REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000443
ASUNTO : XP01-P-2007-000443


ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 04MAY09, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó acto conclusivo ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida por ante este tribunal al ciudadano JORGE ALFREDO MUÑOZ OSORIO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al referido acto conclusivo por considerar que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

En fecha 16MAY07, funcionarios de la Guardia Nacional, practican la aprehensión del imputado de autos, en la que se dejó constancia que se encontraban de ese cuerpo de seguridad se encontraban de servicio y cuando se encontraban en el sector denominado Montaña Fria, procedieron a solicitar los documentos de identidad al imputado, identificándose con una cédula falsa.

En fecha 17MAY07, se celebra audiencia de presentación de los imputados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, audiencia en la que por los hechos antes narrados se le imputo el delito Uso de Documento de Identificación Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. El tribunal concluido la audiencia decidió de la manera siguiente: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JORGE ALFREDO MUÑOZ OSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° E- 83.177.816, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 que consisten en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial dos veces al mes un día jueves por ante la Unidad de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde y la prohibición de salir del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal. TERCERO, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo. Líbrese el oficio correspondiente ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese boleta de libertad del imputado de autos. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 04MAY09, el Fiscal ( a ) Primero del Ministerio Público presenta ARCHIVO FISCAL en la causa seguida al imputado JORGE ALFREDO MUÑOZ OSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° E- 83.177.816, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.

Ahora bien, considera quien decide que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público efectivamente es el procedente toda vez que de la investigación llevada por ese despacho, no existe elemento alguno que demuestre la falsedad de los documentos incautados a los imputados de autos, no constan las experticias que así lo acrediten en consecuencia, siendo este uno de los elementos indispensables para fundar una acusación, es indispensable que este acreditada la falsedad de los referidos documentos, en consecuencia el pronunciamiento emitido por el Ministerio Público en el sentido de ACOGER EL ARCHIVO FISCAL de la causa seguida al ciudadano JORGE ALFREDO MUÑOZ OSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° E- 83.177.816, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, resulta ajustado a derecho, toda vez que como lo dispone el artículo 315 de la norma adjetiva penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Así se declara.

Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron al antes indicado ciudadano en fecha 17MAYT07.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que el acto conclusivo ARCHIVO FISCAL presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JORGE ALFREDO MUÑOZ OSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° E- 83.177.816, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, resulta ajustado a derecho, efectivamente es el procedente toda vez que de la investigación llevada por ese despacho, no existe elemento alguno que demuestre la falsedad de los documentos incautados a los imputados de autos, no constan las experticias que así lo acrediten en consecuencia, siendo este uno de los elementos indispensables para fundar una acusación, por lo que resulta ajustado a derecho, toda vez que como lo dispone el artículo 315 de la norma adjetiva penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en fecha 17MAY07. Para ello se notificara a la Unidad de Alguacilazgo y se pondrá término al régimen de presentación de los referidos ciudadanos. TERCERO: Se acuerda notificar a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico a los fines de que continué la investigación solo en el caso de que surjan nuevos elementos de convicción y previa autorización del tribunal de considerarlo procedente, con la indicación expresa de que la investigación sólo podrá ser reabierta por el Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos que así lo justifique.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez días del mes de Julio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA