REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000026
ASUNTO : XP01-P-2004-000026


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 23MAR04, la fiscal séptima del Ministerio Público presento archivo fiscal en la causa seguida en contar de los imputados JOSE CORNELIO DAZA, JOSEAGISTIN RIVERA ALFONSO, ISMAN ALBEIRO URIBE LOPEZ, ARBEY PACHON y WADELCY POMPILLO MARTINS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, y en fecha 24MAR04 este tribunal a cargo del abogado JAIRO AÑEZ OROPEZA decreto el cese de las medidas impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación y en esa misma oportunidad se oficio a la Unidad de Alguacilazgo.

Siendo que en fecha 28FEB09, la fiscalia del Ministerio Público presentó acusación en contra de los referidos ciudadanos, este tribunal procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, evidenciándose de las actas que no ha sido posible la citación de los imputados por cuanto los mismos no residen en la dirección aportada al tribunal y se desconoce su domicilio actual, siendo imposible su ubicación es por ello que se acuerda ordenar su aprehensión a con la finalidad de celebrar la audiencia preliminar y una vez que sea materializada dicha aprehensión se procederá a sustituirla por una medida cautelar que resulte menos gravosa que la privativa de la libertad. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitados a los ciudadanos JOSE CORNELIO DAZA, JOSE AGISTIN RIVERA ALFONSO, ISMAN ALBEIRO URIBE LOPEZ, ARBEY PACHON y WADELCY POMPILLO MARTINS y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Con motivo de la declaratoria que antecede de se procede a dejar sin efecto la convocatoria para el día 14AGO09. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda ordenar la aprehensión de JOSE CORNELIO DAZA, JOSEAGISTIN RIVERA ALFONSO, ISMAN ALBEIRO URIBE LOPEZ, ARBEY PACHON y WADELCY POMPILLO MARTINS, con la finalidad de celebrar la audiencia preliminar y una vez que sea materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Con motivo de la declaratoria que antecede de se procede a dejar sin efecto la convocatoria para el día 14AGO09. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este despacho. En Puerto Ayacucho a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA

MERGELYS CASANOVA