REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2009-000013
ASUNTO : XG01-X-2009-000012
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada ANA NATERA VALERA, Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado XP01-R-2009-000013, contentivo de los Recursos de Apelación ejercidos por los abogados Migdonio Magno Barros, en su condición de defensor Privado del ciudadano Hernando Azabache Martínez, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo, Peculado Doloso Propio, y el delito de Falsificación y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en Ejercicio de sus Funciones, y Edgar Rodríguez Mora, en su condición de defensor Privado del ciudadano Franz Aybar Escobar Gómez, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo, Peculado Doloso Propio, y el delito de Falsificación y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en Ejercicio de sus Funciones, este jurisdicente estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Mediante Acta de fecha 06JUL2009, la abogada ANA NATERA VALERA, en su carácter antes señalado expuso:”…En el día de hoy, 06 de Julio de 2009, la abogada ANA NATERA VALERA, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto signado con el número XP01-R-2009-00013, contentivo de Acción Recursiva ejercida tanto por el abogado Magno Barros Sotillo, en su condición de defensor privado del ciudadano Hernando Azabache Martínez, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, PECULADO DOLOSO PROPIO, y el delito de FALSIFICACION Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, así como la actividad recursiva ejercida por el abogado Edgar Rodríguez Mora, en su condición de defensor Privado del ciudadano Franz Aybar Escobar Gómez, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, FALSIFICACION Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, y el delito de PECULADO CULPOSO, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Febrero de 2009, y fundamentada en fecha 16 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por considerar que emitió opinión sobre los hechos planteados, cuando se resolviera el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano Franz Escobar, en contra de la decisión de fecha 26 de Febrero de 2003, adoptada por la Contraloría General del estado Amazonas, a través de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, y en la que se declaró en contra del mencionado ciudadano la responsabilidad administrativa por actos violatorios de disposiciones y normas legales, y que se originaron cuando éste fue Director Regional de Deportes (IRD), del estado Amazonas, durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre del mismo año, imponiéndosele la sanción correspondiente, declarándose Sin Lugar el Recurso Administrativo interpuesto por el mencionado ciudadano, mediante decisión de esta Corte de Apelaciones de fecha 28 de Marzo de 2005, en el asunto N° 000501, en la que en el último párrafo del capitulo quinto se señaló:
“ Por todo lo expuesto, es que considera este Tribunal que al quedar demostrado que la decisión dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidad Administrativa, fue fundamentada en una norma legal vigente y no sobre una base derogada tal como lo manifiesta la parte accionante, siguiéndose el procedimiento establecido para ello y en el que se le garantizaron al actor los lapsos, y sus derechos a acceder al expediente y a presentar sus pruebas pudiendo exponer además lo que considerase pertinente, por lo que es claro entonces que efectivamente el acto administrativo, por la cual se declara la responsabilidad administrativa del recurrente, no violó ninguna garantía constitucional ni legal. Y así se decide.
Asentando en su dispositiva, la decisión en cuestión:
“ Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer del Recurso interpuesto. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra del Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Contraloría General del Estado Amazonas, de fecha 26FEB2002, que declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano FRAN ESCOBAR, y le impuso una multa de Bs. 345.600,oo., por haberlo encontrado responsable de los cargos que le fueron impuestos administrativamente…”
Ahora bien, se observa de la anterior transcripción que emití opinión cuando señale en una oportunidad que el acto por el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Franz Escobar, por considerarlo responsable de ciertas irregularidades que se llevaron a efecto en el Instituto Regional de Deporte (IRD), del estado Amazonas, durante el periodo por el cual el mencionado ciudadano estuvo como director de dicha institución, y que además dieran origen a las causas penales signadas con los números XP01-P-2007-000151 y XP01-P-2008-000453, acto éste adoptado por la Contraloría General del estado Amazonas, a través de la Dirección de Determinación de Responsabilidades administrativas, se encontraba ajustado a derecho, por cuanto quedó demostrado que el referido acto que declaró la responsabilidad del mencionado ciudadano no violó ninguna garantía constitucional ni legal.
Lo anterior viene al caso, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en la presente causa, se pudo constatar que los hechos por los que fueron declarados responsables los mencionados ciudadanos, guardan relación directa con el Recurso de Nulidad que interpusiera el ciudadano Franz Escobar, en contra del acto administrativo por el cual se le declaró su responsabilidad por los hechos irregulares que se originaron en la mencionada institución, para el periodo en el cual éste fungía como Director, y en el que se declaró Sin Lugar, por las razones antes mencionadas, y que dieron origen a las mencionadas causas penales, motivo por el cual es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que debe separarse del conocimiento del presente asunto, planteando su inhibición, al estar subsumida su conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 1 al 3).
II
De una simple lectura del acta suscrita por el juez inhibido, se desprende que fundamenta su inhibición en la causal contenida en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 7°, que estatuye que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de este jurisdicente resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido que, “…emití opinión cuando señale en una oportunidad que el acto por el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Franz Escobar, por considerarlo responsable de ciertas irregularidades que se llevaron a efecto en el Instituto Regional de Deporte (IRD), del estado Amazonas, durante el periodo por el cual el mencionado ciudadano estuvo como director de dicha institución, y que además dieran origen a las causas penales signadas con los números XP01-P-2007-000151 y XP01-P-2008-000453, acto éste adoptado por la Contraloría General del estado Amazonas, a través de la Dirección de Determinación de Responsabilidades administrativas, se encontraba ajustado a derecho, por cuanto quedó demostrado que el referido acto que declaró la responsabilidad del mencionado ciudadano no violó ninguna garantía constitucional ni legal...”, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
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III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este jurisdicente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada ANA NATERA VALERA, Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado XP01-R-2009-000013, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por los abogados Magno Barros y Edgar Rodríguez Mora, en sus condicione de Defensores Privados de los ciudadanos Hernando Azabache y Franz Aybar Escobar Gómez.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL SECRETARIO,
LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve (2:59) horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ
Exp. N° XG01-X-2009-000012
JFN/LVGG/mtcp.
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