REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001230
ASUNTO : XP01-P-2009-001230
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA
De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 19JUN09, siendo las 1:59PM se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito por el que la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas durante su rol de guardia recibe actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 9, Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía del Comando con sede en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por el que notifica de la aprehensión del ciudadano RIVERO FRANCO EDWAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.770.659 por cuanto el mismo presenta una solicitud de captura por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cargo de la Juez YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto NK01-P-2001-000012, seguido a dicho ciudadano por los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo que una vez su materializada dicha aprehensión surge a cargo de los funcionarios aprehensores la obligación de ponerlo a la orden de ese Juzgado a los fines de dar continuidad al proceso que se le sigue al referido ciudadano por ante aquel tribunal, siendo en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el competente para conocer de dicho asunto el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cargo de la Juez YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto NK01-P-2001-000012, en consecuencia se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto par ese tribunal y poner a la orden de ese despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Sexta del Ministerio Público que en virtud de la incompetencia por el territorio de este tribunal para conocer el presente asunto, toda vez que la orden de aprehensión la motivo la revocatoria de una medida cautelar a dicho ciudadano pro lo que debió ser puesto a la orden del órgano jurisdiccional a quien se remiten las presentes actuaciones, infórmese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas debe trasladar hasta el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cargo de la Juez YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto NK01-P-2001-000012 quien designará el sitio de reclusión del acusado y a partir de la presente fecha el ciudadano queda a la orden de aquel tribunal. Ofíciese al organismo de seguridad que aprehendió al acusado para que al momento de materializar las órdenes de aprehensión deben presentar a los ciudadanos de que se trate ante los tribunales de cuya jurisdicción se ordenó la aprehensión. Notifíquese al imputado que este tribunal acordó remitir el presente asunto. Désele salida al presente asunto en el libro de causas y de remisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara incompetente por la el territorio para conocer del presente asunto iniciado con motivo de la materialización de la orden de aprehensión decretada Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cargo de la Juez YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto NK01-P-2001-000012, al ciudadano RIVERO FRANCO EDWAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.770.659.SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 57, 64.1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que conozca del presente asunto. TERCERO: Se instruye a la ciudadana secretaria para que con la urgencia del caso, remita la totalidad del presente asunto al Tribunal competente a los fines de que provea la solicitud fiscal. Remítase el presente asunto al tribunal competente para conocer de dicha solicitud, anótese su salida y háganse los registros correspondientes. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público que en virtud de la incompetencia de este tribunal para conocer se acordó remitir al acusado al tribunal que dictó la orden de aprehensión a quien se remite el presente asunto. Ofíciese e infórmese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas que a partir de la presente fecha el ciudadano queda a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas hasta donde debe trasladarlo de manera inmediata. Ofíciese al organismo de seguridad que aprehendió al acusado para que al momento de materializar las órdenes de aprehensión presenten a los ciudadanos de que se trate ante los tribunales de cuya jurisdicción se ordenó la aprehensión. Notifíquese al acusado.Désele salida al presente asunto en el libro de causas y de remisión.
Dada, firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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