REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001232
ASUNTO : XP01-P-2009-001232

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 19JUN09, siendo las 1:59PM se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito por el que la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas durante su rol de guardia recibe actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Primera Compañía del Comando con sede en Atabapo del Estado Amazonas, por el que le notifica de la aprehensión del ciudadano LUIS EVANGELISTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.915.818 por cuanto el mismo presenta una solicitud de captura del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y de la revisión efectuada en el sistema informático se evidencia que en fecha 13 de Junio de 2008 en el asunto XP01-P-2004-000180, seguido a dicho ciudadano el Tribunal de Ejecución acordó REVOCAR la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano MARTINEZ LUIS EVANGELISTA por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata captura, para lo cual se ordena librar la comunicación respectiva a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se le informa que para la ejecución de la referida Orden de Captura, se le comisiona suficientemente para su materialización, con la obligación a cargo de los funcionarios que la ejecuten de ponerlo a la orden de este Juzgado Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por cuanto la orden de aprehensión fue dictada con motivo del incumplimiento de un formula alternativa de cumplimiento de pena, siendo en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 64 en su último aparte en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el competente para conocer de dicho asunto el Tribunal de ejecución en consecuencia se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto par ese tribunal y poner a la orden del tribunal competente al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público que en virtud de la incompetencia de este tribunal para conocer el presente asunto, toda vez que la orden de aprehensión la motivo la revocatoria de una formula alternativa de cumplimiento de pena dicho ciudadano debió ser puesto a la orden del órgano jurisdiccional a quien se remiten las presentes actuaciones, infórmese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas que a partir de la presente fecha el ciudadano queda a la orden del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y ofíciese al organismo de seguridad que aprehendió al penado para que al momento de materializar las ordenes de aprehensión deberán presentar a los ciudadanos de que se trate ante los tribunales de cuya jurisdicción se ordenó la aprehensión. Notifíquese al imputado que este tribunal acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución de este mismo circuito judicial que fue quien ordenó su aprehensión con motivo de la revocatoria del destacamento de trabajo del que disfrutaba. Désele salida al presente asunto en el libro de causas y de remisión.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto iniciado con motivo de la materialización de la orden de aprehensión decretada en fecha 13 de Junio de 2008 en el asunto XP01-P-2004-000180, seguido a dicho ciudadano el Tribunal de Ejecución acordó REVOCAR la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano MARTINEZ LUIS EVANGELISTA por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 en su último aparte, 77 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas TERCERO: Se instruye a la ciudadana secretaria para que con la urgencia del caso, remita la totalidad del presente asunto al Tribunal competente a los fines de que provea la solicitud fiscal. Remítase el presente asunto al tribunal competente para conocer de dicha solicitud, anótese su salida y háganse los registros correspondientes. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público que en virtud de la incompetencia de este tribunal para conocer el presente asunto, toda vez que la orden de aprehensión la motivo la revocatoria de una formula alternativa de cumplimiento de pena dicho ciudadano debió ser puesto a la orden del órgano jurisdiccional a quien se remiten las presentes actuaciones, Ofíciese e infórmese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas que a partir de la presente fecha el ciudadano queda a la orden del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y ofíciese al organismo de seguridad que aprehendió al penado para que al momento de materializar las ordenes de aprehensión deberán presentar a los ciudadanos de que se trate ante los tribunales de cuya jurisdicción se ordenó la aprehensión. Notifíquese al penado que este tribunal acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución de este mismo circuito judicial que fue quien ordenó su aprehensión con motivo de la revocatoria del destacamento de trabajo del que disfrutaba. Désele salida al presente asunto en el libro de causas y de remisión.

Dada, firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA