REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000930
ASUNTO : XP01-R-2009-000031


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves, en su condición de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2009, y fundamentada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“ Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se desestima la Solicitud de Calificación en flagrancia de la aprehensión de los ciudadanos EVELIO CESAR EDUARDO RAMIREZ DUARTE y JESUS GREGORIO SAYAGO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, por cuanto la misma no se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de que se le impongan medidas cautelares y en su lugar se decreta la libertad plena de los ciudadanos JESUS GREGORIO SAYAGO RODRIGUEZ y EVELIO CESAR EDUARDO RAMIREZ DUARTE. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Ministerio Público surgen suficientes elementos de convicción para estimar que se han cometido los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su comisión. No existen elementos para presumir la calificación jurídica atribuida por el ministerio público por lo se desestima tal calificación jurídica, que es la del encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, YEISON OMAR PEÑALOZA SUAREZ, ALBANIA ALEXANDRA MEDINA VIDA y YOLYS MORELLA MARCANO PIÑATE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, YEISON OMAR PEÑALOZA SUAREZ, ALBANIA ALEXANDRA MEDINA VIDA y YOLYS MORELLA MARCANO PIÑATE por considerar que NO se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Las medidas aquí decretadas consisten en PRESENTACIÓN CADA TREINTA DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, conforme a lo establecido en el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por considerar que existen diligencias que practicar a los fines de esclarecer la verdad para una recta aplicación de justicia se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese boleta de Libertad al Director del Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas. La libertad de los imputados se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias confoerme (sic) a lo dispuesto en el artículo 44.5 Constitucional…”


En fecha 25 Junio de 2009, este Órgano Colegiado da por recibido la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-000031, y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Astrid Carolina Gelves, en su condición de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 08 de Junio de 2008, la abogada Astrid Carolina Gelves, antes identificada, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 64 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 07 del cuaderno de incidencia, y promoviendo los siguientes medios probatorios:

1° Copia simple del acta de investigación Penal Policial, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, del estado Amazonas, de fecha 22 de Mayo de 2009.

2° Copia simple de la orden de allanamiento N° 07-09, emanada del Tribunal Tercero de Control, de fecha 19 de Mayo de 2009.

3° Copia simple del acta levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia de presentación.


En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Así mismo el artículo 448 de la Ley Adjetiva Penal, en su único aparte establece:
“Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición” :

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves, en su condición de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2009, y fundamentada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En cuanto a los medios de pruebas promovidos por la recurrente en el escrito de apelación, este Tribunal Colegiado las Admite, por considerar las mismas pertinentes, útiles y necesarias, para la resolución del presente recurso, estimando innecesario celebrar la Audiencia Oral que establece el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están referidas a pruebas documentales y las mismas cursan en el cuaderno de apelación. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que no se ejerció por parte de los abogados defensores de los imputados de autos, contestación alguna al recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves, en su condición de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2009, y fundamentada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial. Siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA



EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


La secretaria


Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria

Lilibeth Jaimes Barreto



Exp. XP01-R-2009-000031