitimo propietario de un lote de terreno de una extensión de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TRECE METROS CUADRADOS (6.250, 13 M2),…” (cursivas y negritas agregados por este Tribunal); este Tribunal admite dichas documentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación para la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) La accionate promueve, documental publica marcada “D” (folios 24 al 26), registrada por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del estado Amazonas, mediante la cual pretende demostrar que “…los terrenos, y por ende el lote integrado de ellos, que mi mandante adquiriera, primero del Municipio Atures del Territorio Federal Amazonas y luego del Municipio Atures del Estado Amazonas, constituían al momento de la adquisición, terrenos Municipales, es decir, ejidos.”. Este Juzgado admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo la valoración de su merito para la sentencia definitiva. Así se decide.
4) La actora promueve, las documentales que acompañó a su libelo de demanda, marcadas “F”, “G”, “H” e “I”, relativas a la tradición legal de propiedad de los tres (03) lotes de terreno adquiridos por su mandante del Municipio Atures, y tradición legal de propiedad del documento de “integración” de dichos lotes de terreno, marcado “E”, suscritas y producidas en original por el ciudadano CIRILO CASTILLO A., en su carácter de Registrador Inmobiliario del estado Amazonas (antes Registrador Subalterno del estado Amazonas), con el objeto de demostrar el “derecho de propiedad del (sic) de mi mandante sobre el lote de terreno de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TRECE METROS CUADRADOS (6.250, 13 mts2), así como el tiempo transcurrido desde que fuera adquirido por mi mandante.”. Este Juzgado admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo la valoración de su merito para la sentencia definitiva. Así se decide.
5) La accionante promueve los instrumentos siguientes: marcados “J” y “J1”, contratos de arrendamiento con opción a compra, celebrados con el Municipio Atures del Territorio Federal Amazonas (ahora estado Amazonas), por dos lotes de terreno ubicados en la urbanización Lomas Verdes, durante los años 1980 y 1988, respectivamente; “J2”, contentivo de comunicación del Consejo Municipal de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazonas, a través del cual, el Secretario General (E), JOSE RAFAEL FUENTES, le envió la resolución que le autoriza a pactar con el consejo la compra del primer (1er) lote de terreno; “J3” “copia del resuelto del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas; “K”, documental contentiva de autorización para construir sobre la primera (1era) parcela adquirida; “L” documento contentivo de “permiso” otorgado por la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures, para reacondicionar el segundo lote de terreno; “L1” documental contentiva de permiso de construcción (de un Colegio Privado) expedida por Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Atures, de fecha 23 de febrero de 1995, “M” permiso para la construcción de una cerca perimetral, expedido por la Alcaldía del Municipio Atures, en el tercer lote de terreno (constante de 2.639 M2); “N” oficio Nº 103, de fecha 25 de febrero de 2000, remitido por Ingeniería Municipal a Catastro Municipal; y “N1” oficio Nº 00000024, de fecha 12 de mayo de 2000, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, con el objeto de probar que su mandante “siempre ha ejercido y ejerció actos posesorios sobre el lote de terreno, primero en calidad de arrendatario con opción a compra por contrato celebrado con la Alcaldía del municipio Atures del Territorio Federal Amazonas, en su momento, y luego con la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, así como con posterioridad, en calidad de propietario de cada uno de los terrenos, y luego del lote de terreno integrado constante de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TRECE METROS CUADRADOS (6.250, 13 Mts.2), y ha realizado todas las diligencias y tramites, en especial de tipo administrativo, tendientes al mantenimiento y ejercicio de su derecho como propietario.”. Este Juzgado admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo la valoración de su merito para la sentencia definitiva. Así se decide.
6) La actora promueve las documentales que acompañó con el libelo demanda, marcadas “O”, “P”, “Q” y “R”, con el objeto de probar que su representado “ha ejercido plenamente su derecho de propiedad sobre el referido lote de terreno, es propietario del mismo, y tal derecho ha sido reconocido por la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas…”. Este Tribunal admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo la valoración de su merito para la sentencia definitiva. Así se decide.
7) La accionante promueve las documentales que acompañó con el libelo demanda, marcadas “S”, “T”, “U”, “V” “V1”, “V2” y “W”, con el objeto de probar que “el demandado ciudadano HICHAM SALIM NARS, con ocasión de una venta que se le hiciera de un terreno que no se sabe donde esta ubicado, pues su ubicación, solicitó permiso de construcción de obra y realizó la referida obra en parte del terreno de mi mandante, se negó a recibir las actas y notificaciones de paralización de obra y continuó realizando la obra ordenada paralizar en el terreno de mi mandante…”. Este Tribunal admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo la valoración de su merito para la sentencia definitiva. Así se decide.
8) La apoderada del actor promueve, el escrito de demanda por ella presentado al inicio de la presente causa, el cual riela a los folios 1 al 8, recibido por la Secretaría de este Tribunal, en fecha 18 de diciembre de 2008, a las 11:45 p.m., con el objeto de demostrar que para el momento de interponer dicha demanda, el demandado “se encontraba realizando actos sobre parte del terreno propiedad de mi mandante, tal como se desprende de los documentos acompañados al libelo de demanda marcados con letras “V”, “V1”, “V2”…”. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido, por no ser contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo su valoración para el fallo definitivo, con fundamento en lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9) La parte actora promueve, instrumentales en copias certificadas por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, las cuales acompañó a su escrito de promoción de pruebas, marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, contentivas de: (i) Permiso de construcción Nº 274, emitido a favor del ciudadano HICHAM SALIM NASR, en fecha 13 de noviembre de 2008, para la construcción de una cerca perimetral en un terreno ubicado en la urbanización Lomas Verdes de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; (ii) comunicación por la cual el ciudadano HICHAM SALIM NASR, solicitó dicho permiso de construcción, (iii) actas de paralización de obra de fechas 28/11/2008 y 03/12/2008, respectivamente; y (iv) oficio Nº 183, de fecha 27/11/2008, mediante el cual la Oficina de Sindicatura Municipal, le revocó al demandado el referido permiso de construcción, mediante las cuales pretende demostrar que dicho ciudadano “solicitó permisos y ejecutó obras de construcción en parte del terreno de mi (su) mandante” y que “efectivamente el demandado tiene legitimación pasiva y por tanto no existe, como indica el representante judicial del demandado en su escrito de contestación ni error en persona, ni falta de cualidad e interés del demandado en el presente juicio”. Este Tribunal admite los medios probatorios promovidos cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, dejando a salvo la valoración de su merito para el fallo definitivo, de conformidad con lo consagrado en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10) Con fundamento en el contenido del artículo 433 de la ley adjetiva civil, la actora promueve la prueba de informes de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, con el objeto de que, previo requerimiento de este Juzgado, ésta informe (1) “si efectivamente cursa en la referida oficina de la alcaldía del Estado Amazonas expediente por el cual se tramitara solicitud de permiso de construcción del ciudadano HICHAM SALIM NASR…de una cerca perimetral en un terreno ubicado en la urbanización Lomas Verde (sic) de esta ciudad de Puerto Ayacucho con una extensión de 1.065, 5 m2”; (2) “si como consecuencia de tal solicitud la Oficina de Ingeniería Municipal produjera permiso Nro. 274 de fecha 13/11/2008…”; (3) “si el referido permiso fuera revocado por la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Atures del estado Amazonas por oficio Nro. 183 de fecha 27 de noviembre de 2008” (4) “si como consecuencia de la referida revocatoria, la Dirección de Ingeniería Municipal realizara actas de paralización de la referida obra”; (5) “si tal como lo indican las copias certificadas de actas de paralización que fueron promovidas en el punto octavo del Capitulo anterior del presente escrito de promoción de pruebas, en especial del acta de fecha 3 de noviembre de 2008, el ciudadano HICHAM SALIM NASR, se negó a firmar la notificación del acta de paralización e indique las circunstancias en que se produjo la referida negativa.” Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para el fallo definitivo, de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures, del Estado Amazonas, a los efectos de que remita a este Tribunal, en un lapso no mayor de 10 días hábiles, la información supra mencionada. Así se decide. Cúmplase.
11) De conformidad con el contenido del articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, la actora promueve “inspección ocular” sobre el lote de terreno propiedad del ciudadano BERNARDO LUGO ARTIGAS, constante de 6.250, 13 Mtrs.2, cuyas medidas y linderos se especifican claramente en el libelo de demanda y en el escrito de promoción de pruebas (capitulo IV), con el objeto de que este órgano judicial verifique: (a) “[l]a existencia de de una cerca construida en parte del terreno propiedad de mi mandante, que encierra una extensión de aproximadamente MIL SESENTA Y SIETE CON CINCO CENTRIMETROS (sic) CUADRADOS, que corresponden al permiso solicitado por el demandado a la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas el cual fuera revocado por esa misma Alcaldía en fecha 27 de noviembre de 2008” (b) “…que efectivamente existe una cerca perimetral en el lote de terreno constante de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TRECE METROS CUADRADOS (6.250, 13 Mts.2)”; y (c) que la referida cerca “se encuentra construida DENTRO de la cerca perimetral que delimita y protege la propiedad de mi mandante.”. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., la oportunidad para el traslado y constitución de este Juzgado en la urbanización Lomas Verdes de esta ciudad, específicamente en el terreno constante de 6.250, 13 Mtrs.2, plenamente identificado por la actora en las actas del expediente, cuyo propietario es el ciudadano BERNARDO LUGO ARTIGAS.
12) Con fundamento en lo contenido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promueve “la prueba de Experticia de ubicación del terreno de mi (su) mandante”, a los fines de que los expertos que al efecto sean nombrados, determinen que el terreno cercado propiedad de su mandante se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas topográficas: “partiendo del punto A, ubicado en el lindero N.E. 15°00’40 mts. hasta llegar al punto B, con calle de la urbanización Lomas Verde (sic). Partiendo del punto B en sentido S.E. 39°00’ con 55 mts. de extensión hasta llegar al punto C, con propiedad que es o fue del Sr. Donato Ladino. En sentido S.E. partiendo del punto C, en 60°00’ y con una extensión de 43 mts. 50 cm. Con terrenos que son o fueron de Oscar Martínez y/o la compañía anonima EICA, todo ello hasta llegar al punto D. Partiendo de éste punto D, en sentido S.W. en 40°00’ con una extensión de 23 mts. hasta llegar al punto E, con terrenos que son o fueron de Moisés Gutierrez, de este punto E en el mismo sentido S.W. en 43°00’ haciendo una línea quebrada con 31 mts. de largo mas 3 metros, también con terrenos que son o fueron de Moisés Gutiérrez hasta llegar al punto F. de este punto F, en sentido S.W. en 50°00’ en 57 mts. más 7 mts y luego 6 mts. más, haciendo una línea quebrada hasta llegar al punto G, con, primero, calle de la urbanización Lomas Verde, segundo, con propiedad que es o fue del Sr. Cuenca y, tercero, con cancha deportiva construida por la Gobernación del estado Amazonas. Del anterior punto G, en sentido S.W. en 10°00’ con una extensión de 83 mts. más una linea quebrada de 3 mts. hasta llegar al punto H en sentido S.E. en 10°00’ y una extensión de 55 mts. con lote de terreno que es o fue del Sr. Dulio de Palma, hasta llegar al punto I. de este punto I en sentido S.W. en 72°00’ y con una extensión de 20 mts. hasta llegar al punto A inicial, con calle de la urbanización Lomas Verde, así como también, si el terreno tiene una cabida de de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TRECE METROS CUADRADOS (6.250, 13 Mts.2)”. Este Juzgado admite el medio de prueba promovido cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con fundamento en la norma contenida en el articulo 452 eiusdem, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m., como oportunidad para el nombramiento de los expertos, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en el articulo 453 del mismo Código. Así se decide.
13) Por último, la actora promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1.- YARITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.569.956, de este domicilio; 2.- CIRILO CASTILLO, de este domicilio; 3.- AMARILDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.945.172, de este domicilio; 4.- JOSE RAMON BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-497115, de este domicilio; 5.- CARLOS ENRIQUE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 12.451.833, de este domicilio; y 6.- EMILIA DE RAMIREZ, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.979.850, con el objeto de que declaren sobre los “hechos descritos en el libelo de demanda así como de muchas de las circunstancias relacionadas con el tema decidiendum”; este Tribunal admite el medio probatorio promovido, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, dejando a salvo la valoración de su merito para la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con el contenido del articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente al de hoy para la evacuación de dichos testigos, en el orden siguiente: a. YARITZA RODRIGUEZ, a las 9:30 a.m., b. CIRILO CASTILLO, a las 10:20 a.m., y c. AMARILDO GUZMAN, a las 11:00 a.m. Asimismo, se fija el décimo sexto (16to) día de despacho siguiente al de hoy, para la declaración testimonial de los ciudadanos (i) JOSE RAMON BELISARIO, a las 9:30 a.m., (ii) CARLOS ENRIQUE BETANCOURT, a las 10:20 a.m., y (iii) EMILIA DE RAMIREZ, a las 11:00 a.m. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Civil Nº 2008-6754
ACC/ZM/e.@.t.