REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001070
ASUNTO : XP01-R-2009-000035


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA, en su carácter de Defensor Público Primero y defensor de los ciudadanos JORGE IVÁN DÍAZ, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, ERAVIO MEDINA SANZ, NELSON PAYEMA EVARISTO, JAIME CIFUENTES JIMÉNEZ, JEISON ALEXANDER RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO ARIAS, FÉLIX GILBERTO ZAMBRANO, IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, CARLOS RESTREPO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 19JUN2009, mediante la cual decretó lo siguiente:

“…ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: (sic), PRIMERO: se DECRETA la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JORGE IVAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº (sic), Indocumentado, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721, (sic) de nacionalidad venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad Colombiana, de 19 años de edad, ERAVIO MEDINA SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.015565 (sic), de nacionalidad Colombiana, JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, de nacionalidad colombiano (sic), NELSON PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.020, de nacionalidad colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana, e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el (sic) 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JORGE IVAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº (sic), Indocumentado, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721 (sic), de nacionalidad venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad Colombiana, de 19 años de edad, ERAVIO MEDINA SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.015565 (sic), de nacionalidad Colombiana, JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474 (sic), de nacionalidad colombiano (sic), NELSON PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.020, de nacionalidad colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana, e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDAD EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo (sic) 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, concatenado con el articulo (sic) 2.1 y el articulo (sic) 16.7 ejusdem. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico (sic), en relación a que le sea decretada a los imputados supra indetificados (sic), la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDAD EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 2.1 y el articulo (sic) 16.7 ejusdem, para lo cual se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se ACUERDA notificar al consulado de Colombia, así como al Consulado de Brasil, de la decisión emitida por este Tribunal el día de hoy, ello a los fines de dar cumplimiento al pacto de notificaciones consulares suscrito por la Republica Bolivariana de Venezuela, con ambos países. Líbrese Oficio (sic) correspondiente. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que se decrete la nulidad del registro de cadena de custodia, por cuanto la falta del sello no acarrea su nulidad, ya que la misma contiene las firmas de los funcionarios actuantes y la fecha de la misma. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que sea decretada la nulidad del acta policial, por cuanto la misma reúne todos los requisitos establecidos en la Ley para su validez como elemento de convicción. SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que se decreta (sic) la Libertad (sic), de los imputados…”

En fecha 07JUL2009, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-000035, y se designó ponente a la Jueza ANA NATERA VALERA.

Que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, profirió la sentencia recurrida antes referida en fecha 19JUN2009, y fundamentada en esa misma fecha.

Que asimismo, de las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA, en su condición antes referida posee legitimación para recurrir en Alzada.

De esta manera, se evidencia que desde el 19JUN2009, (fecha de la audiencia para oír al imputado), al 25JUN2009, fecha en la cual el defensor ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA, consignó escrito de apelación, transcurrieron dos (02) días exactos de despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 84, del presente asunto y verificado en el calendario del mismo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios del 01 al 08, del presente asunto.

En este sentido, tenemos que el artículo 447, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa
de libertad o sustitutiva;
5.- Omissis...
6.- Omissis...
7.- Omissis...

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia N° 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA, en su carácter de Defensor Público Primero y defensor de los ciudadanos JORGE IVÁN DÍAZ, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, ERAVIO MEDINA SANZ, NELSON PAYEMA EVARISTO, JAIME CIFUENTES JIMÉNEZ, JEISON ALEXANDER RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO ARIAS, FÉLIX GILBERTO ZAMBRANO, IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, CARLOS RESTREPO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 19JUN2009, mediante la cual se les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Actividad en Áreas Naturales y Ecosistemas Naturales, por ocupación Ilícita de Áreas Bajo Régimen Especial, previsto y sancionado en el artículo 58, de la Ley Penal del Ambiente y del delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 2, ordinal 1, y el artículo 16, ordinal 7, ejusdem. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al presente recurso en fecha 02JUL2009.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA, en su carácter de Defensor Público Primero y defensor de los ciudadanos JORGE IVÁN DÍAZ, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, ERAVIO MEDINA SANZ, NELSON PAYEMA EVARISTO, JAIME CIFUENTES JIMÉNEZ, JEISON ALEXANDER RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO ARIAS, FÉLIX GILBERTO ZAMBRANO, IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, CARLOS RESTREPO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 19JUN2009, mediante la cual se les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Actividad en Áreas Naturales y Ecosistemas Naturales, por ocupación Ilícita de Áreas Bajo Régimen Especial, previsto y sancionado en el artículo 58, de la Ley Penal del Ambiente y del delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 2, ordinal 1, y el artículo 16, ordinal 7, ejusdem Cúmplase.-
Jueza Presidenta y Ponente



Ana Natera Valera.


Juez, El Juez,


Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.

El Secretario


Luís Vicente Guevara




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


Luís Vicente Guevara
















































EXP. : XP01-R-2009-000035.-
ANV/RAB/JFN/ljb/mtc/ ragl