REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000411
ASUNTO : XP01-R-2009-000025


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano AQUILES YHEN MARQUEZ CAMICO, en contra de la sentencia condenatoria proferida en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“…En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 88 el del Código Penal, CONDENA al ciudadano Aquiles Yhen Márquez Camico, titular de Cédula de Identidad N° V-15.086.123, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (sic) y del Adolescente., cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. Y ASI SE DECIDE…”

En fecha 17 de Junio de 2009, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-000025, y se designó ponente a la Jueza ANA NATERA VALERA, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Que el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió la sentencia condenatoria en fecha 14 de Mayo de 2009.

Asimismo de las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS, en su condición antes referida posee legitimación para recurrir en Alzada.

De esta manera, se evidencia, que desde el 14MAY2009, fecha de la sentencia condenatoria, al 28MAY2009, fecha en la cual el abogado defensor MIGDONIO MAGNO BARROS, consignó escrito de apelación, transcurrieron diez (10) días exactos de despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 26, del cuaderno de apelación y verificado en el calendario del mismo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios del 02 al 12, del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis....
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión;
4.- Omissis…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla, que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia N° 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano AQUILES YHEN MARQUEZ CAMICO, en contra de la sentencia condenatoria proferida en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano AQUILES YHEN MARQUEZ, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal y con el agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al presente recurso en fecha 05JUN2009.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano AQUILES YHEN MARQUEZ CAMICO, en contra de la sentencia condenatoria proferida en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano AQUILES YHEN MARQUEZ, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal y con el agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día JUEVES 16 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza Presidenta y Ponente


Ana Natera Valera.


El Juez, El Juez,


Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.

El Secretario


Luís Vicente Guevara González


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


Luís Vicente Guevara González





















EXP. : XP01-R-2009-000025.-
ANV/RAB/JFN/lvgg/mtc/ ragl.-