REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001169
ASUNTO : XJ01-X-2009-000006



Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado Argenis Orlando Utrera Marin, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de esta circunscripción Judicial, en el asunto N° XP01-P-2009-001169, seguido a los ciudadanos Danny Rondón García, Marcos Ramírez Mesa, Julio Quiñónez, Luis Franco Salazar, Esteban López Padilla, Leonardo Vera Arcángel y Andrés Medina Llevano, quienes son funcionarios efectivos del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Abuso de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Ramos, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 20 de Julio de 2009, el abogado Argenis Orlando Utrera Marin, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
“… en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a través de la presente ME INHIBO de conocer la presente solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia (sic) Cuarta del Ministerio Público, signado (sic) con el N° XP01-P-2009-001169, toda vez que los funcionarios policiales en favor de los cuales la representación fiscal solicita el sobreseimiento, son los mismos funcionarios actuantes en los hechos que dieron origen a la conformación de la causa signada con el Nº XP01-P-2009-000767, (sic), causa esta última, en la cual emití opinión, con conocimiento de ella, ya que dichos funcionarios policiales, fueron los que aprehendieron a los ciudadanos MARCOS JAVIER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.506.623, y JACK ARAMIS CASTILLO CIPRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N 17.106.431, y a los cuales se le realizó la audiencia (sic) Preliminar, siendo el primero de los nombrados, sometido a Suspensión Condicional del Proceso y el segundo, condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, de conformidad con al articulo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotores; hechos estos que guarda (sic) estrecha relación con la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público; lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que expone que en virtud de la causa N° XP01-P-2009-000766, seguida a los ciudadanos Marcos Javier Martínez y Jack Aramis Castillo Ciprian, se dio origen al asunto N° XP01-P-2009-001169, seguido a los ciudadanos Danny Rondón García, Marcos Ramírez Mesa, Julio Quiñónez, Luis Franco Salazar, Esteban López Padilla, Leonardo Vera Arcángel y Andrés Medina Llevano, quienes son funcionarios efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° 9, y a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Abuso de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Ramos, y con respecto a los cuales, el Ministerio Público solicitó que se sobreseyera, en causa cuyo conocimiento le correspondió al Juez que hoy se inhibe, alegando para ello que el hecho atribuido a los funcionarios antes referidos, se produjo durante la práctica de un allanamiento en la residencia del ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Ramos, quien es padrastro del ciudadano Jack Aramis Castillo, quien estaba siendo solicitado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo de Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las actas que cursan en autos y que fueron remitidas por el juez que se inhibe, no se desprende que existan circunstancias que motiven la inhibición del referido juez, pero de la revisión exhaustiva del Sistema Organizacional JURIS 2000, y muy especialmente de la lectura del acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de presentación de fecha 02MAY2009, en la cual el tribunal a cargo del juez que aquí se inhibe, calificó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Marcos Javier Martinez y Jack Aramis Castillo, decretando además en contra de los mismos medida privativa judicial preventiva de libertad, la Defensa Pública a cargo de la abogada Azalia Lugo, al tomar la palabra denunció “…la violación del debido proceso ya que los funcionarios entraron de forma arbitraria a la vivienda y…apuntando con armas a las personas y objetos de (sic) sin un (sic) orden judicial este procediendo (sic) está viciado de nulidad…”. Evidenciándose de la misma acta que al emitir sus pronunciamientos, el juez que aquí se inhibe al declarar sin lugar la nulidad, afirmó que “…observa de las actas que conforman la presente causa que no asiste (sic) elementos que demuestren tal actitud de los funcionarios actuantes”.

De igual forma, observa este Superior Tribunal que en el escrito contentivo de la solicitud del Ministerio Público por el que pide al Tribunal que declare el sobreseimiento de la causa seguida a los funcionarios de la Guardia Nacional (fs. 34 al 36), cuando el Ministerio Público se refiere a los hechos objeto de la investigación, lo hace afirmando, que “Del análisis de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, se puede presumir que nos encontramos en la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente, en virtud de que la víctima en su denuncia señala que funcionarios del GAES entraron a su residencia, arbitrariamente por un supuesto allanamiento pero los mismos no cargaban ninguna orden…”; indicando mas adelante, “…que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como parte de buena fe…el Sobreseimiento de la Causa, debiendo entenderse necesariamente que no puede imputarse objetivamente el resultado causado ya que los funcionarios no aumentaron el riesgo creado o existente, razón por la cual, es inoficioso continuar la presente investigación…”.

Es claro entonces que nos estamos refiriendo a los mismos hechos, los cuales fueron denunciados por la Defensa Pública, primero en la audiencia de presentación de fecha 02MAY2009; y, luego ante el Ministerio Público por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, considerando el juez inhibido al pronunciarse en la referida audiencia de presentación, que no estaban demostradas las circunstancias denunciadas, y, luego el Ministerio Público cuando estima que no hay hecho punible en cuanto a las circunstancias denunciadas, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que es claro que el juez inhibido se encuentra incurso en la causal antes transcrita, al haber emitido opinión con respecto a los hechos por los cuales el Ministerio Público solicita se declare el sobreseimiento de la causa, situación ésta que afecta la imparcialidad del juez, es decir, compromete su objetividad en la resolución del presente asunto, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, motivos por los que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Argenis Orlando Utrera Marin, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de esta circunscripción Judicial, en el asunto N° XP01-P-2009-001169, seguido a los ciudadanos Danny Rondón García, Marcos Ramírez Mesa, Julio Quiñónez, Luis Franco Salazar, Esteban López Padilla, Leonardo Vera Arcángel y Andrés Medina Llevano, quienes son funcionarios efectivos del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Abuso de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Ramos.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Presidente,

Ana Natera Valera.

El Juez Ponente, El Juez,

Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.
El secretario

Luís Vicente Guevara.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El secretario

Luís Vicente Guevara.



Asunto N° XJ01-X-2009-00006.-